HITOS Y DETALLES DESCONOCIDOS DE LA ESCANDALOSA ENTREGA TERRITORIAL DE LAGUNA DEL DESIERTO A LA ARGENTINA (1991-1994)
-Ampliado y actualizado el 12 de abril de 2007-

LA DECISIÓN ARBITRAL DE LAGUNA DEL DESIERTO ESTABA VICIADA DE FORMA Y DE FONDO Y NO CUMPLIÓ CON NINGUNO DE LOS REQUISITOS QUE LA CONSTITUCIÓN CHILENA LE IMPONE A TODO TRATADO INTERNACIONAL PARA SER LEGÍTIMO. LA ENTREGA DEL TERRITORIO TUVO CLARAS CARACTERÍSTICAS DE CONSPIRACIÓN ENTRE ARGENTINOS Y ENTREGUISTAS Y, A CONTINUACIÓN, PRESENTAMOS ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS E HITOS QUE ACOMPAÑARON ESTA ENTREGA CUYA INVALIDEZ LA HACE ABSOLUTAMENTE REVERSIBLE

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El Laudo de 1902 e invasión militar argentina de 1965
26 años sin solución. Aylwin prepara entrega. La misión de Spinosa Melo
El "factor Olima". Errores garrafales en la negociación
La Declaración Aylwin-Menem de 1991. Su inconstitucionalidad
Imposibilidad de revisar la "cosa juzgada". Incompetencia de un proceso arbitral
Constitución del Tribunal. La grave falta de idoneidad de sus miembros
Irresponsabilidades con olor a sabotaje durante el proceso
Un informe de la Cámara groseramente ignorado por La Moneda en 1993
Argentinos violan reserva. Un fallo viciado en esencia en 1994
El tribunal no se basó en el Laudo de 1902 y lo desconoció deliberadamente
Un recurso ilegítimo: fraude del "mapa chileno" favorable a la Argentina
Epílogo de la entrega territorial. Los hechos oscuros que nadie comenta



El Laudo de 1902  e invasión militar argentina de 1965VOLVER A SUBTITULOS

En 1902, un Laudo Arbitral dejaba establecido que el área cordillerana austral entre el Lago O'Higgins y el Monte Fitz Roy correspondiente a Laguna del Desierto era territorio chileno.

Desde la instalación del Hito 62, en este punto, conforme lo señalaba el Laudo, nunca hubo alguna clase de problemas con Argentina en relación a Laguna del Desierto y hasta se puede aseverar la existencia de una fluida relación a ambos lados de la cordillera en años posteriores.

Sin embargo, en el país platense se había continuado desarrollando una línea de trabajo basada en los estudios del Perito Francisco P. Moreno, sobre lo que llamó "encadenamiento principal" de los Andes, por donde, a juicio del estudioso, debía correr la frontera chileno-argentina. Las exploraciones y las investigaciones de varias fuentes habían demostrado la existencia de otro cordón montañoso paralelo al Martínez de Rozas (por el que corría la frontera según el Laudo de 1902), pero más hacia el Oeste, en pleno territorio chileno del lado occidental de Laguna del Desierto, asociado posteriormente a la continuidad de Cordillera de Darwin hacia el Sur.

Así las cosas, comenzaron los hostigamientos y las amenazas contra los colonos chilenos por parte de gendarmes argentinos, cerca del año 1950. Después, con la creación del Retén de Carabineros Lago O'Higgins, en 1861, los oficiales argentinos comenzaron a actuar aún con mayor prepotencia y agresividad. En 1965, visitaron a los chilenos Héctor y Juana Sepúlveda, que habían recibido sus tierras de su padre, don Ismael Sepúlveda. Los oficiales de Gendarmería de Argentina alegaron que se encontraban ocupando territorio argentino y que debían concurrir a Río Gallegos para notificarse. Los Sepúlveda se negaron, recibiendo una nueva visita de otros dos gendarmes: esta vez, les daban un plazo de una semana para abandonar sus tierras.

Informado el Gobierno de Chile de la actitud de Gendarmería de Argentina, el 11 de octubre, se dispuso la salida de una patrulla de Carabineros hasta el sector Sur de Laguna del Desierto, en la casa de doña Juana, al mando del Mayor Miguel Torres Fernández, que partió acompañado del Teniente Hernán Merino Correa y otros diez carabineros.

En tanto, aprovechando una visita del Presidente Frei Montalva a Mendoza, se firmaron allí acuerdos importantes sobre los trabajos de la Comisión de Límites en la zona y un posible arbitraje para el Canal del Beagle. Tanto Frei como el Presidente Illía de Argentina, convinieron en que debía esperarse un pronunciamiento de la Comisión Mixta sobre el límite en Laguna del Desierto antes de cualquier nueva resolución sobre la situación de los Colonos.

Sin embargo, la Cancillería de Buenos Aires envió, a las pocas horas, una protesta a La Moneda por la presencia de Carabineros de Chile en el territorio. Movilizando al Embajador Hernán Videla Lira, el Canciller chileno Gabriel Valdés Subercaseaux consiguió que las autoridades argentinas dieran por superado el asunto de Laguna del Desierto el día 6 de octubre, por Declaración Conjunta, fijándose un plazo de 48 horas para que las fuerzas de ambos países hicieran abandono del territorio en disputa y así pudiese trabajar en terreno la Comisión Mixta de Límites, sin presiones ni tensiones de ninguna especie.

Pero ese mismo día, cuando aún no se cumplía el plazo para abandonar el área, una numerosa patrulla de casi cien gendarmes argentinos armados y acompañados hasta de "corresponsales de guerra", protagonizó una artera y cobarde invasión a Laguna del Desierto, emboscando a un grupo de sólo cuatro Carabineros chilenos, liderados por el Mayor Torres. En el abominable ataque, los argentinos asesinaron al Teniente Hernán Merino Correa y tomaron detenidos a los otros tres carabineros.

Jamás volverían a retirarse del suelo chileno invadido.
 


26 años sin solución. Aylwin prepara entrega. La misión de Spinosa MeloVOLVER A SUBTITULOS

En marzo de 1990, diecisiete años de Gobierno Militar -o Dictadura en palabras de otros- llegaban a su fin. La expresión "vuelta a la democracia" fue el sello que caracterizó la época en aquella época para referirse a Chile y a la Concertación de Partidos por la Democracia.

Nuevos problemas para la soberanía chilena comenzarían casi el mismo día de marzo de 1990 en que asumió el Presidente Patricio Aylwin Azócar, un demócrata cristiano de vieja guardia, formado en la crema agria de las ideas más americanistas e integracionistas de añejo cuño. El nuevo Gobierno intentó presentarse rápidamente a los ojos de la comunidad internacional como un régimen abierto, receptivo, integrador y, por sobre todo, radicalmente distinto al Gobierno Militar que le antecedía y al que Aylwin no había tenido pelos en la lengua para apoyar cuando aún no desaparecían los humos de pólvora del alzamiento militar de 1973. Su estrategia consistió en desligarse lo antes posible de toda relación sentimental con la caída de la Unidad Popular, con el consiguiente régimen militar y, sobre todo, con las violaciones a los derechos humanos de las que era responsabilizado en recién terminado gobierno.

En este ambiente, reapareció en Chile la casta del entreguismo compulsivo, liderada especialmente por los llamados "retornados", políticos muy ignorantes de la realidad de su país natal, pero que habían formado toda su madurez mental en el exilio, en grandes potencias del mundo, donde fueron testigos de procesos de intercambio y vecindad bastante acordes a las realidades culturales de esas naciones. Ahora, de vuelta en Chile y muchos de ellos instalados convenientemente en importantes cargos públicos llenos de privilegios y consideraciones, pretendían emular desde la realidad nacional similares procesos de integración regional con experimentos que cualquier otro chileno al tanto de la realidad vecinal habría sabido anticipar con resultados desastrosos.

Como premio a su bajada de candidatura presidencial por la Concertación en favor de la DC, Patricio Aylwin colocó en su Ministerio de Relaciones Exteriores radical Enrique Silva Cimma, conocido dirigente político pero abogado de poco brillo, cuyas grandes ambiciones no se reflejaban en su modesto desempeño como profesor de derecho en la Universidad Central. En la sub secretaría de la cartera quedó el señor Edmundo Vargas, otro hombre de leyes cuyo nombramiento no estuvo exento de críticas y aprensiones.

El tiempo le daría la razón a todos los malos pronósticos sobre la presencia de ambos personajes en la Cancillería.

