CRONOLOGÍA Y REFERENCIAS GENERALES SOBRE LOS ACUERDOS Y TRATADOS LIMÍTROFES SUSCRITOS POR CHILE Y ARGENTINA (1820-1998)
-Ampliado y actualizado en febrero de 2005-

AUNQUE CHILE Y ARGENTINA COMPARTAN LA TERCERA FRONTERA MÁS EXTENSA DEL MUNDO, LA CANTIDAD DE TRATADOS Y ACUERDOS ACUMULADOS, LA ANULACIÓN SUCESIVA DE LOS MISMOS POR LOS SIGUIENTES, LA REVISIÓN CONSTANTE DE LO RESUELTO EN ELLOS Y LA COLECCIÓN DE DISTINTOS CRITERIOS QUE HAN DADO LA FORMA ACTUAL A NUESTRA FRONTERA, SON LA PRUEBA DE UN PERMANENTE ASEDIO Y DINAMISMO LIMÍTROFE QUE HA ACTUADO HISTÓRICAMENTE EN CONTRA DE LOS INTERESES CHILENOS

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Tratado de Amistad y Alianza de 1826
Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación de 1855-1856
Tratado de Paz y Amistad de 1881
Acuerdo de demarcación de 1892 y Protocolo de 1893
Actas de Límites de 1898
Arbitraje norteamericano de 1899 para la Puna de Atacama
Los "Pactos de Mayo" de 1902
Laudo de Su Majestad Británica de 1902 y demarcación austral de 1903
Laudo de Su Majestad Británica de 1966 para Palena
Laudo de Su Majestad Británica de 1977 para el Canal Beagle
Mediación Papal de 1980 para el Canal Beagle
Tratado de Paz y Amistad de 1984-1985
Declaración Presidencial de 1991
Arbitraje Internacional de 1994 para Laguna del Desierto
Acuerdo parlamentario de 1998 para Campo de Hielo Sur



Tratado de Amistad y Alianza de 1826
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"La opinión sensata deberá advertir que problemas de frontera no se producen en ninguna parte del mundo después de que la línea limítrofe ha sido fijada por instrumentos jurídicos que, por su esencia, están llamados a tener calidad inmutable; es decir, que no pueden estar expuestos a cambios". (Fragmento del discurso del Senador Exequiel González Madariaga, 25 de junio de 1968)

El 20 de noviembre de 1826, las dos nuevas repúblicas de Chile y de las Provincias Unidas de la Plata, firmaron las bases de Tratado de Amistad y Alianza, en cuyo artículo 3º se obligaban a garantir la integridad territorial mutuamente contra cualquier tercera potencia que intentara modificar violentamente "los límites de dichas Repúblicas, reconocidos antes de su emancipación, o posteriormente, en virtud de tratados especiales".

Esta primera referencia territorial en un acuerdo chileno-argentino, fue firmada por el Ministro Manuel Gandarillas en presentación de Santiago y por el Plenipotenciario argentino General Ignacio Álvarez por Buenos Aires.

A la sazón, el criterio sólo podía ser el de considerar los territorios de cada república como los mismos que le correspondían "antes de su emancipación" como reza el texto del acuerdo, es decir, en 1810. Es lo que se ha llamado principio del Uti Possidetis juris: Chile posee como territorio el mismo que le correspondía a la Capitanía del "Reino de Chile" y a Argentina el del "Virreinato de Buenos Aires".

"...en este instrumento ambos pactantes expresaron su voluntad para aceptar como delimitación la que tenían en el momento de la emancipación, o sea, el uti possidetis juris de 1810, ya que hasta 1826 no se había celebrado entre ellos ningún tratado especial".

"En representación de Chile firmó el Tratado de 1826 Manuel Gandarillas, Ministro de Estado en los Departamentos del Interior y Relaciones Exteriores. Por las Provincias Unidas del Río de la Plata lo hizo su Ministro Plenipotenciario en Chile, el General Ignacio Álvarez Tomás".

"...Los convenios o tratados sobre intercambio de azogue por pólvora de 1812; Expedición Libertadora para poner término a la dominación española en Perú de 1819 y sostén de inválidos del Ejército de los Andes de 1819, que precedieron al de 1826, no guardan relación con la materia, aunque sí son una expresión de estrecha amistad en la causa común de la guerra de independencia y defensa de sus territorios". (Guillermo Lagos Carmona, "Historia de las Fronteras de Chile. Los Tratados de Límites con Argentina", Editorial Andrés Bello, 2ª Ed. de 1980)

Sólo quedó en calidad de proyecto, sin embargo, porque nunca pudo ser ratificado por Chile. De todos modos, sentó un precedente sobre el tipo de principio de soberanía y correspondencia territorial que iba a tener una gran importancia en las relaciones de ambas repúblicas desde aquel momento.


Tratado de Paz, Amistad Comercio y Navegación de 1855-1856
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La necesidad de mejorar y perfeccionar las relaciones entre las nuevas repúblicas condujo a la firma de un Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación en 1855, cuando la cuestión de la Patagonia ya había comenzado luego de las protestas argentinas presentadas en 1847 contra la fundación chilena del Fuerte Bulnes, en 1843.

Establecía como criterio de soberanía que Chile y Argentina poseyesen como territorio el mismo que les correspondía cuando eran dependientes de la Corona Española, en la Colonia. Este principio, como hemos dicho, se denomina Uti Possidetis y había sido establecido durante el período independentista. El tratado exigía, además, una solución pacífica o solicitud de arbitraje a una nación amiga en caso de cualquier controversia territorial.

"El Tratado de 1829 estimuló las actividades comerciales de ambos países e intensificó, principalmente, las que se mantenían desde la época colonial, entre lo que había sido la provincia de Cuyo y la zona central de Chile, y sus ideas fundamentales se introdujeron en el Tratado de 1855, que se promulgó al año siguiente, por la administración del primer Montt, por lo que se le conoce como el Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación, de 1856".

