| DE CAMPO DE HIELO PATAGÓNICO SUR Y SUS ERRORES MÁS GRAVES TEXTO DEL ABERRANTE ACUERDO PARLAMENTARIO DE 1998 PARA CAMPO DE HIELO PATAGÓNICO SUR, QUE LA MAYOR PARTE DE LOS HONORABLES REPRESENTANTES EN EL CONGRESO NACIONAL APROBARON PESE A HABÉRSELES DEMOSTRADO QUE ESTABA BASADO EN CARTOGRAFÍA ARGENTINA TOTALMENTE ADULTERADA Y QUE SUS REFERENCIAS GEOGRÁFICAS PRESENTABAN SERIAS DIFERENCIAS CON LA REALIDAD *******************************************
Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para precisar el recorrido del límite desde el monte Fitz-Roy hasta el cerro Daudet La República Argentina y la República de Chile en adelante las Partes; DESEOSAS de completar la demarcación de la frontera común (1); TENIENDO PRESENTE el Tratado de Limites de fecha 23 de julio de 1881, el Protocolo de fecha de 1 mayo de 1893 y demás instrumentos aplicables en la materia objeto del presente Acuerdo (2); RECORDANDO los propósitos señalados en la Declaración Presidencial de fecha 2 de agosto de 1991; DECIDIDAS a intensificar las relaciones de vecindad que se expresan en una auténtica y efectiva integración; ACUERDAN: Artículo I Las Partes con el fin de precisar el recorrido del límite entre ambos países desde Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet (3) establecen dos secciones conforme a lo que que se indica a continuación: Sección A La línea del límite queda determinada de la siguiente manera : partiendo desde el Cerro Murallón la línea sigue la divisoria de aguas que pasa por los cerros Torino Este, Bertrand - Agassiz Norte, Agrassiz Sur, Bolados, Onelli Central, Spegazzini Norte y Spegazzini Sur. A partir del Cerro Spegazzini Sur, la línea prosigue mediante segmentos de recta que unen sucesivamente los puntos señalados con las letras A, B C, D, E, F, G H, I y J. Entre el punto J y el identificado con la letra K la línea corre por la divisoria de aguas determinada por ambos puntos. Desde el punto K la línea continúa mediante segmentos de recta que unen los puntos identificados con las letras L y M. Desde el punto M la línea sigue por la divisoria de agua hasta el punzo señalando con la letra N, desde donde continúa por la divisoria de aguas que une este último punto con los cerros Pietrobelli, Gardener, Cacique Casimiro y el punta Ñ. En seguida, mediante un segmento de recta la línea alcanza el punto identificado con la letra O. Desde el punto Q la línea se dirige por medio de un segmento de recta al Cerro Teniente Feilberg, desde donde prosigue por la divisoria de agua que la conduce hasta el punto identificado con la letra P. Desde el punto P la línea prosigue uniendo mediante segmentos de recta el punto Q, el Cerro Stokes (4), los puntos R, S, T y el Cerro Daudet donde termina su recorrido. Las coordenadas de los puntos antes indicados figuran en el Anexo 1 del presente Acuerdo. La traza antes descrita que ha sido representada en la imagen satelital Spot (escenas panorámicas) escala 1: 100.000 se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo. Para la demarcación en el terreno las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile - Argentina conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno de Fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales la realización de las levantamientos a fin de confeccionar conjuntamente una carta a escala 1:50.000 como requisito imprescindible para llevar a cabo la referida demarcación. (5) Sección B Desde la cumbre del Monte Fitz Roy la línea descenderá por la divisoria de aguas hasta un punto de coordenadas X=4.541.630 Y=1.424.600. De allí proseguirá en línea recta hasta un punto situado en coordenadas X=4.540.950 Y=1.421.200 siendo la traza descrita representada en la imagen satelital Spol (escenas panorámicas escala 1:100.000. que se incluye a modo ilustrativo y referencial el Anexo II del presente Acuerdo. Desde el último punto indicado en el párrafo precedente la línea seguirá por el paralelo del lugar hacia el Occidente y será trazada dando cumplimiento a lo dispuesto en los instrumentos aplicables que se establece en el Protocolo sobre Reposición y Colocación da Hitos en la Frontera Chileno-Argentina de fecha 16 da abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales que rige a la Comisión Mixta de Limites Chile-Argentinas en particular el Punto 1.21 de este último. En el área determinada entre los paralelos de latitud Sur 49º l0' 00'' y 49º 47' 3O" y los meridianos de Longitud Oeste 73º 38' 00'' y 72º 59' 00", según sistema de coordenadas geográficas Campo Inchauspe 1969, las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina la realización del levantamiento a fin de confeccionar conjuntamente la carta a escala 