Desde 1989 permanecía en la Embajada de Argentina en Santiago un controvertido personaje de la vida política Argentina: Oscar Spinosa Melo, ex Embajador en Rusia, donde también hizo fama por  su estilo de vida, bulladamente reñido con la prudencia y la austeridad diplomática según denuncias realizadas por sus detractores, aunque existen muchas razones para poner en duda buena gran parte de las imputaciones que se le formularon durante su gestión en Chile y que parecen haber tenido un oscuro origen dentro de las intrigas políticas platenses, que buscaron bajarlo de la representación. De hecho, mucho antes de la polémica publicación de un libro escrito por un periodista chileno con grandes vínculos con Buenos Aires y que, supuestamente, denunciaba las andadas del embajador argentino, nuestra Corporación de Defensa de la Soberanía había sido informada de la posibilidad de que el diplomático platense fuera bajado con un "golpe" dirigido por sus muchos enemigos, algunos de ellos incluso en la Cancillería del Plata, y en las escandalosas circunstancias en que esto finalmente sucedió, según veremos después.

La llegada de Spinosa Melo coincidía con un nuevo nivel de relaciones diplomáticas que ambos países se había propuesto colocar como bases de los tiempos que venían.

A pesar de que en Argentina la patriotería acusó reiteradas veces a Chile de haber reiniciado debates limítrofes, Spinosa Melo reconoce abiertamente cuál había sido el propósito central de su presencia en nuestro país en "Los Hielos Continentales: Entrega de Territorio Nacional a Cambio de un Gran Negocio" (Buenos Aires, 1997, pág. 11):

"...cuando en octubre de 1989, me hice cargo de la Embajada Argentina en Santiago, tenía como objetivo fundamental terminar con las cuestiones limítrofes pendientes. Las mismas eran en ese momento veinticuatro."

"Entre ellas, veintidós eran de menor cuantía y, según una información confidencial que había recibido, las Comisiones de Límites de nuestros países las tenían perfectamente estudiadas..."

"Con una argucia por demás comentada en su momento y el apoyo del entonces Presidente Aylwin conseguí poner de acuerdo a ambos Gobiernos y se les fijó a las Comisiones de Límites un plazo perentorio de sesenta días para elevar un informe definitivo con los puntos pendientes...".

Coincidentemente, la Cancillería chilena reportaba su disponibilidad absoluta para atender el plan de estudio propuesto por Argentina. Todo estaba listo. La misión confidencial del Embajador Spinosa Melo ya parecía alcanzar el éxito casi sin esfuerzo alguno de parte del diplomático argentino, y todo aquello ocurría al tiempo de que sectores nacionalistas de la Argentina difundían una intensa campaña en la que alegaba contra el "expansionismo" de Chile, informando que Santiago había reabierto el tema de las fronteras y que Buenos Aires respondía complaciente a tales reclamaciones chilenas (!), versión que allá se continúa creyendo.

Tras cerca de un año de conversaciones iniciadas por Spinosa Melo, el Presidente Aylwin y su homólogo argentino Carlos Saúl Menem, como parte de papeleos para la mejora de la relaciones bilaterales para iniciar un proceso de "integración" entre ambas naciones, anunciaron estar próximos a firmar una Declaración Presidencial que pondría fin a "todas" las controversias pendientes entre ambos países en materia territorial.

A la sazón, Laguna del Desierto seguía ilegalmente ocupada por personal militar argentino, por lo que se había propuesto de establecer la vía de un arbitraje internacional para el diferendo. Al mismo tiempo, estaba por debutar oficialmente la aspiración expansionista de Argentina sobre Campo de Hielo Sur, que se intentó resolver, en la misma Declaración, con la propuesta de una curiosa y confusa "línea poligonal" de frontera, creada por parlamentarios argentinos en algún rato de ocio y que no dejó ni medianamente satisfecha la aspiración máxima que los grupos nacionalistas argentinos mantenían en ese territorio chileno.


El "Factor Olima". Errores garrafales en la negociaciónVOLVER A SUBTITULOS

Por intermedio de Spinosa Melo, a mediados de 1990, el Presidente argentino Menem y su ministro Guido di Tella, invitaron a Patricio Aylwin y a Silva Cimma a "conversar" más directamente sobre las diferencias limítrofes en consideración (léase, las pretensiones a las que Argentina aún no renunciaba).

Hemos dicho que en aquel instante las autoridades de la retornada "democracia chilena" estaban obsesionadas con presentarle al mundo una imagen integradora y "de derecho" (en contradicción al anterior imagen con que se identificaba al Gobierno Militar a los ojos de sus detractores internacionales). No fue raro, entonces, que la nueva propuesta argentina cayera como maná del cielo. Era la clave para los interesados en sustentar un piso político para el inicio de la integración vecinal, que iba a comenzar, precisamente, con la nación argentina.

Este acercamiento inició de inmediato una serie de negociaciones secretas que se extendieron hasta el año siguiente, y para las cuales los argentinos colocaron especialmente en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, al señor Juan Carlos Olima, otro controvertido personaje de gran presencia en la Argentina.

Olima provenía de una familia de prestigio e influencia en la política argentina. Pero, a pesar de su investidura y reconocimiento, contaba con una buena cantidad de adversarios y opositores en el Plata, incluso dentro del mismo Gobierno. Y entre todos estos enemigos, Spinosa Melo también engrosaba las filas. Aunque no hubo ningún indicio evidente de rivalidad entre el nuevo vice Canciller y el Embajador Spinosa Melo, éste declararía, más tarde, su poca o ninguna simpatía por Olima escribiendo que "lo conozco bien... su padre no debe estar muy orgulloso del hijo que le tocó en suerte...". Razón tendría, al parecer, pues existen fundadas sospechas de que Olima tuvo alguna participación en la posterior remoción de Spinosa Melo desde la Embajada de Argentina en Chile, en una polémica confrontación de fuerzas al seno de la diplomacia platense, a la que ya no referiremos.

Efectivamente, en secreto se había desatado una agria disputa entre ambos personajes, influidos cada uno por su propia visión de las características que debía tener el proceso de conversaciones sobre los pretendidos "litigios territoriales" y la forma de negociar con los entreguistas chilenos de manera de obtener el máximo de conveniencias para la Argentina, aprovechando la alta disponibilidad de los políticos de la Concertación que eran Gobierno.

Tanto Olima como Spinosa Melo eran concientes, sin embargo, de que el triunfo argentino sería rotundo en el caso de un arbitraje para Laguna del Desierto, dadas las abusivas e irracionales condiciones en que se planificó esta mediación (que fueron aceptadas de inmediato por el entreguismo de La Moneda) y con Argentina negándose a abandonar militarmente el territorio. Sin embargo, parece ser que ambos funcionarios argentinos previeron que esta proyectada "integración" -económica, por sobre todo- podría naufragar ante la reacción popular chilena. Debía sofisticarse, entonces, una propuesta que no pusiera en peligro los beneficios de una integración vecinal como la que se tenía intenciones de alcanzar, con las puertas de La Moneda generosamente abiertas de par en par a los intereses de la Casa Rosada.

La tarea de convencer a la dupla Aylwin-Silva Cimma fue, justamente, responsabilidad de Olima, y aparentemente no costó mucho.

Reuniones a puerta cerrada desarrolladas durante todo el primer trimestre del año de 1991 con representantes argentinos bastaron para ganarse la completa simpatía del Canciller Silva Cimma que, dicho sea de paso, demostró en varias oportunidades gravísimas ignorancias sobre los temas que se entraban tratando y que le valieron incluso mofas de parte de las secciones de humor de la prensa nacional. Patricio Aylwin no fue menos afortunado, evidenciando también profundos desconocimientos sobre las materias tratadas en sus primeras declaraciones al respecto. Es imposible no especular en la posibilidad de que el avezado Olima haya advertido y explotado estas ventajas, dada su fama de zorro astuto.

Veremos también que la Argentina iba a basar la mayor parte de su defensa en Laguna del Desierto, sobre un famoso mapa impreciso producido en Estados Unidos y que circuló en Chile algunos años, donde se señalaba el territorio dentro de sus límites. Haremos caudal de él más abajo. El articulado para garantizarle a la Argentina su satisfacción a las pretensiones sobre Laguna del Desierto fuera de las nociones occidentales y civilizadas de derecho y justicia estaba listo.

Sin embargo, el problema de los "Hielos Continentales" estribaba en otro camino de solución distinto al de Laguna del Desierto, no sólo por la falta de derechos platenses para sus pretensiones en Campo de Hielo Sur, especialmente por lo señalado en las Actas de 1898. Si aquí no se podían usar la misma estrategia que para el arbitraje, se debía principalmente a la gran cantidad de mapas producidos hasta tiempos recientes en Argentina, que continuaban mostrando la frontera de acuerdo a la posición defendida por Chile. La solución no iba a ser llevada a un arbitraje internacional, entonces, sino a un "acuerdo común", según se consideró en una primera instancia.