"La experiencia recogida durante los primeros treinta años de ejercicio del primer convenio, sirvieron para la amplitud que contuvo el del 56. Colaboró, además, en la redacción de este último don Antonio Varas quien, con el espíritu público que le fue característico, introdujo ideas encaminadas a resolver el problema de límites, que ya había aflorado con la ocupación del Estrecho por parte de Chile. Acentuó también el espíritu americanista, nacido al ardor de las batallas por la independencia, estado de ánimo que don Andrés Bello incorporó al tratado comercial celebrado en 1832 con los Estados Unidos de Norteamérica, al hacer extensiva la cláusula de la nación más favorecida a los demás países del hemisferio, como medio de facilitar las relaciones comerciales americanas". (Exequiel González Madariaga, "Nuestras Relaciones con Argentina. Una Historia Deprimente", 1970)

Es así como, en la parte más importante de este tratado a propósito del tema que se toca, su texto establecía el principio de Uti Possidetis con las siguientes palabras que eliminan cualquier posibilidad de que la Patagonia o cualquier otro territorio de esta región estuviese en categoría de "Res Nillius" o a la espera de que alguien tomara para sí las comarcas:

"ARTICULO XXXIX: Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española, el año 1810, y convienen a aplazar las cuestiones que han podido o puedan suscitarse sobre esta materia para discutirlas después pacífica y amigablemente, sin recurrir jamás a medidas violentas y, en caso de no arribar a un completo arreglo, someter la decisión al arbitraje de una nación amiga".

Debe recordarse que este tratado fue firmado cuando Chile ya había tomado posesión del Estrecho con la fundación del Fuerte Bulnes en 1843. Argentina lo violó sólo tres años después, en 1859, cuando intentó fundar una colonia propia en el lado Norte del Estrecho para interferir en la actividad de colonización de Chile.

Tratado de Paz y Amistad de 1881VOLVER A SUBTITULOS

Tras la firma del Acuerdo Fierro-Sarraeta, que dejó en suspenso la solución al largo conflicto patagónico iniciado después de la fundación del Fuerte Bulnes, en 1843, la Argentina retoma su política de evitar a toda costa un posible arbitraje y busca la manera de sacar partido de la Guerra del Pacífico, ocupando militarmente el territorio y presionando con la firma del nefasto Tratado de 1881, con la amenaza de iniciar una guerra de invasión por el Sur que podría haber resultado catastrófica en el contexto de la época.

Los entreguistas chilenos apoyaron con indignante entusiasmo este tratado, convencidos de estar haciendo un gran aporte al proyecto de Unión Americana que por entonces rumiaban los náufragos del bolivarismo americanista.

"Según el discurrir simplista de los políticos chilenos, el arreglo limítrofe abría de par en par las puertas a todo un brillante horizonte de grandeza por el cual marcharían ambos pueblos cogidos de la mano animados con un sólo ideal integracionista".

"Chile creyó comprar la paz y la amistad con Argentina cediéndole 1.189.566 Km.2".

"Peregrina esperanza que sólo podrán concebir quienes desconocían el verdadero pensamiento argentino, expresado con la claridad meridiana por Moreno e Irigoyen: tener puertos en el Pacífico". (Oscar Espinosa Moraga, "El Precio de la Paz Chileno-Argentina. 1810-1969", 1969)

Argentina exigió con esta nueva firma de toda la Patagonia Oriental, estableciendo como principio de división limítrofe el divortium aquarum o división de aguas, es decir, que la frontera se trace sobre los montes más altos de la cordillera de los Andes que dividan todos las hoyas hidrogáficas (ríos, lagos, lagunas, fiordos, etc) que desaguan en el Pacífico, que son de Chile, de las que desaguan en el Atlántico, que son de Argentina.

Este tratado, forzado por argentina luego de invadir la Patagonia y amenazar con un nuevo frente de guerra por el Sudeste, mientras Chile peleaba al Norte en la Guerra del Pacífico, dejó nuestro territorio relegado a la zona Oeste de la Cordillera.


Acuerdo de demarcación de 1892 y Protocolo de 1893
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Firmado en realidad en 1892, y llevado a efecto el año siguiente, el Perito chileno Barros Arana aceptó la propuesta de los comisionados argentinos, respecto del desplazamiento del meridiano de la Tierra del Fuego, acuerdo que constituyó al instante la segunda pérdida territorial sufrida por Chile en sus relaciones con la Argentina, de unos 700 kms.2.

"Barros Arana desplazó hacia el occidente el límite 2 minutos, 38 segundos y 5 décimas, ante la impugnación argentina del plano del Fitz Roy que consignaba el Cabo Espíritu Santo. Barros Arana antes del protocolo de 1893 aceptó este cambio a fin de no tocar aguas atlánticas en bahía San Sebastián". (Antonio Horvath Kiss, "La Definición de Límites o el Límite de la Indolencia", 1997)

Fue la consecuencia de un error de redacción del Tratado de 1881, que fue descubierto en Buenos Aires, señalando puntos geográficos para la delimitación de la Tierra del Fuego que no coincidían con las coordenadas indicadas. Técnicamente, fue sólo otra entrega sin ajuste preciso a ningún criterio de delimitación.

"Barros Arana se percató del error, y en una decisión personal, arbitraria e inconsulta, desplaza personalmente el meridiano hasta Cabo Espíritu Santo, desde cuya ubicación traza el límite entre Chile y Argentina en toda la isla de Tierra del Fuego (según propia declaración posterior)". (Benjamín González Carrera, "Historia Cartográfica Resumida de los Límites de Chile", 2001)

Por lo visto, no cabe duda de que Barros Arana actuó con bastante audacia entreguista, aceptando por su propia voluntad el acuerdo y abusando de la confianza que se había confiado en su investidura. La razón era que el Plenipotenciario creía necesario establecer un principio de división en donde Chile no accediera al Atlántico ni Argentina al Pacífico, creyendo muy equivocadamente que si Chile hacía valer el texto del Tratado de 1881, podría acceder a aguas del Atlántico al pasar el límite por bahía San Sebastián, en la Tierra del Fuego. Doble error: primero, ni el límite de 1881 ni el de 1892 pasaban por esta bahía; y segundo, para entonces Argentina ya había avanzado sobre aguas del Pacífico, al tener playas propias en el Canal de Beagle, que es pacífico de punta a punta..

Muy estrechamente relacionada a esta entrega está la firma del "Protocolo Adicional y Aclaratorio al Tratado de 1893", poco después, que comprometía a ambas naciones a no pretender punto alguno alguno hacia el Atlántico, en el caso de Chile, o hacia el Pacífico, en el caso de Argentina. Implícitamente, ratificó el acuerdo del año anterior y también lo sancionó, o al menos en la imaginación de Barros Arana. Además, su restricción pacífica-atlántica era de aplicación en la cordillera, fundamentalmente, por lo que el regalo de soberanía chilena que llegase hasta Bahía San Sebastián era, técnicamente, innecesario.