1:50.000 conforme a lo dispuesto en el citado Protocolo de 1941 y en sus documentos conexos. Dicho levantamiento cartográfico en la mencionada escala constituirá un requisito imprescindible para llevar a cabo la demarcación en el terreno. Las coordenadas señaladas precedentemente figuran con el Anexo 1 del presente Acuerdo en el sistema WGS 84. En este sector no será aplicable el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos de fecha 2 de agosto de 1991. (6) Artículo II Las coordenadas de la Sección A indicadas en el Anexo I del presente Acuerdo, corresponden a valores establecidos por los sistemas de proyecciones Conforme Gauss Krügger (Datum Geodésico Campo Inchauspe, 1969) y WGS 34. En la Sección B establecida en el Artículo 1 del presente Acuerdo, los valores de las coordenadas a partir del Monte Fitz Roy están referidos al Punto Astronómico Hito 62 de la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina. En el Anexo 1 se indican Estas últimas coordenadas en dicho sistema y en el sistema WGS 84. Artículo III En el marco del presente Acuerdo las Partes declaran que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos. Cada Parte se compromete a no alterar en cantidad y calidad las recursos hídricos exclusivos que corresponden a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo. (7) Artículo IV Las Partes cooperarán estrechamente a fin de aplicar estrictas medidas de protección del medio ambiente en el sector objeto del presente Acuerdo y promoverán actividades científicas conjuntas y otros usos susceptibles de realizarse acorde con las características naturales de las áreas protegidas conforme a las disposiciones del Tratado sobre Medio Ambiente de fecha 2 de agosto de 1991 Artículo V Las Partes se comprometen a adoptar medidas eficaces par prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y catástrofes que, pudieran sobrevenir y que afecten las actividades que se realicen en el sector objeto del presente Acuerdo. En virtud de estas medidas se facilitarán los medios de auxilio más adecuados disponibles de acuerdo con los procedimientos vigentes. Artículo VI Forman parte integrante del presente Acuerdo los Anexos I y II.
1.- DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LA "COSA JUZGADA": He aquí el primer error del acuerdo. La parte "deseosa", que abrió el debate y arrastró a Chile a un nuevo desacuerdo es una: Argentina. Se plantea sobre límites que ya han sido juzgados en Actas y un Laudo que juró respetar a perpetuidad. El interés por la reformulación de la línea fronteriza era UNILATERAL, y no de ambas partes. El Acuerdo desconoce el Acta de 1898 y el Laudo de 1902, lo que lo hace por sí sólo inadmisible, pues la última palabra para la DEMARCACIÓN la tuvieron las Actas de 1898, el Laudo de 1902 y la Demarcación de 1903. Con esto, se intenta arrastrar artificialmente de vuelta el asunto al Tratado de 1881 y dividir la frontera de acuerdo a la división de aguas pacíficas de las atlánticas, valiéndose de tecnología actual y el franco beneficio de la pretensión argentina, en circunstancias de que el límite fijado en 1902 para la zona era en base a cortes de aguas por expresa exigencia de Argentina ante el Tribunal Británico. (volver al texto del acuerdo) 2.- ¿DONDE QUEDO EL LAUDO DE 1902?: Tener en consideración estos dos acuerdos significa desconocer lo acordado en el Laudo de 1902, no mencionado. El Laudo establecía los límites de la zona de Campo de Hielo Sur como ya acordadas por ambos países, refiriéndose a las Actas de 1898. Curioso es que, del total de errores del acuerdo, dos se concentren en la breve presentación del principio. También resulta curioso, y tremendamente sospechoso, que este acuerdo renuncie por omisión a lo firmado en 1898 y 1902, es decir, haciendo vista gorda al Laudo de S.M.B. y evite mencionarlo directamente, refiriéndose a él sólo como los "demás instrumentos" a considerar, cuando es él, precisamente, el que debe ser tomado prioritariamente en cuenta en el debate de este sector fronterizo. (volver al texto del acuerdo) 3.- ¿"PRECISAR" LO QUE YA FUE PRECISADO?: Para que sea necesario "precisar" la frontera entre los hitos señalados primero debe haber una legítima discrepancia de ambas partes sobre el límite. Se está intentado crear una confusión entre el acto de DELIMITAR LA FRONTERA (definir o precisar por dónde pasa) con el de DEMARCAR LA FRONTERA (marcarla con hitos, amojonarla o señalarla físicamente en terreno). El Laudo de 1902 definía perfectamente este sector pues lo consideraba cosa juzgada desde el Acta de 1898; fue aceptado por ambas naciones sin derecho a posterior reclamo. Se mantenía la línea usando como hitos los montes Fitz-Roy, Huemul, Campana, Heim, Mayo (verdadero Stokes), y el supuesto Stokes de entonces. Por lo tanto, la tarea de DELIMITACIÓN ESTABA YA EFECTUADA, faltando sólo la DEMARCACIÓN. Además, con este acuerdo sólo se REDEFINE en primera instancia una parte ínfima de la frontera (20%), dejando el resto a la Comisión Mixta de Fronteras y Límites, algo absolutamente inconstitucional y que viola el Protocolo de 1941, pues dicha comisión sólo puede realizar labores de demarcación, no de delimitación. (volver al texto del acuerdo) 4.