En su obra "La Definición de Límites o el Límite de la Indolencia", el Senador Antonio Horvath Kiss escribe con acierto sobre este proceso:

"El año 1990, primer año del gobierno de Patricio Aylwin, dentro de sus objetivos de reinsertar internacionalmente a Chile, después de una fuerte campaña adversa al gobierno militar, como un país democrático, respetuoso de los derechos humanos y en una vocación americanista e integradora, acordó con el vecino país resolver todos sus problemas limítrofes pendientes".

"De una manera improvisada se mezclaron 22 puntos de definición de límites que tenían procesos técnicos ya acordados por las comisiones respectivas, con los problemas suscitados en laguna del Desierto que había sido tomada por la fuerza en 1965 y con una redefinición de límites en el Campo de Hielo Patagónico Sur. Con estos antecedentes se llega por parte de los gobiernos a resolver los 22 sectores mencionados y se acuerda un arbitraje para el caso de Laguna del Desierto y un acuerdo para "precisar" el límite entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet que debe ser sometido a los respectivos Congresos Nacionales. Para la presentación de estos acuerdos se pretendió una compensación de áreas, lo que no corresponde pues los 22 puntos son cuestiones técnicas y los otros producto de negociaciones políticas. Lo insólito es que se pretende compensar áreas que resultan de trabajos técnicos objetivos con acuerdos que quedan ad referendum de otro Poder del Estado".

Aproximadamente, en el mes de marzo de 1991, el mandatario chileno -respondiendo el último llamado de la Cancillería de Argentina a través de Di Tella y Olima- se manifestó dispuesto a firmar un documento donde ambos países se comprometían a discutir el tema. Para ello, se desconocían tácitamente y por omisión las Actas de 1898 y el Laudo de 1902, lo que le significa a Chile renunciar a toda defensa jurídica frente la ambición territorial argentina, dejando con ello la posibilidad abierta de que se pueda pedir la revisión de cualquier nuevo punto en prácticamente toda la frontera común, ya que el problema afecta a la raíz de los acuerdos limítrofes del fines del siglo XIX y de todo el siglo XX, retrotrayéndonos otra vez a las ambigüedades y confusiones del Tratado de 1881, que dividía la frontera por la divisoria continental de aguas (las pacíficas separadas de las atlánticas), a diferencia de las Actas de 1898 y el Laudo de 1902, donde, por expresa petición de Argentina, se precisaba la división final y con criterio prioritario de las más altas cumbres de la cordillera en la divisoria local de aguas, es decir, cortando aguas donde fuera necesario.

En esa condición de corte de aguas había sido delimitada por última vez la frontera en Laguna del Desierto y Campo de Hielo Sur, traza que Argentina estaba desconociendo con esta nueva pretensión en la que exigía de vuelta la divisoria de aguas.

La traza armónica parecía ser, entonces, lo apropiado a los ojos de las autoridades argentinas para Campo de Hielo Sur. Aunque en la realidad repartía equitativamente territorio chileno, se podía hacer aparecer como un acto de generosidad mutua de ambas naciones. Era un homenaje a la "integración estratégica"... Salvo por la llegada de un elemento inesperado: el rechazo de la propia Argentina.

Sobre lo anterior, Spinosa Melo, tal vez víctima de su particular sensacionalismo y en la misma fuente ya citada, ha pretendido exculparse de responsabilidades sobre la propuesta que tanto rechazo provocara en su propio país, presentando el dudoso argumento de que estas negociaciones iniciales con los entreguistas chilenos se habrían realizado "sin su conocimiento". Llega incluso a reconocer sus influencias directas sobre la Cancillería chilena y señala a los culpables entre sus propias autoridades:

"A partir del mes de febrero de 1991, ciertos rumores comenzaron a circular. Tomé conocimiento de que Olima, a espaldas de la Embajada en Santiago, estaba negociando ambos temas sin ponerlo en mi conocimiento. Cuando el 27 de marzo de 1991, Olima llegó a Santiago de Chile en visita oficial, le pregunté si era cierto y se negó categóricamente, afirmando que aún no había un criterio definido en la materia. Poco después. a través de uno de mis contactos en el Ministerio de Relaciones Exteriores Chileno, supe que había vuelto de riguroso incógnito a Santiago..."

"Pero la confirmación de mis sospechas -agrega a continuación Spinosa, para nuestra sorpresa- tuvo lugar durante la Reunión de Cancilleres de la Organización de los Estados Americanos. En el encuentro que sostuvieron el entonces Canciller chileno Silva Cima (sic) y Di Tella, al cual asistimos el Embajador Bermúdez de Chile y yo, Silva Cima le dijo a Di Tella: "Me parece muy buena la propuesta que nos hiciste llegar para solucionar los dos problemas, creo que puede ser exitosa". Ni bien se retiró Silva Cima, solicité una explicación a Di Tella, que escabulló el bulto dejando la aclaración a cargo de Cisneros...".

Lo que sí nos parece muy probable es la actuación de Di Tella y Olima a espaldas del representante argentino durante negociaciones paralelas que habrían tenido por objeto materializar una propuesta de soberanía binacional que sustituyera los engorros de la traza armónica con límites concretos dividiendo el territorio, cuando ya se venía encima la fijación de una fecha para la reunión entre los Presidentes Aylwin y Menem, para la firma de un documento al respecto, hecho fácil de verificar por el trayecto que tomaron por entonces las conversaciones de Buenos Aires con Santiago. Esto llevó, entre otras cosas y contra todas las recomendaciones, a que el Canciller Silva Cimma cometiera otro error de proporciones al filtrar prematuramente en los medios de prensa nacionales una de las propuestas armónicas de las negociaciones: un "parque natural de soberanía compartida" en toda la zona de los hielos patagónicos. La idea original había sido propuesta por los argentinos por intermedio de Olima y del General Miró, pero era de absoluto repudio de Spinosa Melo, cuya formación y experiencia diplomática le hacían prever la imposibilidad y el absurdo de semejante propuesta experimental de soberanía binacional.

Esto verifica que la Embajada de la Argentina había sido marginada al menos en la cuerda de negociación de estos acuerdos (de nula transparencia, se entiende), en que habían tenido gran participación además, por el lado chileno, los señores Javier Illanes, a la sazón Director de Fronteras y Límites, y el jurista Santiago Benadava, el mismo que sería enviado en representación de Chile al Tribunal Arbitral para Laguna del Desierto. Las negociaciones directas con Olima las hacía el Subsecretario de la Cancillería, Edmundo Vargas. Posteriormente se incorporaría al "equipo" el distinguido Embajador de Chile en París, don José Miguel Barros, llamado especialmente para esta tarea y tal vez una de las pocas mentes realmente lúcidas de entre todos los involucrados.

En otra increíble falta de inteligencia de las autoridades de ambos países, se creyó que la propuesta "común" iba a dejar a todos contentos con respecto a la frontera de los hielos patagónicos, por sobre los mapas con los reclamos correspondientes a cada país. A la larga, sin embargo, la famosa "poligonal" propuesta por Argentina, iba a resultar tan irracional e ilógica que culminó siendo rechazada por las cámaras de ambos lados de la cordillera.


La Declaración Aylwin-Menem de 1991. Su inconstitucionalidadVOLVER A SUBTITULOS

Advirtiendo el alcance de estos hechos y la entrega encubierta que se venía sobre la realidad nacional, nuestra Corporación de Defensa de la Soberanía publicó una amplia nota denunciando tempranamente lo que estaba ocurriendo -con profética exactitud, diríamos hoy- en la inserción titulada "¡Alerta Chile!" del diario "La Segunda" del 17 de abril de 1991. Ese mismo mes, en los primeros días, La Moneda habían anunciado que, para agosto, Aylwin y Menem, se reunirían a "estudiar una solución" a los problemas limítrofes.

Por la Declaración "en estudio", se propondría para Laguna del Desierto la vía de un arbitraje internacional. No había más discusión al respecto que no fuese la de los aspectos procesales que demandaría esta ruta. Pero, para Campo de Hielo Sur, el camino debía ser decidido entre por lo menos tres propuestas hasta ese momento medianamente conocidas:

  • Una traza armónica "equitativa" (materializada en la "poligonal").

  • Un parque de soberanía compartida.

  • Una Comisión Permanente de Conciliación que "recomendara" una solución para la zona.

La propuesta de mayores apuestas, en un principio, había sido la curiosa soberanía compartida en un Parque Natural, que comprendiera toda la zona de hielos patagónicos, como lo había revelado Silva Cimma. Sin embargo, en la Casa Rosada se había creído que tendría un amplio apoyo chileno de la traza armónica, que viera la luz en la delirante propuesta "poligonal". Igualmente, el entreguismo chileno suponía una aceptación general a nivel popular y parlamentario de esta vía.