Tras este episodio, se creyó solucionado para siempre todo conflicto. Sin embargo, nuevas reclamaciones casi inmediatas a la firma del protocolo iniciaron su desconocimiento por parte de Argentina.

 

Actas de Límites de 1898VOLVER A SUBTITULOS

Por el Tratado de 1881, Chile cedió la totalidad de sus derechos territoriales en la Patagonia oriental. Como dijimos, Argentina exigió allí establecer el límite entre ambas repúblicas a lo largo de divisoria de aguas de la cordillera de los Andes: la frontera correría las más altas cumbres de señalan el divortium aquarum: todos los valles, ríos, lagos y cuencas que desaguan en el Pacífico serían chilenas, mientras que las que corren al Atlántico serían argentinas.

Pero no pasaron ni cinco años antes de que los argentinos, de la mano del ex ministro e influyente político de la época, Estanislao Zeballos, volvieran a poner en duda la frontera, esta vez alegando ahora que no correspondía la divisoria de aguas, sino la delimitación por más altas cumbres a secas, cortando aguas. Comenzaron a alegar que cuando el Tratado de 1881 se refería a la "divisoria de aguas", no sólo lo hacía en referencia a la separación de aguas pacíficas o atlánticas, sino también a "dividirlas" (cortarlas) cuando fuese necesario.

La controversia por los valles cordilleranos del lago Lacar, San Martín de los Andes, colonia 16 de Octubre, lago O'Higgins y otros se hizo insostenible. La creación de la comisión que solicitaba la Argentina, hacia 1888, poco y nada contribuyó a aquietar las aguas y el punto de quiebre se acercaba peligrosamente. El Protocolo de 1893 tampoco aquietó las aguas y las pretensiones argentinas reafloraron rápidamente. En 1896 se convino en llamar a un arbitraje internacional, escogiéndose par ello a Su Majestad Británica, Eduardo VII.

Las Actas debían funcionar como base de las exposiciones de cada parte ante el Tribunal Arbitral. Elaboradas como un reconocimiento de los peritos plenipotenciarios de Chile y Argentina, a partir de la solicitud de arbitraje de 1896, los puntos de acuerdo que allí se definieran serían aceptados como tales instantáneamente, sin que pasaran por el congreso de los respectivos países.

Por Chile firmó Barros Arana, mientras que por la Argentina lo haría el Perito Moreno. Se supone que debían ser entregadas ese mismo año de 1896, pero deliberados atrasos por parte de los argentinos demoraron dos años más su confección y entrega al tribunal.

Obviamente, los peritos no llegaron a acuerdo definitivo y las Actas quedaron como un registro serio y útil para la presentación de las posiciones de cada país. Un dato curioso es que el único punto amplio en que ambos peritos coincidían plenamente, era en el tramo 331 a 332, correspondiente a Campo de Hielo Sur, posteriormente vuelto a poner en duda por Buenos Aires.

"Por el nefasto Tratado de 1881, la frontera se fijó por las más altas cumbres que dividen las aguas continentales ubicadas en el encadenamiento principal de Los Andes y no en otras altas cumbres que fueran conocidas con posteridad" (...)

"Los Plenipotenciarios, Diego Barros Arana de Chile y Francisco Pascacio Moreno de Argentina, acordaron la frontera en esta zona certificándolo en el Acta del 1º de Octubre de 1898, en los tramos 331 a 332, entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet, constituyendo este sector de toda la frontera desde Antofagasta hasta Tierra del Fuego el único que permanecía con el mismo trazado de 1881". (Benjamín González Carrera, "Historia Cartográfica Resumida de los Límites de Chile", 2001)

La actual pretensión argentina sobre este territorio viola abiertamente lo firmado en 1898, como se verifica en los mismos mapas de apoyo de las Actas.

Acta de 1898

Actas de 1898, que tenían el valor jurídico de un tratado internacional para definir la frontera en la región. El lector podrá advertir que la frontera acordada por los peritos de ambos países en la zona de Campo de Hielo Sur no tenía similitud siquiera con la posterior pretensión argentina.


Arbitraje norteamericano de 1899 para la Puna de Atacama
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hacia 1899, Chile se encontraba en una gravísima situación diplomática provocada por la siniestra conspiración boliviano-argentina, luego de que el país altiplánico cediera todos sus pretendidos derechos en la Puna de Atacama a Buenos Aires. A la sazón, la Puna estaba ocupada aún por fuerzas militares chilenas que la habían tomado durante la Guerra del Pacífico.

La intención de Bolivia era desatar un conflicto entre Chile y Argentina. Nuevamente, se estaba a un pelo de la materialización de lo que hoy se denomina Hipótesis Vecinal Máxima, pues los tres vecinos estaban fraguando en las sombras un cuadrillazo aliancista contra Chile. Aquel año el conflicto iba a tener una salida pacífica que, sin embargo, costaría a Chile la mayor parte de sus derechos en la Puna, a raíz del controvertido arbitraje.

Por no poder llegar a un acuerdo entre las autoridades chilenas y argentinas y sentirse fuerte los vientos de guerra, se solicitó un arbitraje al Ministro representante de los Estados Unidos en Argentina, William J. Buchanan. Esto fue un increíble acto de ingenuidad de parte de las autoridades chilenas ya que Buchanan, propuesto por los argentinos, era un gran amigo de la Casa Rosada, llevando varios años de residencia en el país platense.

"No puede negarse que este acuerdo, aprobado por amplia mayoría en nuestro Congreso Nacional, constituía una solución elegante y una magnífica comedia, como procedimiento destinado a entregar la Puna. Aparte de muchas reflexiones que podrían hacerse, ¿cómo concebir que un Ministro o Embajador acreditado por largos años ante el Gobierno de Argentina iba a dictar una sentencia contraria a los intereses de esa nación, comprometiendo así no sólo su situación personal, sino que también, lo que es más grave, la de su propia patria, la nación por él representada?"

"Como se sabe, el Ministro norteamericano W. Buchanan, después de rechazar todos los argumentos y razonamientos jurídicos aducidos por los abogados chilenos, falló en Marzo de 1899, entregando la Puna casi en su totalidad a la República Argentina. ¿Podría haber ocurrido otra cosa? Sólo quien pensara con la candidez de un niño podría esperar otro resultado". (Coronel Manuel Hormazábal G., "Chile, una Patria Mutilada", 1869)

Como era de esperar, durante todo el proceso Buchanan no hizo más que rechazar a priori los argumentos chilenos y resolvió dejar la mayor parte de este territorio a Argentina. 20.000 kilómetros cuadrados de la Puna permanecerían en Chile. El resto de los 80.000 quedaban en Argentina. Su fallo no tuvo ningún carácter de arbitraje, sino de mediación sin ajuste a principios ni derechos, altamente favorable a la Argentina.