- LA FALSIFICACIÓN DEL MONTE STOKES: Este texto no considera los detalles oscuros del asunto. La posición que se da al Stokes en las Actas de 1898 es y: 50.30 , x: 73.19 hasta y: 50.50, x: 73.15. Este monte fue movido hacia el sur, hasta la posición del "falso Stokes", por el perito argentino, el doctor Francisco P. Moreno, en no menos de tres ocasiones, según lo demostró el malogrado profesor académico Eduardo García Soto, llegando a superponerlo también al monte Cervantes. Esta no fue la única maniobra ilícita de Moreno, pues recordemos que este señor, artista del engaño, haría que el caudal del río Fénix fuese conectado al del Deseado, que desagua en el Atlántico, para hacer cortar el lago General Carrera y dejar la mitad oriental en Argentina. La posición que se da al Stokes en 1998 corresponde en realidad a la del "falso Stokes" y es y: 50.84, x: 73.19. En otras palabras, el estudio de la nueva frontera SE BASA EN DATOS Y MAPAS FALSIFICADOS POR ARGENTINA, algo inaceptable. Otro punto igualmente cuestionable, está en el hecho de que se esté deslindando de acuerdo a divisoria de aguas, según el texto, PERO NO ESPECIFICA EN NINGÚN MOMENTO SI SE TRATA DE DIVISORIA LOCAL O DIVISORIA CONTINENTAL DE AGUAS, que son absolutamente opuestas entre sí. (volver al texto del acuerdo) 5.- LA POSICIÓN DE LOS MONTES FRONTERIZOS: Aquí está prácticamente todo malo. Póngase mucha atención a las siguientes tablas, que son la mayor prueba de la ilegitimidad del acuerdo:
6.- ¡¡¡MONTES DESAPARECIDOS!!!: Como puede verse, la propuesta en 1998 no incluye los montes demarcatorios internacionales: Peineta, Stokes (Mayo en Argentina), el Stokes de 1898 (monte Cervantes). En el Senado de Chile fue demostrado que el texto del acuerdo y coincide con los mapas de apoyo, lo que significa que la aceptación de esta propuesta para límites dejaría tales hitos que no aparecen mencionados como parte de Argentina, quedando además toda la línea de la frontera entre el Fitz-Roy y el Murallón en calidad de "indefinida", a pesar de estar claramente determinada en el Laudo de 1902. El propio Monte Fitz-Roy quedó del lado argentino, luego de esta maraña. (volver al texto del acuerdo) 7.- UNA DIVISORIA DE AGUAS EN DONDE SE APLICO EL CORTE DE AGUAS: Este es uno de los más graves errores de consideración del acuerdo. El criterio de delimitación por línea divisora continental de aguas ya quedó superado luego que el Laudo de 1902 diera prioridad en las áreas de difícil definición de cuencas, como es la que alberga hoy a los hielos continentales, a un criterio de "divisoria local de aguas", es decir, con cortes de aguas, por expresa petición de la Argentina. Por eso cuatro grandes lagos australes se encuentran cortados por la mitad por la frontera definida entonces y actualmente en vigencia, a pesar de tener también cuenca pacífica. Fue bajo ese criterio, además, que Laguna del Desierto fue determinada como territorio chileno, hasta que los argentinos volvieron a hacer valer el criterio de divisoria continental de aguas al que ellos mismos renunciaron ante el Tribunal Británico. Esto se traduce en que la propuesta de tratado cambiaría el límite definitivo de 1902 por una línea irregular y completamente antojadiza, que podría dejar a Argentina a sólo cinco 5 kilómetros de las costas del océano Pacífico, con lo que es implícitamente caducado el principio del Protocolo de 1893 que impedía a Argentina "pretender punto alguno hacia el Pacifico". Recuérdese también que los hielos van en retirada y, en unos años más, donde hoy Argentina llegue a poseer glaciares, mañana tendrá fiordos y canales con perfecta comunicación al Pacífico. Por lo demás, está demostrado que todo el sistema de origen de los glaciares de Campo de Hielo Sur, así como el nacimiento del río Santa Cruz y los lagos Argentino y Viedma, se debe a la influencia del Pacífico; el Atlántico no tiene nada que ver con ellos. (volver al texto del acuerdo)
* SENADORES QUE VOTARON CONTRA EL ACUERDO (10/01/99):
* DIPUTADOS QUE VOTARON CONTRA EL ACUERDO EN LA COMISIÓN DE RR.EE (18/05/99):
* DIPUTADOS QUE VOTARON CONTRA EL ACUERDO (02/06/99):
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