Nada de esto ocurrió. El propio Spinosa Melo se retractaría después desistiendo de participar de este proyecto y se lavó las manos de todo el proceso que se aproximaba como una avalancha, desatando las iras de las autoridades platenses (donde la "poligonal" fue rechazada por el Congreso antes que lo hicieran los chilenos, inclusive). Tendría que abandonar la Embajada de la Argentina en Chile sin recibir ni un solo crédito por su trabajo en la solución de los "22 puntos pendientes" y acosado por una extraordinaria ola de acusaciones escandalosas sobre su vida pública y privada, alentada especialmente desde la Argentina. Un largo proceso sumarial levantado en su contra en Buenos Aires cerró hacia fines del año 2006, desestimando las principales denuncias que se le hicieron en esos años.

Con todo el escenario montado, el 2 de agosto de 1991, Patricio Aylwin Azócar y Carlos Saúl Menem firmaron en Buenos Aires su mentada Declaración, de forma sorprendente y sin consultarlo a ningún experto. Un protocolo adicional preparaba las bases del arbitraje para Laguna del Desierto, en una prueba concluyente de que la larga negociación secreta que había detrás de este acuerdo y de la disposición entreguista de entregar a Argentina este territorio de buenas a primeras, y continuar la negociación en Campo de Hielo Sur. La ceremonia se realizó pomposamente y fue precedida de un lujoso cóctel, con intercambio de obsequios. Culminó con un brindis de legítimo champagne francés.

A la salida de dicha reunión, la comitiva de Aylwin fue rodeada de una bulliciosa turba de argentinos gritando a coro "¡Laguna del Desierto es argentina!" y arrojándole panfletos (impresos desde hacía varios días) en donde exigían frenar el "expansionismo chileno". Las chusmas argentinas había entendido mejor que los chilenos el áspero y yermo camino de estos acuerdos.

El "acuerdo" era, finalmente, más bien una mera declaración de intenciones y de buena disposición para analizar el tema, pero desencadenó una serie de terribles consecuencias para la soberanía chilena cuando  Silva Cimma, de la mano del Presidente Aylwin, comenzó a mostrarse hipnotizad por cumplir ciegamente ese insignificante acuerdo "Aylwin-Menem" sin valor jurídico real.

La primera de estas consecuencias evidentes fue la inventada necesidad de someter al tribunal internacional el territorio chileno de Laguna del Desierto, reconocido como chileno desde el fallo del Laudo de S. M. B. en 1902, y que Argentina juró respetar con el honor por la posteridad de los siglos. Allí, donde fue asesinado el Teniente Hernán Merino Correa, permanecían parapetados los efectivos de Gendarmería argentina sin ninguna intención de abandonar el lugar, e increíblemente, en esa misma situación se iba a dar curso al arbitraje.

La Declaración fue presentada públicamente como un "acuerdo" y hasta un "pacto", siendo en realidad el equivalente a un miserable golpecito amistoso en el hombro que no tenía valor jurídico. El Presidente Menem llegó a declara que "lo pactado obliga", refiriéndose a este liviano y anodino documento.

Es fundamental comprender que todo Tratado Internacional suscrito por un país, con Gobiernos legítimos, pasa por las siguientes etapas de tramitación absolutamente necesarias, y de las cuales el miserable papelucho Aylwin-Menem no cumplió NINGUNA DE ELLAS:

1°) Presentación del proyecto al Congreso, por el Presidente de la República.

2°) Inicio de tramitación de una ley por el Congreso con relación al proyecto de tratado.

3°) Discusión del proyecto en ambas cámaras.

4°) Cumplimiento de un quorum necesario para que llegue a ser ley.

5°) Discusión de aprobación o rechazo del proyecto.

6°) Si el Presidente lo solicita, trasladar la discusión a instancia secreta.

7°) Aprobado, debe ser remitido al Presidente para la aprobación ejecutiva.

8°) Hasta 30 días de plazo para que el Presidente lo estudie y dé el visto bueno, los que una vez cumplidos se entienden como aprobación automática.

9°) Promulgación definitiva y publicación en el Diario Oficial.

El profesor Manuel Salas Urrutia, en su "Informe (Histórico Jurídico): La Sentencia Arbitral Sobre la Laguna del Desierto" (1995), nos recuerda al respecto:

"...el Gobierno actual, denominado Gobierno de la Democracia, del respeto a los Derechos Humanos, ha violado concretamente este principio Constitucional, básico para la defensa interna y externa de la nación, atribuyéndose ser representante omnímodo de la Soberanía Nacional el Poder Ejecutivo, que no constituye a la voluntad del pueblo, como le corresponde al Congreso para disponer del territorio nacional mediante ley legítimamente tramitada".

Un detalle importante, sin embargo, es que si la propuesta limítrofe pésimamente mal llamada "poligonal" de Campo de Hielo fue establecida en este "acuerdo" Aylwin-Menem de 1991 culpable de la necesidad artificial de realizar el arbitraje de Laguna del Desierto, al haber sido descartada posteriormente y desechada dicha "poligonal", los otros acuerdos que emanaron a partir de este compromiso deben ser anulados y declarados sin ninguna validez jurídica. Esto se refiere especialmente al Arbitraje señalado, al posterior fallo (que veremos más abajo) y a las consiguientes gestiones para resolver supuestas "diferencias" sobre Campos de Hielo, todas pertenecientes a un mismo "paquete" de acuerdos.

Como dato extra, recordamos que el posterior acuerdo chileno-argentino de 1998 deja entrever la insignificancia del documento Aylwin-Menem al hacer referencia de él de la siguiente manera: "RECORDANDO los propósitos señalados en la Declaración Presidencial de fecha 2 de agosto de 1991"... "Declaración", es decir, no hay "acuerdo", no hay "pacto" ni ninguna otro instrumento internacional de valor diplomático o jurídico que sea generador de responsabilidades o acciones derivadas.


Imposibilidad de revisar la "cosa juzgada". Incompetencia de un proceso arbitralVOLVER A SUBTITULOS

El ilustre Senador chileno Exequiel González Madariaga, en discurso a la Cámara Alta del 25 de junio de 1968, había dicho:

"La opinión sensata deberá advertir que problemas de frontera no se producen en ninguna parte del mundo después de que la línea limítrofe ha sido fijada por instrumentos jurídicos que, por su esencia, están llamados a tener calidad inmutable; es decir, que no pueden estar expuestos a cambios. Lo ocurrido en el caso de Palena, por ejemplo, no halla justificación en el derecho ni en la moral que debe presidir las relaciones entre Estados soberanos..."

Como hemos dicho, cualquier conflicto, cualquier duda, cualquier cuestionamiento sobre Laguna del Desierto debía someterse estrictamente a lo ya decidido en el Laudo de 1902. Porque, así como Argentina juró respetar el trazado definitivo de la zona definido en 1902, Chile, al realizar este mismo juramento, también dejó en prenda su honor para procurar el respeto por tal pacto. Recordemos que Chile y Argentina adhirieron a la Convención de Viena de 1969, donde se establece la imposibilidad de reabrir una controversia en torno al concepto de "cosa juzgada" en materias limítrofes, además de consagrar la inmodificabilidad de los tratados internacionales relacionados con materia de límites. Este compromiso fue ratificado por Chile en el Decreto Ley 3.633, en 1981.

Rene Peri Fagerström define la "cosa juzgada" como:

"...un principio fundamental del derecho procesal que, a la vez de importante, también puede revestir suma gravedad si consagra una injusticia".

Manuel Urrutia Salas, agregaría además:

"Es indiscutible que la declaración de los Presidentes de Chile y Argentina, sobre los límites territoriales entre ambos países y la Constitución de un Tribunal para resolver la cuestión de límites, es violatoria del Tratado cuyas reservas en tal sentido formularon el Presidente de Chile, entonces Don Augusto Pinochet Ugarte y su Ministro de Relaciones Exteriores Don René Rojas Galdames, al darle aprobación a ese Tratado con la confirmación de la Junta de Gobierno, actuando como Poder Constituyente y que concluyera con la dictación del Decreto Ley 3633 de 26 de Febrero de 1981".

Ni las Actas de 1898, ni el Laudo de 1902, fueron declarados oficialmente nulos o fuera de valor referente -ni tampoco podrían serlo- para iniciar nuevas definiciones limítrofes sobre sectores ya decididos, por lo que sus contenidos y definiciones siguen estando tan vigentes hoy como en el mismo día en que fueron firmados, por sobre nuevas interpretaciones o reformulaciones que son absolutamente secundarias e irrelevantes ante el valor por antigüedad de lo establecido en los acuerdos aludidos y al compromiso que se pactó de respetarlos.

En tal sentido, cualquier acuerdo o tratado derivado es una "reinterpretación", es decir, una reformulación o alteración de algo que ya está definido, lo que le hace inválido desde el origen, más aún si se pretende variar la frontera en base a nuevos conocimientos geográficos o criterios delimitadores que no existían al momento de establecerse el límite.