Puna de Atacama

La entrega de la Punta de Atacama, ese mismo año. El área en oscuro corresponde a los 60 mil km.2 perdidos en el arbitraje norteamericano.

Los "Pactos de Mayo" de 1902VOLVER A SUBTITULOS

Las diferencias entre los Peritos y las actitudes prepotentes de la Argentina estaban dejando la cuestión de los valles y las hoyas australes nuevamente en litigio en un punto candentes, como sólo ocurre en la proximidad de una guerra. Como era de esperar, Perú y Bolivia comenzaron a hacer muecas aliancistas hacia la Argentina y el aislamiento continental de Chile se volvía a manifestar peligrosamente.

"Resuelto a liquidar a toda costa el pleito limítrofe, por intermedio de Vergara, Riesco le presentó a Terry la necesidad de adoptar las medidas del caso para dejar al Arbitro en situación de que pudiera evacuar su fallo ese año de 1902".

"Mientras llegaba la respuesta de Buenos Aires, el Canciller chileno cablegrafió a Gana ordenándole recabara de SMB la aceptación del cargo de Arbitro".

"El 28 de mayo de 1902 el Foreign Office contestó aceptando el cargo".

"A su turno, ese mismo día, la Casa Rosada absolvía afirmativamente la consulta de la Moneda".

"Sin pérdida de tiempo el mismo 28 se procedió a firmar los pactos".

(Oscar Espinosa Moraga, "El Precio de la Paz Chileno-Argentina", 1969)

Conocidos como los tres Pactos de Mayo, del 28 de ese mes, corresponden a los siguientes:

  • Uno establecía mencanismos de arbitraje como alternativa obligatoria para resolver toda futura discrepancia entre ambos países (al igual que el violado Tratado de 1856).
  • Otro proponía la limitación de los armamentos, además de un equilibro naval.
  • Un tercero comprometía a Argentina a no involucrarse en asuntos políticos internos de países del Pacífico. Se daba curso, así, al arbitraje.

Los Pactos de Mayo fueron un efímero triunfo para la salvación de nuestra deprimida soberanía, pero posteriormente todos sus preceptos han sido violados, a pesar de que los entreguistas los siguen celebrando y presentando como ejemplos de hermandad y buena disposición. Fueron firmados considerando también el acercamiento que Argentina tuvo por entonces con Perú y Bolivia, resucitando la posibilidad de un nuevo intento de cuadrillazo como en del 1878.

Muchos patriotas, como el Senador Manuel Ossa, protestaron contra los acuerdos anticipando que no variarían la histórica política argentina con respecto al territorio chileno y sus pretensiones hacia el Pacífico:

"La historia de la República Argentina -dijo en la sesión secreta del 19 de junio- nos manifiesta que siempre ha observado una conducta maquiavélica para con nosotros, pues nos ha hecho mal por todos los medios imaginables" (...)
"La ingeniería de la República Argentina en los asuntos del Pacífico se hará sentir tarde o temprano. Debemos prepararnos para la invasión argentina, que si hoy no se realiza es porque sus ferrocarriles no llegan aún hasta el extremo austral, pero que, en veinte años más, lo que es nada en la vida de las naciones, tratará de colocar su bandera en el Estrecho de Magallanes, pues no tiene otro pensamiento que aniquilarnos y dejarnos reducidos a nación de tercera clase".

Los pactos fueron aprobados. La tranquilidad esperada a penas duró unos años. La profecía de Ossa, en cambio, aún sigue cumpliéndose.


Laudo de su Majestad Británica de 1902 y demarcación austral de 1903
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Laudo Arbitral de Su Majestad Británica, el Rey Eduardo VII de Inglaterra, sobre la zona limítrofe principalmente austral, en donde habían disputas con Argentina expresadas en las Actas de 1898.

Dado que Argentina ya había ocupado y establecido colonos en las zonas reclamadas, el rey desplaza el divortium aquarum y da definitiva prioridad al criterio orográfico, razón por la cual cuatro grandes lagos chilenos e innumerables ríos de la Patagonia chilena son cortados por la frontera y compartidos con Argentina.

"Este Tribunal de Arbitraje designado por el Gobierno británico, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula segunda el Acuerdo del 17 de Abril de 1896, y que ese Gobierno aceptó, era un Tribunal de derecho "encargado de aplicar estrictamente las disposiciones del Tratado y Protocolo mencionados, previo estudio del terreno por una Comisión que el Arbitro designará" (Tratado de 1881 y Protocolo de 1893)".

"Este Tribunal británico faltó abiertamente a esta obligación suya de "aplicar estrictamente las disposiciones del Tratado y Protocolo mencionados". POR EL CONTRARIO, BURLO ESTAS DISPOSICIONES, FIJANDO UNA TERCERA LÍNEA DE FRONTERA TOTALMENTE ARBITRARIA, y basada únicamente en consideraciones políticas o militares, extrañas a los principios geográficos que taxativamente señalaban para su determinación los tratados vigentes".

"La línea fijada favoreció casi en toda su extensión a la República Argentina, y prácticamente, nunca a Chile". (Coronel Manuel Hormazábal, "¡Dialogando con Argentina...! 1819 - 1978", 1979)

Tras publicarse el Laudo, se constituyó una comisión de ingenieros ingleses se trasladó al Palena a puntear la frontera con pirámides de demarcación, en 1903. La presidía el vicepresidente de la Real Sociedad Geográfica, Coronel Hungerford Holdich, seguido del Capitán de Artillería Real Bertram Dickson.

"TAMPOCO CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN relativa al "estudio del terreno" -se subentendía, de ese terreno por donde debía correr la línea de frontera- la Comisión designada para este efecto por el Tribunal y que presidió el Coronel Holdich; pues, en toda la extensión que va del cerro Tronador al lago Palena (alrededor de 400 kms.) y en otras regiones de la Cordillera, esa Comisión viajó a 30 o más kilómetros de distancia de la línea de frontera estipulada en el Tratado, NO PUDIENDO POR LO TANTO PERCIBIR ESA LÍNEA FRONTERIZA NI SIQUIERA DE LEJOS". (Coronel Manuel Hormazábal, "¡Dialogando con Argentina...! 1819 - 1978", 1979)

En esta oportunidad, Chile fue desprendido de 40.000 kilómetros cuadrados de territorio. Sin embargo, vale advertir que el texto de este Laudo y las Actas de Demarcación dejaban Campo de Hielo Sur y Laguna del Desierto en el lado Oeste de la frontera, dentro de los límites chilenos.


