FUNDAMENTOS HISTÓRICOS Y JURÍDICOS DE LA SOBERANÍA CHILENA EN LAGUNA DEL DESIERTO
- Ampliado y actualizado en junio de 2005 -

EN 1902 ES COMUNICADO EL LAUDO DE SU MAJESTAD BRITÁNICA PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS TERRITORIALES CHILENO-ARGENTINAS EN LOS VALLES Y HOYAS CORDILLERANAS DE LA PATAGONIA AUSTRAL. AUNQUE EL FALLO DEL TRIBUNAL BRITÁNICO RESULTÓ TREMENDAMENTE DAÑINO A LOS INTERESES DE CHILE, EL MISMO DETERMINÓ QUE EL ÁREA OCCIDENTAL COMPRENDIDA ENTRE EL LAGO SAN MARTÍN Y EL MONTE FITZ ROY ERA CHILENA. POSTERIORMENTE, ALLÍ SE DESCUBRIÓ EL TERRITORIO HOY LLAMADO LAGUNA DEL DESIERTO, SOBRE EL CUAL ARGENTINA LEVANTÓ UNA NUEVA DISPUTA QUE CULMINARÍA EN LA ENTREGA TERRITORIAL DE 1994

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Consecuencias del Laudo de 1902. La situación del límite austral
Divisoria continental de aguas vs. divisoria local... ¿Cuál correspondía?
El verdadero límite de Laguna del Desierto según el fallo británico
La colonización del territorio de Laguna del Desierto: un logro chileno
El origen de la pretensión argentina. Razones de su ilegitimidad
Argentina inicia atropellos y abusos contra los chilenos en la zona



Consecuencias del Laudo de 1902. La situación
del límite australVOLVER A SUBTITULOS

Chile renunció a todos sus derechos en la Patagonia Oriental por el Tratado de 1881, cuando Argentina sacó partido de la situación militar que involucraba por el norte a Chile durante las Guerra del Pacífico, invadiendo todo el sector de la pampa y amenazando con abrir un nuevo frente de conflicto bélico por el Sur si no se ponía fin de inmediato a la controversia. En consecuencia, Chile entregó de un solo plumazo cerca de un millón de kilómetros cuadrados de territorio que, por principio de uti possidetis, le correspondían desde tiempos coloniales.

A poco de andar, sin embargo, comenzaron nuevos desacuerdos sobre la frontera cordillerana y Argentina comenzó a exigir que el límite se trazara ahora cortando aguas por las más altas cumbres, y no dividiendo hoyas pacíficas de las atlánticas como se establecía en el Tratado de 1881. La nueva controversia obligó a llamar al Rey de Gran Bretaña para un arbitraje, pues la Casa Rosada comenzó a protestar nuevamente contra el límite internacional, esta vez en los valles de la zona austral donde había comenzado a instalar ilegalmente asentamientos humanos (San Martín de Los Andes, Lago Lacar, etc), y luego de ver insatisfechas sus aspiraciones de salida al Pacífico por el mecanismo de delimitación por división aguas, pretendiendo ahora llegar más allá del cordón montañoso, hasta el monte San Valentín inclusive.

El proceso arbitral debía iniciarse con el Acuerdo de abril de 1896, pero sucesivos atrasos de parte de la representación argentina permitieron que comenzara sólo en 1898, con la emisión de las Actas de los Peritos Barros Arana, por Chile, y Francisco Moreno, por Argentina. Cabe consignar que para elaborar estas Actas, ambos peritos se pararon del lado oriental de la cordillera de Los Andes (en Argentina) y desde allí comenzaron a identificar las más altas cumbres visibles. A consecuencia de ello, ambos estuvieron completamente de acuerdo en que el monte Fitz Roy era una cumbre fronteriza, coincidiendo también en el mismo límite de Campo de Hielo Sur ahora desconocido por la Argentina.