Haciendo caso omiso a estas realidades, se solicitó la constitución en Río de Janeiro de un Tribunal Arbitral para Laguna del Desierto, con miembros representantes de los dos países en litigio más otros tres neutrales. Se iniciaría, así, la larga y tediosa tarea de exponer las posiciones en uno y otro sentido.


Constitución del Tribunal. La grave falta de idoneidad de sus miembrosVOLVER A SUBTITULOS

El 31 de octubre de 1991 se constituyó en Rio de Janeiro el tribunal, en dependencias de la sede del Comité Jurídico Interamericano. Sus miembros eran los juristas Reynaldo Galindo Pohl (por El Salvador), Julio Barberis (por Argentina), Santiago Benadava (por Chile), Pedro Nikken (por Venezuela) y Rafael Nieto Navia (por Colombia), este último elegido Presidente del tribunal.

Para entonces, se desconocía en Chile otra causal de vicio inaceptable, que atentaba contra las garantías de idoneidad y buena fe de los miembros del tribunal y perfectamente hubiese permitido invocar el recurso de la recusación, según veremos.

Es públicamente sabido que el ex-Presidente Menem solía ofrecer dinero a cambio de favores políticos, como a las Madres de la Plaza de Mayo (para que no hicieran "olitas") o a los habitantes de las islas Falkland para que aceptara incorporarse a la soberanía argentina, tal como lo reconoció en Chile el propio Canciller Di Tella en una entrevista. Demás está recordar otro caso emblemático, como el de los "incentivos" que recibían importantes autoridades del Congreso de la Argentina para condicionar decisiones legislativas, en otro bullados escándalo de hace unos años. Los argentinos, además, habían demostrado valerse de métodos ilícitos al desviar el curso natural de un río, a fines del siglo XIX y falsificar posiciones de montes andinos para apropiarse ilegítimamente de territorio chileno, lo que es un gravísimo antecedente que debió haber sido tomado en cuenta para supervisar el normal desarrollo y la independencia del proceso y de sus involucrados.

Teniendo el cuenta este historial con características de prontuario en la clase política argentina canalizadora de las aspiraciones expansionistas que afloran en sus relaciones con Chile, sin embargo, nos parece peor y preocupante la falta de idoneidad del tribunal arbitral escogido para esta delicadísima labor de solución del litigio, precisa y especialmente entre los que significaron los votos decisivos en contra de Chile. A saber:

  • Los representantes de Venezuela y Colombia en el tribunal, doctores Nikken y Nieto, eran grandes amigos de altos funcionarios de Argentina -como quedó bien demostrado-, entre ellos el propio delegado de Buenos Aires, don Julio Barberis; tanto así como para declararse inhabilitados en una decisión tan fundamental, cosa que no ocurrió.
  • Esta profunda amistad y cercanía entre tres miembros de un jurado -que se supone objetivo e imparcial- curiosamente, fue reconocida sólo hasta que el tribunal estaba constituido y en funciones, casi al final de las labores, estrategia que no se explica si no es por la intención de mantenerla como información oculta y fuera del alcance de la opinión pública. Correspondía ser declarada al inicio, en la constitución, e incluso antes, al momento de ser elegidos los miembros del tribunal, pues dicha relación es inaceptable e invalidante.
  • Otro hecho inaudito es que los dos representantes de la "Gran Colombia" eran juristas en materias de Derechos Humanos, pero nada que ver tenían, entonces, con el Derecho Soberano e Internacional que se estudiaba en la comisión. En aquellos instantes, además, pesaban sobre Chile fuertes presiones y críticas de organismos de Derechos Humanos por no haberse iniciado juicios contra los militares por causas de detenidos desaparecidos o crímenes políticos y por las acusaciones que se hacían contra Patricio Aylwin por su aprobación y apoyo al derrocamiento de Allende en 1973, cargo que sólo  logró lavar en parte con su famosa publicación del "Informe Rettig" sobre violaciones a los derechos humanos, también en 1991.
  • Ellos fueron, junto al representante argentino, los decisivos tres votos en nuestra contra en el Tribunal. El representante de El Salvador, siendo el que ofrecía las características de mayor objetividad e idoneidad de todos los miembros para una decisión justa y racional, votó precisamente a favor de Chile.

Una nota final: cuando se le consultó a Patricio Aylwin por la decisión de llevar el conflicto a este tribunal constituido especialmente Rio de Janeiro y no a instancias superiores como el Tribunal Internacional de La Haya, él, sorprendentemente, argumentó con soltura que "es más barato".


Irresponsabilidades con olor a sabotaje durante el proceso arbitralVOLVER A SUBTITULOS

Hay una serie de sucesos que empañaron a más no poder la gestión de varios de los comisionados en la defensa de la posición chilena ante el Tribunal Arbitral casi desde el inicio de sus actividades. De algunos de ellos no hablaremos aquí, por escrúpulos. Si mencionaremos, de modo anecdótico y como ilustración, que se llegó al absurdo de enviar información clasificada sobre la defensa de Chile hasta las oficinas de la Sociedad Nacional de Agricultura en lugar de la Cancillería, por un "error" al digitar el número fax.

Un hecho sin precedentes lo representó el que, en pleno proceso de arbitraje y faltando pocos días para la sentencia, se llevara a cabo en Santiago la exposición del cuadro titulado "El Caudillo", del pintor avecindado en el extranjero, Juan Domingo Dávila, con dineros provenientes del propio Estado para el recién creado FONDART, el Fondo de las Artes convertido rápidamente en una herramienta de difamación entreguista. En la obra de "arte", el Libertador Simón Bolívar aparece con busto femenino y haciendo un gesto grosero, lo que desata la ira y los reclamos de representantes de Ecuador, Venezuela y Colombia.

Debiéndole una explicación y una disculpa contundente a estos países, en lugar de ello el Gobierno de Chile se excusó burdamente diciendo simplemente que "ha financiado arte", lo que generó fuertes protestas de Venezuela, Colombia y Ecuador. En Caracas se llegaron a quemar banderas chilenas.

No es casual, quizás, que los representantes de Venezuela y Colombia hayan votado tan decididamente contra Chile, aplicando mañosamente los obsoletos criterios de la divisoria de aguas, probablemente con un incentivo "extra" de parte del reconocidamente oportunista de Menem. Aún si fuese producto de un infeliz azar, no cabe duda de que hubo presiones indebidas en el contexto internacional contra Chile, a partir de una canalla maniobra de los entreguistas, al financiar con dineros del Estado aquella exposición.

Pero no hay duda de que el acontecimiento que marcó todos los récords de audacia y confusión fue la revelación de que el abogado de fuero  designado para asesorar la posición chilena en el Tribunal, don Eugenio Montero, había sido proceso por asalto a mano armada del Banco de A. Edwards de Viña del Mar, a comienzos de 1982. Increíblemente, este hecho delictual fue llevado en el Cuarto Juzgado del Crimen de Viña del Mar, bajo la Causa 29.358. Sin embargo, fue sobreseído cuando su abogado defensor alegó que el señor Montero había actuado en un instante de "demencia temporal".

El abogado Montero había sido propuesto en el cargo de la delegación chilena por recomendación de su amigo personal, el sub Secretario de la Cancillería, don Edmundo Vargas. Sobre este bochornoso y bananero episodio absolutamente real, don René Peri Fagerström escribió:

"Al darse a conocer a la opinión pública esta situación, de inmediato el ministro subrogante de RR.EE respaldó al profesional diciendo "que se estaban jugando con la dignidad de una persona". Parece que la dignidad de Chile ya había pasado a segundo plano".

Cabe recordar, además, que el Canciller Silva Cimma, al ser emplazado por nuestra Corporación de Defensa de la Soberanía a explicar por qué los gendarmes argentinos no habían sido retirados en pleno Arbitraje (lo que generó grandes presiones en el proceso, según veremos), respondió a la prensa muy ofuscado que si Chile hacía una solicitud como aquella, los argentinos habrían solicitado el retiro de los Carabineros chilenos desde Candelario Mansilla. Con esta afirmación, quedaba claro que Silva Cimma creía muy erradamente que este territorio quedaba dentro del área en controversia de Laguna del Desierto.

En otras palabras, los entreguistas estaban regalando territorio sin saber siquiera dónde se ubicaban.

Cuadro ofensivo contra Bolívar, financiado por el Fondart


Un informe de la Cámara groseramente ignorado por La Moneda  en 1993
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Mientras el tribunal continuaba obrando en reserva en Rio de Janeiro, varios expertos en materias limítrofes y derechos territoriales intentaban insistir en el Congreso Nacional en el gravísimo error y los atropellos jurídicos que implicaba la posición de La Moneda, de continuar adelante con la propuesta arbitral planteada por Buenos Aires.