Laudo de su Majestad Británica de 1966 para Palena
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Tras una escandalosa situación de invasión y adulteración argentina de información cartográfica, la Corona Británica resuelve la entrega de dos grandes valles de Palena a Argentina luego de que ésta los invadiera y presentara en el estudio la falsificación de la posición de un río y de un monte.

Su Majestad Británica rechazó la superposición del río, pero aceptó -por un alcance de nombres expresados en las actas de la Comisión Británica de 1902 y 1903- la del monte-hito "de la Virgen", cambiándolo por otro más pequeño y más al Oeste, también llamado "de la Virgen", pero mucho menor.

"A raíz de este fallo, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, don Gabriel Valdés, declaró que "el Laudo confirma plenamente la soberanía chilena en el valle de California, que fue poblado desde antiguo por Chile, en un recto entendimiento del fallo de 1902". Agregó que la sentencia rechaza la decisión tomada en 1855, por la Comisión Mixta de Límites sobre el curso del río encuentro y acepta la tesis chilena de que "dicho río tiene su origen en el Cordón de la Vírgenes. Asigna a Argentina la región más montañosa, no poblada, situada en el sur de la zona del litigio"." (Carlos Fortín Gajardo, "Historia General de Chile", 1967)

Debe advertirse que durante este proceso, los argentinos exigieron la validación de adulteraciones topográficas introducidas a los criterios de la comisión demarcadora de 1903 y luego a la cartografía oficial argentina a partir de mapas adulterados y producidos intencionalmente así por el Perito Moreno y su asistente Lange, en 1901, que fueron entregados en calidad de cartas adjuntas a la Comisión británica en último momento y cuando faltaba poco para el fallo.

Aunque Holdich y Dickson detectaron algunos errores sin llegar a advertir que los mapas eran en realidad falsos, las posteriores confusiones sobre la posición del Cerro de la Virgen (rebautizado "Central" por Moreno) y el verdadero río Encuentro (superpuesto al arroyo López por los argentinos) resultarían ser la base del mareo provocado por Buenos Aires para arribar en el Laudo de 1966 que, a su vez, resultó absolutamente viciado por le hecho de no corregir estos errores y, por el contrario, adaptar la frontera a los nuevos criterios alegados.

"En definitiva, el territorio chileno, que tenía como vértice la Cordillera de las Vírgenes, en el punto preciso del "Picacho de la Virgen", quedó como vértice de la conjunción del Río Palena con el Río Encuentro y de esa conjunción de ambos ríos hasta el cerrito de la Virgen formó el lado norte del ángulo".

"En esta forma el ángulo que resultó, al lado norte del Picacho de la Virgen al Río Palena, con el límite natural del Río Encuentro, quedó igual; pero el lado sur del triángulo, que era la posición geográfica chilena, que partía del Picacho de la Virgen al Lago General Paz, quedó al lado norte partiendo del Río Palena y no del Picacho de la Virgen como era el original". (Manuel Salas Urrutia, "Informe (Histórico Jurídico): La Sentencia Arbitral Sobre la Laguna del Desierto", 1995)


Laudo de su Majestad Británica de 1977 para el Canal Beagle
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Tras haber sido solicitado por Chile diez años antes, por el conflicto del Beagle, da un amplio favor a la defensa chilena y reconoce la posesión de las islas Picton, Lennox y Nueva como nuestra, a pesar del reclamo argentino. La nación trasandina no lo aceptó y lo declaró "insanablemente nulo", violando un Acuerdo Chileno-Argentino de 1971 e iniciando un plan bélico que casi culmina en guerra entre ambas naciones.

"Tras diez años de estudios, mediciones y alegaciones, la Corte Británica determinó, con fecha 18 de abril de 1977, "Que pertenecen a la República de Chile las islas Picton, Nueva y Lennox, conjuntamente con los islotes inmediatamente adyacentes a ellas". Fijó el límite en el Canal Beagle por su centro, entregando a Argentina el sector Norte. Chile aceptó la resolución arbitral y Argentina, demostrando un soberano desprecio por las mínimas normas diplomáticas, declaró la sentencia arbitral como "INSANABLEMENTE NULA", declaración que Chile rechaza categóricamente". (Benjamín González Carrera, "Historia Cartográfica Resumida de los Límites de Chile", 2001)

Vale señalar que la propaganda mediática argentina cumplió un valor fundamental en la propagación de las ideas expansionistas y belicistas de aquellos días. Sirva como ejemplo que todos los diarios platenses publicaron con grandes titulares el rechazo al Laudo y a la "pretensión chilena". Pero ninguno de ellos, en todo este tiempo, lo publicó alguna vez.

"Así, entre declaraciones y planteamientos de diversa índole, llegaron finalmente a declarar la sentencia arbitral "INSANABLEMENTE NULA"."

"Nosotros pensamos que con esta reprobable decisión el Gobierno argentino ponía término a todas sus intervenciones. Pero no fue así. Después de asumir semejante actitud, manifestó ese Gobierno el deseo de iniciar nuevas "conversaciones", las que el Gobierno chileno aceptó, a nuestro juicio en un gesto de extremada benevolencia. Como era de esperarlo, en el curso de esas nuevas conversaciones surgieron nuevas sorpresas". (Coronel Manuel Hormazábal, "¡Dialogando con Argentina...! 1819 - 1978", 1979)

Es el único Laudo Arbitral de toda la historia de las relaciones chileno-argentinas que ha sido abortado intencionalmente por alguna de las partes, pues Argentina estaba decidida a arrastrar el litigio a una guerra con la crisis del Beagle de 1978.


Mediación Papal de 1980 para el Canal del Beagle
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La crisis del Canal del Beagle estuvo a punto de eclosionar en el estallido de una guerra durante la víspera de la Navidad de 1978. Sin embargo, a sólo cuatro horas del encuentro con la flota chilena en isla Picton, la escuadra argentina que iba camino a invadir las islas se retrasó por las malas condiciones del mar del Cabo de Hornos durante esa noche.