Su Majestad Británica comunicó los resultados cuatro años más tarde, desfavoreciendo principalmente a la parte chilena al haber aceptado aplicar la divisoria local de aguas por sobre la divisoria continental, complaciendo de este modo a la posición Argentina. Sobre esto último, el Coronel Manuel Hormazábal, en "¡Dialogando con Argentina...! 1819 - 1978" (Santiago, 1979), escribe lo siguiente:

"Este Tribunal de Arbitraje designado por el Gobierno británico, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula segunda del Acuerdo del 17 de Abril de 1896, y que ese Gobierno aceptó, era un Tribunal de derecho "encargado de aplicar estrictamente las disposiciones del Tratado y Protocolo mencionados, previo estudio del terreno por una Comisión que el Arbitro designará" (Tratado de 1881 y Protocolo de 1893)".

"Este Tribunal británico faltó abiertamente a esta obligación suya de "aplicar estrictamente las disposiciones del Tratado y Protocolo mencionados". POR EL CONTRARIO, BURLO ESTAS DISPOSICIONES, FIJANDO UNA TERCERA LÍNEA DE FRONTERA TOTALMENTE ARBITRARIA, y basada únicamente en consideraciones políticas o militares, extrañas a los principios geográficos que taxativamente señalaban para su determinación los tratados vigentes".

"La línea fijada favoreció casi en toda su extensión a la República Argentina, y prácticamente, nunca a Chile".

"TAMPOCO CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN relativa al "estudio del terreno" -se subentendía, de ese terreno por donde debía correr la línea de frontera- la Comisión designada para este efecto por el Tribunal y que presidió el Coronel Holdich; pues, en toda la extensión que va del cerro Tronador al lago Palena (alrededor de 400 kms.) y en otras regiones de la Cordillera, esa Comisión viajó a 30 o más kilómetros de distancia de la línea de frontera estipulada en el Tratado, NO PUDIENDO POR LO TANTO PERCIBIR ESA LÍNEA FRONTERIZA NI SIQUIERA DE LEJOS".

Cabe advertir que el Protocolo de 1893 había establecido, unos años antes, que Chile no podría pretender punto alguno hacia el Atlántico ni Argentina hacia el Pacífico, en los siguientes términos:

"Los infraescritos declaran que, a juicio de sus Gobiernos respectivos, y según el espíritu del Tratado de límites, la República Argentina conserva su dominio y soberanía sobre todo el territorio que se extiende al oriente del encadenamiento principal de los Andes, hasta las costas del Atlántico, como la República de Chile el territorio occidental hasta las costas del Pacífico; entendiéndose que, por las disposiciones de dicho Tratado, la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico".

El resultado del fallo arbitral de 1902 fue una flagrante violación a este principio, al colocar a la Argentina en posesión de valles y hoyas innegablemente pacíficas. Aún así, Chile lo acató en silencio. Sin embargo, la Argentina comenzó a cuestionarlo inmediatamente iniciados los trabajos de demarcación, tendencia que nunca se ha revertido.

El Capitán H. L. Crosthwait consideraba necesario demarcar el punto preciso en que el límite del Laudo atravesaba la ribera Sur del lago San Martín, junto al río Mayer, del que hablaremos más abajo. Sin embargo, las difíciles condiciones climáticas y los problemas para cargar las pirámides de demarcación obligaron a Crosthwait a tomar la decisión de partir solo a concluir las expediciones en bote, por las aguas del canal Chacabuco, desoyendo las protestas de los agentes Bolados y Arenberg, representantes de Chile y Argentina respectivamente, además de las resistencias del Capitán argentino Juan Herberg, todos ellos encargados de levantar el dificultoso hito.

Tras una peligrosa travesía, el Crosthwait levantó un lote de piedras como sustituto de las pirámides, anotando en un papel que dejó dentro de una botella en el lugar:

"Coloqué una botella en una pila de piedras erigida como pilar fronterizo entre las Repúblicas de Argentina y Chile, en la costa sur del lago San Martín; firmado: H. L. Crosthwait, Capitán R. E., 28 de febrero de 1903".


