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INTENTOS DE ACUERDOS Y PROTOCOLOS FIRMADOS ENTRE
CHILE Y BOLIVIA DESPUÉS DE LA TREGUA DE 1884 Y ANTES DEL TRATADO DE 1904
-Ampliado y actualizado en julio de 2005-
AQUÍ
INCLUIMOS LOS TEXTO DE LOS SIGUIENTES INTENTOS DE ACUERDOS: EL TRATADO ESPECIAL FIRMADO EL 18 DE MAYO DE 1895, POR EL CUAL CHILE SE COMPROMETÍA
A ENTREGARLE A BOLIVIA LOS TERRITORIOS Y COSTAS DE TACNA Y ARICA, PERO
QUE TERMINÓ DESAHUCIADO POR COMPLICACIONES Y POSTERGACIONES GENERADAS
POR LA PROPIA PARTE BOLIVIANA; PROTOCOLO DEL 8 DE DICIEMBRE DE 1895, POR
EL CUAL SE ACLARA EL ALCANCE DEL ACUERDO DEL 18 DE MAYO DE 1895 DESTINADO A
DARLE A BOLIVIA UNA SALIDA AL MAR PROPIA Y SOBERANA POR EL TERRITORIO DE TACNA Y
ARICA, QUE POSTERIORMENTE FUE DESAHUCIADO POR LA PROPIA INDISPOSICIÓN BOLIVIANA
A ACATAR LA LETRA DE ESTOS ACUERDOS; Y EL
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL
30 DE ABRIL DE 1896 QUE TENÍA POR OBJETO DARLE A BOLIVIA UNA "SALIDA AL MAR" POR
TACNA Y ARICA, PERO QUE CAYÓ EN EL FRACASO LUEGO DE QUE LA ASAMBLEA BOLIVIANA LO
POSTERGARA MAJADERAMENTE INSISTIENDO EN EL DERECHO DE BOLIVIA A ELEGIR UN PUERTO
"A DEDO" PARA SUS INTERESES, CON EVIDENTE INTERÉS EN AVANZAR SOBRE ANTOFAGASTA.
ESTE PROTOCOLO ES COMPLEMENTARIO AL FIRMADO EL 8 DE DICIEMBRE DE 1895
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Tratado Especial del 18 de mayo de 1895
Protocolo del 8 de diciembre de 1895
Protocolo Complementario del 30 de abril de
1896
Tratado Especial del 18 de mayo de 1895
La República de Chile, de una parte,
y de la otra la República del Perú, deseando reestablecer las relaciones
de amistad entre ambos países, han determinado celebrar un Tratado de
paz y amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios,
a saber:
S. E. el Presidente de la República
de Chile, a don Jovino Novoa, y S. E. el Presidente de la República del
Perú, a don José Antonio de Lavalle, Ministro de Relaciones Exteriores,
y a don Mariano Castro Zaldívar.
Quienes después de haberse comunicado
sus Plenos Poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han
convenido en los artículos siguientes:
Articulo 1º: Restablécense
las relaciones de paz y amistad entre las repúblicas de Chile y Perú.
Artículo 2º: La
República del Perú cede a la Republica de Chile, perpetua e incondicionalmente,
el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son:
por el norte, la quebrada y río de Camarones; por el sur, la quebrada
y río de Loa; por el oriente, la República de Bolivia; y por el poniente
el mar Pacífico.
Artículo 3º: El
territorio de las provincias de Tacna y Arica, que limitan por el norte
con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes
con Bolivia hasta su desembocadura en el mar; por el sur, con la quebrada
y río de Camarones; por el oriente, con la República de Bolivia; y por
el poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto
a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años,
contado desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirando
este plazo, un plebiscito decidirá, con votación popular, si el territorio
de las provincias referidas queda definitivamente del dominio y soberanía
de Chile, o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de
los dos países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna
y Arica, pagará al otro diez millones de pesos moneda chilena de plata
o soles peruanos de igual ley y peso de aquella.
Un protocolo especial
que se considerará como parte integrante del presente tratado, establecerá
la forma en que el plebiscito debe tener lugar y los términos y plazos
en que hayan de pagarse los diez millones por el país que quede dueño
de las provincias de Tacna y Arica.