En esta pausa imprevista, el Vaticano ofreció una Mediación Papal. Argentina ya había propuesto anteriormente una mediación de la Santa Sede durante el pontificado de Su Santidad Pablo IV, convencida de que las pésimas relaciones que entonces habían entre el Gobierno Militar de Chile y la Iglesia Católica, iban a influir en favor de Buenos Aires por la cuestión del Beagle. Al llegar la noticia a la Casa Rosada de que el Canciller Cubillos había aceptado en nombre de Chile la propuesta vaticana, el Presidente Videla y la Junta argentina se apresuraron a aceptarla también, a principios del año siguiente, convencidos de tener todo a su favor para lograr satisfacer sus pretensiones expansionistas sobre las islas chilenas del Beagle.

Sin embargo, el Vaticano no actuó con favoritismos políticos de ninguna especie. Al morir repentinamente Pablo IV, el Cardenal de Chile Raúl Silva Henríquez había prometido acatar la mediación, cuya responsabilidad recaería entonces en su sucesor, Juan Pablo I. Lamentablemente, el nuevo papa falleció a sólo un mes de haber asumido, en circunstancias que aún resultan polémicas y llenas de especulación,  y cuando el Cardenal Antonio Samoré ya había iniciado gestiones para ofrecer la mediación papal ante la inminencia de la guerra.

Por lo tanto, al asumir Juan Pablo II el nuevo pontificado a fines de 1878, una de sus primeras tareas fue continuar con la mediación vaticana, solicitada por un protocolo del 8 de enero del año siguiente, firmada por ambos países y por el Cardenal Samoré.

"La Mediación fue solicitada de común acuerdo; se escogió u  mediador excepcionalmente calificado y su acción diplomática tiende, fundamentalmente, a prevenir una guerra y a encontrar el modo que permita resolver pacíficamente la controversia. Su resultado no puede ser impuesto a las dos naciones en litigio y carece de fuerza obligatoria. Es un procedimiento diplomático y no jurídico".

"Sin embargo, la Mediación de Su Santidad el Papa tiene, para Chile y Argentina, una fuerza moral que, de antemano, compromete a ambos países en la preservación de la paz, y en la búsqueda de una solución ajustada a los tratados vigentes y a los principios del Derecho Internacional comúnmente aceptados por las naciones civilizadas". (Guillermo Lagos Carmona, "Historia de las Fronteras de Chile. Los Tratados de Límites con Argentina", Editorial Andrés Bello, 2ª Ed. de 1980)

El Papa entregó su propuesta el 12 de diciembre de 1980. Al igual que el Laudo de 1977, demostraba que las islas Picton, Lennox y Nueva reclamadas por la Argentina eran absoluta e incuestionablemente chilenas. Sin embargo, como se priorizaban criterios de mediación que buscaran dejar a ambas partes medianamente satisfechas, y ante la ilegitimidad del meridiano del Cabo de Hornos exigido por Argentina, se creó una zona económica de condominio entre las zonas económicas exclusivas de ambas naciones, al Sureste del Beagle y en aguas plenamente pacíficas.

Aunque el resultado de la mediación era notoriamente lesivo al interés chileno y al derecho, La Moneda lo acató de inmediato. Sin embargo, Argentina jamás respondió a Su Santidad, descartando por omisión los resultados de su intervención.

Era la segunda sentencia que Buenos Aires rechazaba en relación al Beagle, por no encontrarla satisfactoria.

Tratado de Paz y Amistad de 1984-1985VOLVER A SUBTITULOS

Hemos dicho que la conclusión de la mediación jamás fue respondida por Argentina y sí aceptada por Chile, a pesar de que no era del todo favorable.

Con la indiferencia de las autoridades militares de Argentina para dar una respuesta a Su Santidad, pretendían dejar así un punto pendiente e iniciar una escalada expansionista que empezó al año 1982, en las islas Falkland, con un desastre por resultado. Las intenciones belicistas contra el Beagle, sin embargo, naufragaron con la estrepitosa derrota argentina en las islas británicas y luego la caída de Leopoldo F. Galtieri desde el poder.

El peso de aparecer ante la comunidad internacional rechazando prepotentemente la propuesta de una autoridad moral y religiosa como Su Santidad el Papa, puso en aprietos al Gobierno de Bignone, sucesor de Galtieri, y luego al gobierno civil de Raúl Alfonsín, obligándole a revisar una forma decorosa de aceptar que las islas no eran argentina sino chilenas, como dos instrumentos internacionales ya se lo habían demostrado en 1977 y 1980.

Por esta razón, en 1983 se reabrieron negociaciones entre ambos gobiernos, para construir una propuesta común en base a la mediación papal de 1980. Argentina incluso se permitió realizar un plebiscito nacional para evaluar el grado de aceptación de la nueva fórmula para el Beagle, ganando por mayoría.

"Fue la época en que era Presidente de la República el General en Jefe del Ejército don Augusto Pinochet Ugarte, actuando como Ministro de Relaciones Exteriores el Sr. Jaime del Valle Allende, todo lo cual se hizo en cumplimiento de los Art. 32 Nº 17 y 59 Nº 1 de la Constitución Política del Estado, respetándose así la Constitución Política vigente que obliga al Poder Ejecutivo enviar todo Tratado Internacional que suscriba Chile al Congreso Nacional para su respectiva aprobación".

"Es increíble comprobar que un Gobierno, llamado por la política actual Gobierno de la Dictadura, haya cumplido estrictamente el deber Constitucional del Poder Ejecutivo para exigir la aprobación del Congreso de todo Tratado Internacional. En cambio el Gobierno actual (Patricio Aylwin), denominado Gobierno de la Democracia, del respeto a los Derechos Humanos, ha violado concretamente este principio Constitucional, básico para la defensa interna y externa de la nación, atribuyéndose ser representante omnímodo de la Soberanía Nacional el Poder Ejecutivo, que no constituye a la voluntad del pueblo, como le corresponde al Congreso para disponer del territorio nacional mediante ley legítimamente tramitada". (Manuel Salas Urrutia, "Informe (Histórico Jurídico): La Sentencia Arbitral Sobre la Laguna del Desierto", 1995)

Nadie sabe a ciencia cierta porqué el Gobierno Militar de Chile actuó tan complacientemente con un gobierno civil argentino, aceptando renunciar a la isla Gable, la boca oriental del Estrecho y la mitad longitudinal de todo un tramo del Canal Beagle. Su generosidad trasgredió todo lo imaginable para con un país que estaba bélicamente arruinado y sin capacidad militar real tras la derrota en las Falkland. Se sabe que el entonces miembro de la Junta, Almirante José Toribio Merino, se opuso tercamente a firmar el nuevo acuerdo, siendo convencido casi en el último momento por insistencias del propio General Augusto Pinochet.