Algunos de los puntos más señalados en este período tenían relación con las posibilidades que ofrecía el Tratado de Paz y Amistad de 1984, contrastado con la "solución" del tribunal arbitral tomada por la Declaración Aylwin-Menem de 1991. En efecto, el acuerdo que puso fin a la cuestión del Canal de Beagle estipulaba como mecanismos de solución a cuestiones limítrofes, en su artículo 4º, conversaciones directas, iniciadas de buena fe y con espíritu de cooperación; y en el artículo 5º, contemplaba la creación de una Comisión de Conciliación Permanente. Sólo el artículo 6º proponía el arbitraje como solución, de modo que la Declaración de 1991 se saltó las posibilidades de los dos artículos anteriores. Paradójicamente, el mismo instrumento saltaba al artículo 4º para la cuestión de Campo de Hielo Patagónico Sur, al disponer de conversaciones directas entre los mandatarios como vía de solución para éste y para el resto de los "22 puntos pendientes".

La explicación a esta situación la entrega en parte Spinosa Melo en un posterior libro de su autoría, donde señala que la seguridad argentina de que Laguna del Desierto le sería reconocida a su patria como soberanía propia, permitía a Buenos Aires destinar la cuestión de límites a un tribunal como el constituido y con plena tranquilidad de que la aspiración platense quedaría satisfecha, considerando que debía hacerse un esfuerzo por no confrontar a través de posibles negociaciones directas la posición chilena, muy sensible en este punto específico por los sucesos de noviembre de 1965 y la muerte del Teniente Hernán Merino Correa.

Sin embargo, la opción del arbitraje requería de un mínimo de objetividad y condiciones de neutralización serían nocivas, precisamente, a la seguridad de la que podía jactarse la Argentina con respecto a los favorables resultados que esperaba del tribunal.

Fue por esto que, un año y dos meses antes de que se dictara la sentencia, la Cámara de Diputados de la República de Chile emitió con fecha 31 de agosto de 1993, un completo informe titulado "Proyecto de Acuerdo Relativo al Territorio de Laguna del Desierto". El documento venía formado por más de 60 parlamentarios de todas las bancadas, y decía lo siguiente:

"CONSIDERANDO:

1º El que el territorio de Laguna del Desierto se encuentra ilegalmente ocupado por gendarmería argentina desde 1965, vulnerando los acuerdos de los gobiernos chileno y argentino de la época.

2º El que se han realizado construcciones de puestos de gendarmería, helipuertos, microcentrales hidroeléctricas en el área.

3º El que en el sector se han implementado una gran cantidad de letreros, pinturas, huellas del vecino país.

4º Que esta área se encuentra sometida a arbitraje en el marco del Tratado de Paz y Amistad suscrito por la mediación de SS Juan Pablo II,

5º La importancia del sector por ser:

- Único acceso terrestre al Hito Natural y atractivo turístico correspondiente al Cerro Fitz Roy.

- Acceso al Campo de Hielo Patagónico Sur en su porción Nor-Oriental.

- Ruta de integración entre Aysén y Magallanes, con compensación natural del territorio chileno que utiliza el vecino país en Magallanes.

- Que el área de 50.000 Hás. tiene recursos de suelo apto para ganadería, forestales, minería, hidroeléctrico y turísticos.

6º Que el área fue colonizada por familias chilenas a principios de siglo y,

7º Que en el proceso de arbitraje se considera la visita al terreno del Tribunal Arbitral, es que:

SE PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ACUERDO: OFICIAR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A FIN DE QUE CUESTIONE LO SIGUIENTE:

1.- La salida de los ocupantes ilegales del área de Laguna del Desierto sometido a arbitraje,

2.- Desmantelar toda obra construida después de 1965, o bien señalarlas claramente como tales,

3.- Borrar todo vestigio de ocupación posterior a 195, como pinturas, letreros y marcas,

4.- Reconstituir las condiciones de colonización previas a 1965,

5.- Asegurar que los árbitros recorran el terreno por el acceso chileno, a fin de que puedan conocer las dificultades que tienen los colonos del sector,

6.- Realizar una difusión nacional de las características de importancia del territorio de Laguna del Desierto y del Campo de Hielo Patagónico Sur y,

7.- Que los parlamentarios conozcan el terreno antes de votar materias de acuerdos fronterizos".

Increíblemente, en otras de las aberraciones inexplicables de este proceso y que sólo parecen encontrar sus causas en situaciones tenebrosas que no han sido dadas a la luz pública, el Gobierno de Aylwin desoyó este documento y procuró mantenerlo al margen del conocimiento de los medios.


Argentinos violan reserva. Un fallo viciado en esencia en 1994VOLVER A SUBTITULOS

El arbitraje se realizó en forma oscura y viciada desde principio a fin. Baste sólo como ejemplo que las fuerzas de Gendarmería argentina estaban ocupando el lugar señalado con instalaciones y todo, lo que es una situación absolutamente irregular, inaceptable y que genera, además, innegables presiones en la decisión final de los árbitros.

El desalojo de la zona en controversia por parte de todas las fuerzas militares o de orden, es un requisito indispensable para la validez de cualquier arbitraje con las características que tuvo éste. Los argentinos, en cambio, reforzaron su presencia enviando más fuerzas y presionaron a través de una contundente e incesante propaganda turística sobre este territorio, muchas veces financiada por el propio Gobierno. Inclusive, estando de visita en Chile el Ministro de Defensa de Argentina, don Oscar Camilión, declaró a principios de 1994 que Gendarmería no abandonaría el lugar.

Entre las muchas autoridades argentinas que anticiparon públicamente que el fallo les sería favorable (violando de paso la petición de reserva que el tribunal había solicitado) se cuentan:

  • El Presidente de la Argentina, Carlos Saúl Menem. En otra declaración pública llegó a decir que la Argentina jamás había perdido territorio y que en esta oportunidad no ocurriría tampoco.

  • El fallecido Canciller Guido di Tella, en más de una oportunidad. En otra ocasión tuvo el descaro de reconocer que la ocupación argentina del territorio en arbitraje era una condición favorable a su país para el fallo.

  • El Ex Canciller del Gobierno de Raúl Alfonsín y partícipe del Tratado de Paz y Amistad de 1985, Dante Caputo. Agregó que la Argentina "no aceptaría" otra decisión del tribunal.

  • El vice Canciller Juan Carlos Olima, repitiendo expresiones de Di Tella.

  • El mismo Embajador Oscar Spinosa Melo, poco antes de tener que dejar en cargo y de enemistarse con Menem.

  • El entonces Gobernador de Santa Cruz y futuro Presidente, Néstor Kirchner, quien también agregó que la Argentina no acataría un resultado favorable al "expansionismo chileno" (y nótese que el Gobernador se oponía al acuerdo de 1991).

Como vemos, ninguna de las autoridades argentinas mantuvo la requerida imparcialidad necesaria para el normal desarrollo de los procesos arbitrales, generando presiones indebidas. Ni Menem, ni el ex-Ministro Dante Caputo, el entonces Canciller Guido Di Tella, ni el gobernador de Santa Cruz don Néstor Kirchner, ni absolutamente nadie, guardó la debida responsabilidad para no presionar a la comisión arbitral por mecanismos inaceptables. Las declaraciones anticiparon todo el tiempo que "Argentina no aceptará un fallo negativo", que "estamos seguros que la decisión final nos será favorable", que "se ha sometido a discusión el tema ante la certeza de un fallo positivo", que "una decisión correcta sólo puede ser el reconocimiento del territorio como argentino", etc.

Otro detalle aberrante del fallo, además de las presiones políticas y mediáticas, es que en el mismo no se tomaron en cuenta la extensiones de los títulos de dominio, ni la nacionalidad de los colonos, ni sus pagos de contribuciones, ni cualquiera de las evidencias jurídicas y administrativas que comprueban la chilenidad de Laguna del Desierto. Parecería ser más bien, sin miedo al equívoco, que el mentado Arbitraje buscó desde el primer momento la forma de legitimar las argumentaciones argentinas sin contrastarlas con los fundamentos de nuestra defensa, únicamente discutiendo cursos de agua y vertientes. Esto confirma lo que hemos señalado sobre las misiones reservadas de Spinosa Melo y de Olima ante La Moneda, en 1991.

En octubre de 1994 fue dictada la sentencia: como se temía ya en Santiago, ganaba la posición argentina por tres votos (Argentina, Venezuela, Colombia) contra dos (Chile, El Salvador). No hubo posiciones intermedias: los miembros simplemente decidieron por blanco o por negro. Todo Chile se quedó sin habla.

Aparte de Benadava, sólo representante de El Salvador se resistió a considerar válido el viejo procedimiento de las corrientes de aguas para demarcar la zona en la divisoria continental. Sus declaraciones permiten advertir que había comprendido perfectamente la confusión promovida por Argentina sobre la divisoria local y la divisoria continental de aguas.