Artículo 4º: En
conformidad a lo dispuesto en el supremo decreto de 9 de febrero de
1882, por el cual el gobierno de Chile ordenó la venta de un millón
de toneladas de guano, el producto líquido de esta sustancia, deducidos
los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho
decreto, se distribuirá por partes iguales entre el gobierno de Chile
y los acreedores del Perú cuyos títulos de crédito aparecieren sustentados
con la garantía del guano.
Terminada la venta
del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el gobierno
de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta
por ciento del producto líquido del guano tal como lo establece el artículo
13, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas en actual
explotación.
Los productos de
las covaderas o yacimientos que se descubran en lo futuro en los territorios
cedidos, pertenecerán exclusivamente al gobierno de Chile.
Artículo 5º: Si
se descubren en los territorios que quedan en dominio del Perú, covaderas
o yacimientos de guano, a fin de evitar que los gobiernos de Chile y
del Perú se hagan competencia en la venta de esta sustancia, se determinara
previamente por ambos gobiernos de común acuerdo, la proporción y condiciones
a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono.
Lo estipulado en
el inciso precedente regirá asimismo con las existencias de guano ya
descubiertas que puedan quedar en las islas de Lobos, cuando llegue
el evento de entregarse esas islas al gobierno del Perú, en conformidad
a lo establecido en la cláusula 9 del presente tratado.
Artículo 6º: Los
acreedores peruanos a quienes se concede el beneficio a que se refiere
el artículo 4º deberán someterse, para la calificación de sus títulos
y demás procedimientos, a las reglas fijadas en el supremo decreto
de 9 de febrero de 1882.
Artículo 7º: La
obligación que el gobierno de Chile acepta, según el artículo 4º, de
entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de las
covaderas de actual explotación se hiciere en conformidad al tratado
existente, sobre venta de un millón de toneladas, sea que ellas se verifiquen
en virtud de otro contrato o por cuenta propia del gobierno de Chile.
Articulo 8º: Fuera
de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes y de las
obligaciones que el gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas
en el supremo decreto de 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad
salitrera de Tarapacá, el expresado gobierno de Chile no reconoce créditos
de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por
el presente tratado, cualquiera sea su naturaleza y procedencia.
Artículo 9º: Las
islas Lobos continuarán administradas por el gobierno de Chile hasta
que se dé término en las covaderas existentes a la explotación
de un millón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en
los artículos 4º y 7º. Llegando este caso, se devolverán al Perú.
Artículo 10º: El
gobierno de Chile declara que cederá al Perú desde el día en que el
presente tratado sea ratificado y canjeado constitucionalmente, el cincuenta
por ciento que le corresponde en el producto del guano de las islas
Lobos.
Artículo 11º: Mientras
no se ajuste un tratado especial, las relaciones mercantiles entre ambos
países subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del
5 de abril de 1879.
Artículo 12º: Las
indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido
perjuicio con motivo de la guerra, se juzgarán por un tribunal arbitral
o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado
el presente tratado, en la forma establecida por convenciones recientemente
ajustadas entre Chile y los gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia.
Artículo 13º: Los
gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos
administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú,
derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el gobierno de Chile.
Artículo 14º: El
presente tratado será ratificado, y las ratificaciones canjeadas en
la ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo
de ciento sesenta días contados desde esta fecha.
En fe de lo cual,
los respectivos plenipotenciarios lo han firmado por duplicado y sellado
con sus sellos particulares.
Hecho en Lima a veinte
de octubre del año de nuestro Señor mil ochocientos ochenta y tres.
Jovino Novoa
José Antonio de Lavalle
Mariano Castro Zaldívar
Protocolo del 8 de diciembre de 1895
Reunidos en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, el Excmo. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
de la República de Chile, don Juan G. Malta, y el Ministro de Relaciones
Exteriores y de Culto, doctor don Emeterio Cano, plenamente autorizados
por sus respectivos Gobiernos y con el propósito de Fijar los alcances
y obligaciones consignadas en los Tratados de 18 de Mayo del presente
año y Protocolo complementario del 28 del mismo mes acordaron:
1°.- Que ambas Partes Contratantes hacen
de los Tratados de Paz y de Transferencia de territorios un todo indivisible
y de estipulaciones recíprocas e integrantes las unas de las otras.
2°.- Que la cesión definitiva del
litoral de Bolivia a favor de Chile quedaría sin efecto si Chile no
entregase a Bolivia, dentro de un término de dos años el puerto en la
costa del Pacífico, de que habla el Tratado de Transferencia.