El nuevo acuerdo Tratado de Paz y Amistad fue firmado el 29 de noviembre de 1984 con Su Santidad Juan Pablo II como testigo mediador. Fue ratificado el 11 de abril de 1985, razón por la que aparece indistintamente señalado con la referencia con uno de estos dos años como aquel de su firma, según cada fuente.

Si bien Chile lograba que se reconociera su soberanía en las islas disputadas, por este acuerdo regalaba 40 kilómetros cuadrados de tierra firme a Argentina y una cantidad enorme de mar del océano pacífico del Arco de las Antillas Australes y la mitad del Beagle, dividido por su centro longitudinal bajo un criterio "bioceánico" inexistente hasta entonces.

Declaración Presidencial de 1991VOLVER A SUBTITULOS

En marzo de 1990, diecisiete años de régimen militar chileno llegaban a su fin con el ascenso al poder de la Concertación de Partidos por la Democracia, asumiendo el Presidente Patricio Aylwin Azócar. Como premio a su bajada de candidatura presidencial por la Concertación en favor de la DC, Aylwin colocó en su Ministerio de Relaciones Exteriores radical Enrique Silva Cimma. En la sub secretaría de la cartera quedó el señor Edmundo Vargas, otro hombre de leyes cuyo nombramiento fue objeto de críticas.

El nuevo Gobierno intentó presentarse rápidamente a los ojos de la comunidad internacional como un régimen abierto, receptivo, integrador y, por sobre todo, radicalmente distinto al Gobierno Militar que le antecedía y al que Aylwin. La oportunidad fue rápidamente aprovechada por el Embajador de Argentina en Chile, el controvertido Oscar Spinosa Melo, quien propuso a Aylwin y Silva Cimma firmar un acuerdo para la totaliad de los "puntos pendientes" en la frontera chileno-argentina, suponiendo que con ello se alcanzaría una solución definitiva a todos los eventuales problemas limítrofes.

Esta vulgar e insignificante declaración de intenciones de los Presidentes Patricio Aylwin y Carlos S. Menem, por un sucio muñequeo argentino con la complicidad de los entreguistas chilenos, fue elevada a la categoría de Acuerdo Internacional, lo que es inconstitucional. Se le llama incluso "Acuerdo Aylwin-Menem", lo que es erróneo, pues no era acuerdo ni era obligatorio de nada. Establecía un nuevo orden de relaciones bilaterales condicionadas al estudio de una novedosa traza fronteriza en los 22 puntos que se consideraban "pendientes" y especialmente en otros dos que Argentina pretendía con audacia: Laguna del Desierto y Campo de Hielo Sur.

"El año 1990, primer año del gobierno de Patricio Aylwin, dentro de sus objetivos de reinsertar internacionalmente a Chile, después de una fuerte campaña adversa al gobierno militar, como un país democrático, respetuoso de los derechos humanos y en una vocación americanista e integradora, acordó con el vecino país resolver todos sus problemas limítrofes pendientes".

"De una manera improvisada se mezclaron 22 puntos de definición de límites que tenían procesos técnicos ya acordados por las comisiones respectivas, con los problemas suscitados en laguna del Desierto que había sido tomada por la fuerza en 1965 y con una redefinición de límites en el Campo de Hielo Patagónico Sur. Con estos antecedentes se llega por parte de los gobiernos a resolver los 22 sectores mencionados y se acuerda un arbitraje para el caso de Laguna del Desierto y un acuerdo para "precisar" el límite entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet que debe ser sometido a los respectivos Congresos Nacionales. Para la presentación de estos acuerdos se pretendió una compensación de áreas, lo que no corresponde pues los 22 puntos son cuestiones técnicas y los otros producto de negociaciones políticas. Lo insólito es que se pretende compensar áreas que resultan de trabajos técnicos objetivos con acuerdos que quedan ad referendum de otro Poder del Estado". ("La Definición de Límites o el Límite de la Indolencia", del Senador Antonio Horvath Kiss, 1997)

Ambos límites ya habían sido definidos en tres oportunidades anteriores: en el Tratado de 1956, en el Tratado de 1881 y en el Laudo de 1902, ello sin contar cómo aparecen en las Actas de 1898, a favor de la posición chilena.

Esta sería la cuarta frontera que se traza en las zonas.


Arbitraje internacional de 1994 para Laguna del Desierto
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Como primer efecto de la Declaración de 1991, vino este arbitraje para Laguna del Desierto por el Tribunal de Rio de Janeiro. Un burdo montaje destinado a provocar la entrega formal del territorio a Argentina, que lo tenía ocupado ilegalmente desde 1965, tan viciado que incluso dos de sus cinco jueces eran grandes amigos del representante argentino sin haberlo declarado así durante la constitución del tribunal, además de estar especializados en derechos humanos y no en tratados o derechos internacionales.

El tribunal, transgrediendo lo firmado "a perpetuidad" por Argentina, que juró respetar "con el honor", descarta el criterio orográfico que las Actas de 1898 y el Laudo de 1902 impusieron a petición de Argentina en la zona, revalidando el obsoleto criterio de divortium aquarum, maniobra que culminó con la entrega del territorio. El fallo fue tres a dos. El representante argentino y sus dos amigos fueron la parte ganadora.

"Se ha recurrido a argumentos jurídicos fuera del caso para despojar al país de una parte del territorio, amenazando con ello nuestra continuidad territorial. Es inaceptable que se diga ahora que la hoya hidrográfica de Laguna del Desierto es atlántica por lo que debe quedar en posesión de Argentina".
"El Artículo III del Laudo Arbitral del Rey de Inglaterra, del 20 de noviembre de 1902, establece: "Desde el paso de Pérez Rosales, cerca de la parte norte del Lago Nahuelhuapi, hasta las inmediaciones del Lago Viedma, el límite pasará..." y define la línea fronteriza hacia el sur, que abarca CORTANDO LAS AGUAS hasta el lago Buenos Aires (General Carrera) imponiendo así la doctrina para fijar el límite. El párrafo 3° de dicho artículo sigue: "La continuación ulterior del límite queda determinada por las líneas que hemos fijado CRUZANDO los lagos Buenos Aires (General Carrera), Pueyrredón (Cochrane) y San Martín (O'Higgins) quedando así asignadas las porciones occidentales de las hoyas de estos lagos a Chile y las posiciones orientales a Argentina, encontrándose sobre los cordones divisorios elevados picos llamados Monte San Lorenzo y Fitz-Roy". Este es el sector donde se encuentra Laguna del Desierto..."