Divisoria continental de aguas vs. divisoria local
¿Cuál correspondía?VOLVER A SUBTITULOS

Este crucial tener en cuenta que, durante el Laudo de 1902, Chile sostenía que el único criterio a considerar en la delimitación debía ser el del Artículo 1º del Tratado de 1881, es decir, el "divortium aquarum" o divisoria continental de aguas: todos los territorios de vertientes hidrográficas que desaguan en el Pacífico pertenecen a Chile y las que lo hacen en el Atlántico pertenecen a Argentina. Para la zona que demanda la atención de este artículo, el Laudo establecía textualmente lo siguiente:

"Desde este pico (cerro Tres Hermanos) seguirá la divisoria de aguas entre la hoya superior del río Mayer, por el oriente, más arriba del punto donde este río cambia su curso del noroeste al suroeste, en latitud 48º 12' S., y las hoyas del río Coligüe o Bravo y la inferior del Río Mayer, aguas abajo del punto ya designado, por el Occidente, tocando el bazo noreste del Lago San Martín en la boca del río Mayer".

"Desde este punto seguirá la línea medianera del lago hacia el sur hasta un punto que enfrenta el contrafuerte que termina en la ribera sur del lago en longitud 72º 47' O., desde cuyo punto el límite se trazará hasta el pie de dicho contrafuerte y ascenderá a la divisoria continental de las aguas hacia el noroeste del Lago Viedma. Aquí el límite ha sido ya determinado entre las dos Repúblicas".

Sobre el alcance de estas palabras, el Coronel Alberto Marín Madrid, experto ex geógrafo e ingeniero del Instituto Geográfico Militar, escribe en "Los Problemas Fronterizos en Pocas Líneas":

"Tenemos, pues, un punto preciso, tan preciso como si allí hubiera una pirámide demarcatoria: la boca del río Mayer en el brazo noroeste del lago. Como en el deslinde por un canal marítimo, la línea sigue por su medianera, es decir, su centro".

"El extremo sureste de la península Florida y el noroeste de la de Cancha Rayada, hace que el brazo se curve hacia el suroeste, de modo que su línea media debe hacer la misma inflexión".

"Hasta aquí todo es claro y simple. El detalle importante es el que sigue: ¿en qué punto de la costa debe tocar esta línea? Para nosotros no hay dudas, pero la pregunta la hacemos porque hay quien dice que el Laudo no está claro y el hito ha sido erróneamente ubicado".

"El fallo nos está dando dos referencias, como dos coordenadas: la línea debe enfrentar el contrafuerte que señala, y para que no haya confusión de un contrafuerte por otro, el mencionado termina en la ribera sur y por los 72º 47' de longitud oeste. Estimamos las referencias bien precisas".

Esta descripción coincide exactamente con la demarcación provisoria que hiciera en forma solitaria el Capitán Crosthwait, según hemos visto más arriba. Aunque el representante argentino Arenberg conoció y validó personalmente el hito, el compromiso contraído con Bolados de reemplazarlo por una pirámide  sufrió varias postergaciones odiosas que permitieron a la parte platense configurar una nueva interpretación de la línea fronteriza, que se alejaba radicalmente del texto del Laudo.

Sin embargo, la tesis argentina presentada para el arbitraje postularía años después que el criterio demarcador debía ser la divisoria local de aguas, es decir, con referencia a las divisorias de aguas secundarias que corren a uno y otro lado de las divisorias continentales separadas por las más altas cumbres de la cordillera nevada. Esta propuesta pretendía conservar para la Argentina territorios de cuenca pacífica que correspondían a Chile por el Tratado de 1881, cortando ríos y lagos donde fuese necesario y alterando las referencias que aquí se han comentado sobre el texto del Laudo de 1902.