3°.- Que el Gobierno de Chile queda
obligado a emplear todo recurso legal dentro del Pacto de Ancón, o por
negociación directa, para adquirir el puerto y territorios de Arica
y Tacna, con el propósito ineludible de entregarlos a Bolivia en la
extensión que determina el pacto de Transferencia.
4°.- Que si a pesar de todo empeño
de su parte, no pudiera Chile obtener dicho puerto y territorios, y
llegase el caso de cumplir las otras previsiones del Pacto, entregando
Vítor u otra caleta análoga, no se dará por llenada dicha obligación
de parte de Chile, sino cuando entregue un puerto y zona que satisfagan
ampliamente las necesidades presentes y futuras del comercio e industrias
de Bolivia,
5°.- Que Bolivia no reconoce créditos
ni responsabilidades do ninguna clase provenientes de los territorios
que transfiere a Chile.
De perfecto acuerdo sobre los puntos
enunciados, suscribieron y sellaron este Protocolo en doble ejemplar,
en Sucre, a 9 de Diciembre de 1895.
(Fdo.) Juan Gonzalo
Matta
(Fdo.) Emeterio Cano
Protocolo Complementario del 30 de abril de 1896
Reunidos en el Ministerio
de Relaciones Exteriores de Chile el Ministro del Ramo señor Adolfo Guerrero
y el Enviado Extraordinario de Bolivia, señor Heriberto Gutiérrez, después
de tomar en consideración las dificultades que han surgido para proceder
al canje de las ratificaciones de los Tratados y Protocolos complementarios
suscritos, respectivamente, en esta capital el 18 y 28 de Mayo de 1895
por los señores Ministros de Relaciones Exteriores don Luis Barros Borgoña,
y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, don Heriberto
Gutiérrez, por cuanto aún no ha sido aprobado por el Congreso de Bolivia,
el Protocolo de 28 de Mayo sobre liquidación de créditos, ni ha sido tampoco
aprobado por el Gobierno y el Congreso de Chile el Protocolo ajustado
en Sucre a 9 de Diciembre de 1895, entre el señor Ministro de Relaciones
Exteriores de Bolivia, don Emeterio Cano, y el señor Enviado Extraordinario
y Ministro Plenipotenciario de Chile ante aquel Gobierno, don Juan G.
Matta y animados del deseo de hacer desaparecer aquellas dificultades
y de establecer acuerdo respecto de uno y otro punto, han convenido en
lo siguiente:
1° - El Gobierno de Chile,
aprueba, por su parte, el Protocolo de 9 de Diciembre de 1895, que ratifica
su compromiso principal de transferir a Bolivia los territorios de Tacna
y Arica, y cuya cláusula la con relación al articulo 4° del Tratado
de Transferencia del 18 de Mayo, estatuye la entrega de Vítor u otra
caleta análoga en condiciones de puerto suficientes para satisfacer
las necesidades del comercio, es decir con fondeaderos para naves mercantes,
con terrenos donde pueda construirse muelle y edificios fiscales y con
capacidad para establecer una población fiscal y económica del país.
2° - El Gobierno
de Bolivia someterá a la aprobación del Congreso de aquella República
el Protocolo relativo a liquidación de créditos, firmado en Santiago
el 28 de Mayo de 1895, así como la aclaración a que se refiere la cláusula
anterior, fijando la significación y los alcances de la cláusula 4ª
del Protocolo de 9 de Diciembre del mismo año.
3° - El Gobierno
de Chile solicitará la respectiva aprobación por el Congreso del Protocolo
mencionado de 9 de Diciembre, con la anterior aclaración tan pronto
como la Legislatura de Bolivia hubiese aprobado esta última.
4° - Se procederá
a canjear en esta capital las ratificaciones da los convenios de 28
de Mayo de 1895 sobre liquidación da créditos, y de 9 de Diciembre del
mismo año sobre transferencia de territorio con la aclaración contenida
en el presente arreglo, dentro del término de los sesenta días siguientes
a la aprobación por el Congreso de Chile de estos últimos protocolos.
En fe de lo cual,
se firmó el presente Protocolo en doble ejemplar, en Santiago, a los 30
días del mes de Abril de 1896.
(Fdo.) Adolfo Guerrero
(Fdo.) Heriberto Gutiérrez
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