"Cuando la hoya hidrográfica no se divide, el árbitro lo estipuló en la forma especial, y tan especial que le dedica un artículo exclusivo. En el caso del Lago Lácar: "Artículo II: La hoya del valle Lácar se adjudica a la República de Argentina", y punto. Nada parecido dice el laudo del Rey de la zona que en que se inserta Laguna del Desierto, zona que se encuentra en la gran extensión que parte desde el paso Pérez Rosales, frente a Osorno y que se caracteriza porque LA LINEA FRONTERIZA CORTA AGUAS, doctrina impuesta por el Rey para garantizar a Chile TIERRA FIRME QUE ASEGURE SU CONTINUIDAD TERRITORIAL al margen de la fragmentación isleña". ("Declaración Pública" de Juan Diego Dávila B., octubre de 1994)

Sin embargo, por la invalidez del origen de este arbitraje, los vicios de forma y fondo de la sentencia, y la forma ilegítima en que fue acatado (el Presidente de la República Frei Ruiz-Tagle y el Canciller Insulza lo aceptaron de inmediato sin apelarlo), los resultados de este arbitraje nos parecen absolutamente reversibles.

Mapa de la Comisión Demarcadora de 1903. Se observa claramente la línea gruesa señalando la frontera demarcada de acuerdo a la sentencia de Su Majestad Británica en el Laudo de 1902. Puede verse que toda la zona al Oeste de esta frontera, señalada como "inexplorada", se encuentra en territorio chileno. En este sector, precisamente, se encuentra Laguna del Desierto (click encima para ampliar).

Mapa del Parque Los Glaciares de Argentina, publicado por Andreas Madsen en su trabajo "Cazando Pumas en la Patagonia" (Buenos Aires, 1956). Madsen había trabajado en la colocación del Hito 62 de Laguna del Desierto, por lo que sabía perfectamente que dicho territorio era chileno, como lo deja claro en este mapa. Vale recordar que el viciadísimo arbitraje de 1994 dio validez a una carta preliminar chilena publicada con errores en 1953 y luego retirada de circulación para dar la razón a Argentina, mientras que desconoció la evidencia aportada en contra de la defensa bonaerense por este y varios otros mapas publicados en territorio argentino, donde Laguna del Desierto aparecía perfectamente en territorio chileno (click encima para ampliar).


Acuerdo parlamentario de 1998 para Campo de Hielo Sur
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Luego del desastre de Laguna del Desierto, prosiguió la fórmula de "solución" para el segundo punto pendiente: la "traza poligonal" propuesta por parlamentarios argentinos para Campo de Hielo Sur, que debía pasar por los Congresos de ambas naciones.

El procedimiento buscaba establecer la nueva demarcación del límite en Campo de Hielo Patagónico Sur, cuestionado por Argentina a partir de la Declaración Presidencial de 1991. Sin embargo, la sorpresa se presentó cuando fue rechazada por el Congreso Argentino, generando la necesidad de modificar el proyecto.

El nuevo acuerdo fijó la necesidad de "precisar la frontera" entre el monte Fitz Roy y el Daude. Su aprobación en diciembre de 1998, significó que Chile le regala a Argentina 33.000 hectáreas del Parque Nacional Torres del Paine y le permite tocar el borde glaciar de un lago, el Dickson, que es de vertiente Pacífica. Otra violación al Protocolo de 1893 y una clara contradicción con lo resuelto para Laguna del Desierto en 1994.

"Los dos países en este sector estuvieron siempre de acuerdo al grado de que no fue necesario ponerlo en el arbitraje al que se sometió prácticamente toda la Patagonia como consecuencia del Tratado de 1881. El laudo de Eduardo VII expresa: "Desde el Monte Fitz Roy hasta el Monte Stokes la línea fronteriza ha sido ya determinada". Por lo tanto, en esta área no hay nada que modificar, es cosa juzgada en términos jurídicos y ya es un grueso error el que el gobierno de Patricio Aylwin en el año 1991 haya entrado a negociar un convenio distinto... Incluso el Mensaje Presidencial del Acuerdo tiene errores". ("La Definición del Límite o el Límite de la Indolencia", Senador Antonio Horvath Kiss, 1997)

Sin embargo, este Acuerdo está absolutamente viciado y puede ser completamente revocado a futuro ya que, entre otros errores, presenta los siguientes:

a) Está elaborado como salida al rechazo de una propuesta argentina de línea "poligonal" para la misma frontera, presentada en adición a la Declaración de 1991. Fue la propia Argentina la que lo rechazó, más tarde. Ello trae como consecuencia que todo el "paquete" de supuestos acuerdos de 1991 quedan en calidad de revocables y descartables, incluyendo el Arbitraje de Laguna del Desierto y este Acuerdo de 1998. Los acuerdos, como las leyes, no se pueden respetar "a medias". Es todo, o nada.
b) Fue establecido sobre el estudio de mapas falsificados de Campo de Hielo Sur, propuestos por Argentina. Una acusación delicada, sin duda, pero se verifica observando que el monte-hito Stokes (o Mayo) aparece en ellos 50 kilómetros más al Suroeste que en las Actas de 1898 y que la posición real del monte en la zona, lo que pone a Argentina a sólo 5 kilómetros del Pacífico. TODOS los parlamentarios de Chile fueron advertidos oportunamente de esta situación, por nuestra Corporación de Defensa de la Soberanía, por el grupo Chilenos por Campo de Hielo Sur, por los trabajos presentados por el fallecido explorador y académico Eduardo García Soto, y por otros muchos patriotas de Chile.

c) Delegó el resto de la demarcación de la frontera a la Comisión Mixta de Límites, cosa que es absolutamente inconstitucional, pues esta labor está fuera de sus atribuciones y de su competencia según un Protocolo de 1941 que se lo prohibía expresamente. El trabajo está siendo realizado en el más absoluto secreto, pero sus resultados podrán ser impugnados existiendo la voluntad necesaria de las autoridades de turno.