Evolución de los límites en la zona de conflicto


El tribunal no se basó en el Laudo de 1902 y lo desconoció deliberadamenteVOLVER A SUBTITULOS

Como hemos visto, este mismo Arbitraje se planteó finalmente, bajo un criterio de divisoria continental de aguas, que fuera desplazada como criterio único y prioritario para la zona con el Laudo de 1902, precisamente, poniendo como prioridad la división local de aguas con delimitación orográfica (altas cumbres, cortando aguas).

El Laudo de 1902 decía en su Hoja XV-5 lo siguiente:

"10.- El Gobierno Argentino sostenía que el límite contemplado debía de ser esencialmente una frontera orográfica determinada por las cumbres más elevadas de la Cordillera de los Andes; en tanto que el Gobierno de Chile mantenía que la definición contenida en el Tratado y Protocolo sólo podía quedar satisfecha por una línea hidrográfica que formase la división de las aguas entre los Océanos Atlántico y Pacífico, dejando a la República Argentina las hoyas de todos los ríos que desembocan en el primero dentro del litoral Argentino; y a Chile las hoyas de todos los ríos que desembocan al Pacífico dentro del litoral chileno..."

"13.- Las exploraciones y levantamientos llevados a cabo últimamente por geógrafos Argentinos y Chilenos, han demostrado, sin embargo, que la configuración de la Cordillera de los Andes entre las latitudes de 41º y 52º sur, es decir, en el trecho en que principalmente se han suscitado las divergencias de opinión, no presenta las mismas continuidades de elevación, ni las coincidencias de líneas orográfica e hidrográfica que caracterizan la acción más templada y mejor conocida..."

"15.- En suma, las líneas orográfica e hidrográfica son frecuentemente inconciliables; ninguna de ellas se conforma plenamente con el espíritu de los convenios que estamos llamados a interpretar. La investigación llevada a cabo por nuestra Comisión Técnica ha puesto en claro que los términos del Tratado y Protocolos son inaplicables a las condiciones geográficas de la comarca a que ellos se refieren. Estamos unánimemente de acuerdo en considerar la redacción de los convenios como ambigua y como susceptible de las interpretaciones diversas y antagónicas que les han atribuido los Representantes de las dos Repúblicas."

Lo anterior revela la gravedad de lo ocurrido en Laguna del Desierto, al haberse desplazado ilegítimamente el criterio de división local de aguas por la divisoria continental de aguas, que el Laudo de 1902 había descartado para la zona por petición de la propia parte argentina.

Además, se da la paradoja de que junto con desmentir la teoría del Perito Moreno sobre el "encadenamiento principal" de los Andes en esta zona del continente, el fallo busca la forma de legitimar de todos modos la propuesta argentina del divortium aquarum precisamente en donde la incontinuidad y dispersión cordillerana no coincidían con la divisoria de aguas y, por lo tanto, donde correspondía en realidad delimitar considerando el corte de aguas donde fuese necesario, tal como el árbitro británico del Laudo de 1902 lo había hecho satisfaciendo las exigencias argentina propuestas al tribunal inglés. Esto sólo demuestra que la decisión de entregar el territorio a la Argentina ya estaba tomada al constituirse el tribunal y que sólo se estudió la forma de otorgar una razón jurídica y un contexto de derecho a este traspaso de territorio.

Si se piensa que exageramos, debe recordarse que el sector comprendido al sur del Hito 62, llamado Laguna de Desierto, efectivamente comprende un lago que, en términos generales, está conectado con el Atlántico, como es Laguna del Desierto propiamente tal, pero también incluye, más al sur, otro lago, la Laguna Redonda, que desagua perfectamente en el Pacífico, y que ha quedado en manos argentinas a pesar de forzar allí la divisoria de aguas (!). A pesar de que esta duplicidad en la hoya de laguna del desierto no era sabida a principios del siglo XX, el Laudo de 1902 decía claramente:

"Desde este punto (Lago San Martín) seguirá la línea medianera del lago hacia el sur hasta un punto que enfrenta el contrafuerte que termina en la ribera sur del lago en longitud 72º 47' O... hacia el noroeste del Lago Viedma."

E inmediatamente después señala aludiendo al Tratado de 1881 y las Actas de 1898:

"...Aquí el límite ha sido ya determinado entre las dos Repúblicas."

Esta era la TERCERA VEZ que se acordaba una frontera en la zona, luego del Tratado de 1881 y de las Actas de 1898. La línea divisoria de aguas era la LOCAL (con corte de aguas) que colocaba a Laguna del Desierto en Chile, como se lee en el Laudo, y no la CONTINENTAL, que la coloca en Argentina, como se pretendió en el Fallo Arbitral de 1994, que constituye la cuarta frontera allí trazada.

Argentina estuvo de acuerdo en esta decisión de terminar con los criterios de división continental de aguas en las Actas de 1898 y el Laudo de 1902, dado los beneficios que esto le reportaba en mayor escala. Como hemos dicho, este criterio de la divisoria local fue idea suya, expresada en su defensa en las exposiciones para el Laudo. Hoy, sin embargo, para juzgar la misma zona (ya juzgada) vuelven a los criterios anteriores y obsoletos del Tratado de 1881.

Hay, sin embargo, otra prueba incontestable de que el fallo de 1994 se aleja completamente de los criterios del Laudo de 1902: Si vemos el Informe de Observaciones del Gobierno de la República Argentina, presentado el 23 de julio de 1995 al Tribunal Arbitral como respuesta al improvisado Escrito del Gobierno de Chile -que el entreguismo presentó casi por obligación ante la presión popular-, en la parte en que se refiere a la observación chilena sobre el hecho de que el fallo del arbitraje no coincide con lo que se muestra en los mapas del Laudo de 1902, los argentinos responden con esta sorprendente y rebuscada contestación, que no niega en ningún momento este desajuste, sino que lo aplaude y justifica:

"Concluir que la línea de Sentencia no se halla en acuerdo con la línea graficada o dibujada por el Mapa del Laudo, y que ello implica una falsa representación por el Tribunal de la realidad objetiva que expresa el mapa, constituye un sinsentido puesto que el párrafo 160 no dice en momento alguno que la divisoria local de aguas entre el Hito 62 y el Monte Fitz Roy, descripta en el párrafo 151 se ajusta, o se halla de acuerdo, con la línea dibujada o graficada en el Mapa del Laudo. Esto lo dice Chile, pero no la Sentencia del Tribunal. Mal puede atribuirse, por lo tanto, al Tribunal este pretendido "error de hecho" invocado por Chile".


Un recurso ilegítimo: fraude del "mapa chileno"  favorable a la ArgentinaVOLVER A SUBTITULOS

Hay un hecho que merece una mención especial sobre los argumentos en que finalmente se basó el fallo arbitral de 1994.

Durante todo el proceso de arbitraje de la Comisión Internacional para Laguna del Desierto, los argentinos reunieron cerca de 1.400 mapas internacionales de la zona ("Lago del Desierto", le llaman), para presentar una defensa cartográfica de su pretensión sobre el territorio. Curiosa e irónicamente, el único mapa importante que encontraron mostrando la zona de Laguna del Desierto en territorio argentino había circulado en Chile, y fue uno de los principales argumentos utilizados en nuestra contra en dicho arbitraje, sino el más importante.

Sin embargo, la verdad de este mapa nunca fue presentada y la Comisión Arbitral lo tomó por válido, a pesar de haber sido declarado nulo y sacado oficialmente de circulación por las autoridades chilenas a poco tiempo de su emisión pública, sin que jamás haya llegado a tener la calidad de mapa oficial, sino, simplemente de carta preliminar con el sello rotular de "fronteras en estudio". En Argentina se ha publicitado intensamente la existencia de este mapa, publicado por el Instituto Geográfico Militar de Chile hacia 1953. Hasta hoy, constituye el principal argumento (y tal vez el único) usado públicamente para legitimar el regalo inaceptable del territorio, que tuvimos que hacer en 1994.

Vamos a ver la historia de este mapa.

La carta había sido producida en forma imprecisa por la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, como resultado del trabajo de investigación topométrica solicitado por Santiago en 1947, ya que en Chile no existía la tecnología en la que se apoyaban los norteamericanos para hacer cartografía de precisión. Los expertos estadounidenses hacían empleo del sistema trimetrogón, en base a fotografías aéreas. Sin embargo, cuando vieron que Laguna del Desierto conectaba con el Atlántico dieron por hecho -erradamente- que era territorio argentino, pues ignoraban la frontera ajustada a la divisoria local de aguas de las Actas de 1898 y del Laudo de 1902.

Mientras tuvo el carácter de carta preliminar, el mapa era también de origen técnicamente foráneo, de modo que no más tenía valor interno a al territorio chileno que el de cualquier otro mapa producido en el extranjero.