A tal punto se encontraba el interés de los comisionados argentinos por hacer prevalecer esta tesis, que el Perito Francisco P. Moreno llegó al ilícito de ordenar trabajos de desvío artificial del río Fénix en 1898, conectándolo al río Deseado, para que el lago Buenos Aires (General Carrera) luciera con doble cuenca y el árbitro británico optara por considerar la tesis chilena como inaplicable en la realidad geográfica. Años después, el ciudadano ítalo-argentino Clemente Onelli, encargado de dirigir los trabajos de desvío, reconocería que "bastó perforar con la pala un cordón de morena para modificar una división de aguas oceánica, con las consiguientes consecuencias políticas para el territorio".

Como ambas tesis eran evidentemente inconciliables, el árbitro británico consiguió una autorización verbal de ambos Gobiernos para una línea de medianía entre las posiciones extremas, repartiendo "equitativamente" entre ambos cerca de 90 mil kilómetros cuadrados que, según el texto del infausto Tratado de 1881, correspondían enteramente a Chile.

Por esta razón, los límites del territorio austral al suroeste de Lago San Martín, conocido como Laguna del Desierto y de unos 532 kilómetros cuadrados, quedaron completamente definidos a principios del XX, en acuerdos y tratados firmados para la posteridad por ambas partes: el Laudo de Su Majestad Británica de 1902 y las consecutivas Actas de la Comisión Demarcadora de 1903, liderada por el explorador inglés Holdich. Constituían, así, el punto de partida obligatorio para cualquier tipo de consideración sobre la frontera en la zona: el asunto fue juzgado y se acabó.

Acta de 1898

Actas de 1898, que tenían el valor jurídico de un tratado internacional para definir la frontera en la región. Con el nefasto acuerdo Aylwin-Menem de 1991 el entreguismo pretendió renunciar a lo que se había definido en estas actas. El lector podrá advertir que la frontera acordada por los peritos de ambos países en esta zona no tenía similitud siquiera con la posterior pretensión argentina.


El verdadero límite de Laguna del Desierto según el fallo británico
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Pues bien, cabe preguntarse a estas alturas: ¿Qué es lo que decían, entonces, estos instrumentos jurídicos internacionales de 1902 y 1903 sobre el límite chileno-argentino en Laguna del Desierto?.

Como hemos dicho, a pesar de lo desfavorable que resultó para Chile este arbitraje británico, al dejar para la Argentina todos los asentamientos humanos que ya tenía instalados en los territorios disputados, la simple observación del texto del Laudo Arbitral de Su Majestad Británica de 1902, las cartografías adjuntas y, muy especialmente, el Acta de Demarcación que tuvo la última y definitiva palabra en la zona, no dan lugar a dudas de que el árbitro consideraba que era TERRITORIO CHILENO, Y PUNTO. Volvamos a revisar las partes claves del texto del Laudo:

"...seguirá la divisoria de aguas entre la hoya superior del río Mayer, por el Oriente, más arriba del punto donde este río cambia su curso del noroeste al suroeste, en latitud 48º 12' S., y las hoyas del río Coligüe o Bravo y la inferior del Río Mayer, aguas abajo del punto ya designado, por el Occidente, tocando el brazo noreste del Lago San Martín en la boca del río Mayer".

"Desde este punto seguirá la línea medianera del lago hacia el Sur hasta un punto que enfrenta el contrafuerte que termina en la ribera sur del lago, longitud 72º 47´ O, desde cuyo punto el límite ascenderá a la divisoria local de aguas hasta el monte Fitz Roy y desde allí a la divisoria continental de aguas hacia el noroeste del Lago Viedma".

E, inmediatamente después, señala aludiendo al Tratado de 1881 y las Actas de 1898:

"Aquí el límite ha sido ya determinado entre las dos Repúblicas."

Volviendo a Marín Madrid, comenta el autor:

"Las interpretaciones que del Laudo Arbitral hacen Chile y Argentina son, infortunadamente, diferentes. En el hito y en un trozo de la línea fronteriza al sur de éste, de unos nueve kilómetros, están de acuerdo; desde allí, se separan".