Las denuncias de los ilustres senadores Raúl Marín Balmaceda y Exequiel González Madariaga obligaron a retirarlo y a amonestar al Director de IGM, justamente para evitar "suspicacias" de parte de Argentina o cualquier otra nación, al no haber revisado correctamente la presentación real de nuestras fronteras en ese mapa, aún cuando se tratara de una carta sin valor oficial, pues carecía de la revisión oficial que se exige a toda cartografía para poder tener una categoría oficial. La carta fue corregida, pero el daño ya estaba hecho ante la astucia de los argentinos que lo usaron hábilmente en el asunto.

Así, por increíble que pueda parecer, este documento incorrecto, públicamente rechazado y caducado sin ser oficializado jamás -en otro de los tantos vicios del proceso- ¡fue tomado en cuenta en el estudio del tribunal para Laguna del Desierto, por sugerencia de Argentina y para la decisión final!

Un detalle revelador sobre lo desproporcionado del desequilibrio que hubo en la Comisión Arbitral de Laguna del Desierto está en el hecho de que los argentinos han publicado reiteradas veces mapas absolutamente oficiales y con revisión militar, en los que Laguna del Desierto aparece en territorio chileno, sin que fueran considerados en la decisión final. Súmense a ello las cartas oficiales de las comisiones demarcadoras inglesas de 1902 y 1903, y se advertirá que esta entrega ha sido todo un completo montaje.


Epílogo de la entrega territorial. Los hechos oscuros que nadie comentaVOLVER A SUBTITULOS

La propaganda expansionista argentina se apresuró a comunicar, con total descaro, que el Arbitraje, finalmente fallado en octubre de 1994, sólo reafirmaba lo que se había determinado en el Laudo de 1902. Ningún medio de comunicación bonaerense se aventuró, sin embargo, en comparar los textos del Laudo con los resultados del arbitraje para demostrar dicha coincidencia.

En cambio, el Presidente de Chile, Eduardo Frei Ruiz-Tagle y su Canciller José Miguel Insulza, acataron el fallo de inmediato y sospechosamente a sólo horas de ser publicado, lo que hace dudar seriamente sobre el necesario grado de estudio que dedicaron al mismo. Increíblemente, se resistieron a apelarlo hasta que las presiones del Congreso Nacional les obligaron a cambiar de actitud. "El fallo es injusto, pero hay que acatarlo", llegó a declarar el Canciller a los medios de prensa.

Hubo, por lo demás, una parcialidad estimativa del Laudo de 1902 que se hizo evidente incluso desde antes de entrar en funciones del Tribunal Arbitral, porque para revisar el acuerdo limítrofe que fijaba Laguna del Desierto como territorio chileno, replanteando los límites que se habían establecido, entonces Argentina debería haber renunciado a la totalidad del Laudo de 1902 que fue cuestionado y reconsiderado, para lo cual, debe -cuanto menos- devolver a Chile toda la zona patagónica que con él debió entregar al país platense. A saber: lago Lacar, valle de San Martín de los Andes, colonia 16 de Octubre, mitad del lago O'Higgins, mitad del Lago General Carreta, etc., todos ellos sistemas hídricos pertenecientes al Pacífico y, sin embargo, entregados a Argentina precisamente por la aplicación del criterio de cortes de aguas de 1902.

Vale destacar que la sola idea del arbitraje había sido rechazada entre la totalidad de los organismos y expertos en materias limítrofes de Chile, desde mucho antes de constituirse o de emitir su sentencia. Sólo un puñado de personajes proclives al Gobierno cerraron filas en torno al mismo. Era claro que todo buscaba legitimar la permanencia argentina en el lugar, evitando dilatar por más tiempo la solución de la controversia. Para rematarla, ya en el retiro, el ex Presidente Aylwin -el gran culpable histórico de la irresponsable entrega territorial- declararía al ser consultado sobre el flamante fallo, que lo perdido sólo representa unos "pedacitos más o pedacitos menos de territorio", declaración que ha hecho historia por su infamia e irresponsabilidad.

A partir de 1995, la mayoría de los colonos chilenos comenzaron retirarse, y las dependencias del Retén O'Higgins de Carabineros, fueron demolidas por los argentinos. Culminaba, así, la entrega del territorio de Laguna del Desierto, para ser sumada como otro nefasto legado histórico en el negro currículum del entreguismo chileno.

Para finalizar, dejamos a modo de síntesis, constancias de varios hechos siniestros y sumamente oscuros ocurridos durante el proceso de entrega de Laguna del Desierto, que seguramente serán de entretención para los investigadores e historiadores del futuro:

  • El protocolo base del arbitraje para Laguna del Desierto, correspondiente a la declaración Aylwin-Menem de 1991, no cumplía ni con los mínimos requisitos para ser considerado como un acuerdo o tratado internacional, pues no pasó por la aprobación del Congreso, como es requerido, ni se ajustó a uno siquiera de los pasos que la Constitución Política le exige esta clase de proyectos, aberración que estaba en perfecto conocimiento del entonces Presidente Patricio Aylwin Azócar, de su Canciller Enrique Silva Cimma y del subsecretario Edmundo Vargas, articuladores de la entrega del territorio.
  • El arbitraje de Laguna del Desierto fue organizado para ignorar intencionalmente la extensión de títulos de dominio, la nacionalidad de los colonos, sus pagos de contribuciones y todas las demás evidencias jurídicas y administrativas que daban ampliamente el favor a la posición chilena, sin solicitar tampoco la salida del personal militar argentino que lo ocupaba ni el cumplimiento de parte de la Argentina a las obligaciones de mantener reserva y discreción durante el arbitraje, pues las autoridades platenses se negaron tercamente a acatar esta exigencia y declararon innumerables veces que no aceptarían una decisión que no fuese beneficiosa a su interés.
  • Algunos delegados para la defensa de Chile en Laguna del Desierto, inexpertos e imprudentes, actuaron con tal irresponsabilidad y desorden que enviaron por error un bosquejo confidencial con la posición chilena para bases de defensa ante el Tribunal Arbitral de Río de Janeiro a un fax de las dependencias de la Sociedad Nacional de Agricultura, en vez de las oficinas de la Cancillería, con la nota de que la información entregada era de carácter estrictamente secreto.

  • El principal abogado de fueros enviado para asesorar la representación de Chile frente al tribunal, por recomendación directa de su amigo el entonces sub secretario de Relaciones Exteriores, don Edmundo Vargas, había sido procesado por asalto a mano armada a una sucursal del Banco de A. Edwards en Viña del Mar, el año 1982, salvándose de ser encarcelado al alegar su defensor "demencia temporal".

  • Dos de los cinco integrantes del tribunal arbitral (Venezuela y Colombia) eran grandes amigos del representante argentino, lo que no fue comunicado en las bases al inicio de actividades del jurado y violó por omisión las mínimas normas de constitución de un tribunal objetivo para tan delicada materia de carácter internacional, pues estos dos personajes, junto al argentino, representaron los tres votos de mayoría del tribunal en favor del vecino país precisamente atropellando los argumentos técnicos que sí fueron respetados por el representante salvadoreño, el único totalmente imparcial dentro de dicho tribunal, a fin de cuentas.
  • Ese mismo año del arbitraje, como hemos indicado más arriba, el Estado de Chile financió una exposición pictórica con un cuadro que ofendía gravemente la imagen del prócer Simón Bolívar, desatando la ira de Colombia y Venezuela, y los entreguistas defendieron a brazo partido este financiamiento, por lo que sería ingenuo pensar que este impasse no influyó en algún grado en el voto contra Chile de ambos representantes en el tribunal.

  • En el fallo se validó también una cartografía errónea, sin valor oficial y retirada de circulación a poco tiempo de haber sido publicada en Chile en 1953, en un vulgar resquicio para poder presentar ante el tribunal la idea de que Chile alguna vez reconoció Laguna del Desierto como territorio Argentino, mientras que se descartaron los innumerables mapas argentinos que colocaban en Chile el mismo territorio y se legitimaron planos argentinos que presentaban adulteraciones evidentes de la realidad geográfica.
  • El entonces Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle y su Canciller José Miguel Insulza, acataron en octubre de 1994 el fallo del Tribunal Arbitral, adverso a Chile, SIN HABERLO LEÍDO, sólo unas horas después de ser emitido, y se resistieron a apelarlo oficialmente como lo facultaba el procedimiento, hasta que se les amenazó desde el Congreso Nacional con una Acusación Constitucional si no lo hacían, ante lo cual recién cedieron y decidieron responderlo.

  • Dos altas autoridades chilenas que participaron directamente de la negociación entreguista de 1991, que culminara en la pérdida de Laguna del Desierto en 1994, poseen importantes y millonarios bienes activos en territorio argentino, los que les fueron regalados misteriosamente durante este mismo período de años, cosa que parece no ser excepcional en la historia del entreguismo chileno en sus relaciones con la vecindad.