"Argentina se desvía casi en ángulo recto hacia el oeste y remonta los altos ventisqueros, para llevar su trabajo por las cumbres de los cerros llamados El Trueno, Demetrio y Gorra Blanca, llegando al Fitz-Roy tras un sinuoso rodeo".

"Esta línea no la basa en lo que dice el Laudo Arbitral, o el Informe; ninguno de los dos documentos menciona al cerro Gorra Blanca y sólo hablan de que, desde el punto que enfrenta el contrafuerte, "el límite se trazará hasta el pie de dicho contrafuerte y ascenderá a la divisoria local de aguas hasta el monte Fitz-Roy"."

"No sabemos por qué, en la Carta en que dibujaron la línea fronteriza, y firmaron los miembros del Tribunal Arbitral, trazaron esa línea que va desde la costa del lago rectamente, al cerro Gorra Blanca, y de allí al Fitz-Roy. La línea es segmentada, lo que indica que no fue reconocida en el terreno".

"Efectivamente, no lo fue. No la vio el coronel Holdrich ni la reconoció el capitán Crosthwait. El primero, no tenía posibilidad de hacerlo; el segundo, tal vez no lo consideró necesario, ya que su último hito en la región era el 62, fuera de que estaba urgido por el tiempo".

"Como en el casi del trazado gráfico erróneo de la frontera sobre un río Encuentro inexistente, volvemos a opinar que lo que tiene mayor peso en la sentencia es lo que dice su letra y no lo que muestra el dibujo explicativo".

Como se advierte en todo este texto, el Árbitro Británico está considerando los siguientes hechos innegables:

  1. Que la frontera se traza en la divisoria local de aguas por la cadena oriental de Los Andes, que, visto desde el lado argentino, se alza a orillas de los lagos San Martín (O'Higgins) y Viedma, por el cordón Martínez de Rozas hacia el cerro Bonete. El Hito 62 fue colocado en la ribera del San Martín. Para aquellos años, el territorio de Laguna del Desierto NO ERA CONOCIDO Y QUEDABA AL OESTE DE ESTA FRONTERA DE DIVISIÓN LOCAL DE AGUAS que establece el Laudo de 1902.

  2. Que el Monte Fitz Roy o Chaltén es textualmente una cumbre fronteriza, a pesar de pertenecer a la cuenca atlántica, pues forma parte del cordón montañoso sobre el cual se ha delimitado la frontera desde el cerro Gorra Blanca hasta el mismo. De hecho, si el árbitro hubiese considerado que la zona de Laguna del Desierto -aunque fuese ambiguamente- no pertenecía a Chile, la frontera se habría desplazado tantos kilómetros hacia el Oeste que sería imposible y absurdo considerar al Fitz Roy como parte de esa línea fronteriza (Nota: la cartografía oficial argentina ha resuelto hoy este problema técnico con un absurdo geopolítico inaceptable, al presentar una línea de frontera que recorre el cordón occidental, se desvía súbitamente hacia el Fitz Roy, lo toca, luego se devuelve milagrosamente sobre sí misma y continúa desde el punto de empalme hacia el Sur, en lo que se ha llamado la "alfombra mágica", pues si uno salta de un lado a otro de esa frontera internacional, siempre seguirá en pisando territorio argentino).

  3. Que, por quedar la desconocida zona de Laguna del Desierto al lado occidental de la línea de frontera que une la orilla del lago San Martín con el monte Fitz Roy, ésta correspondía a territorio chileno de acuerdo a lo dispuesto en el Laudo de 1902. Esto se confirma en los mapas adjuntos al arbitraje y en la bitácora gráfica de colocación de hitos.


Los colonización del territorio
de Laguna del Desierto: un logro chilenoVOLVER A SUBTITULOS

Vale recordar que en la difícil instalación del Hito 62, precisamente en esta zona, participó en 1903 el ciudadano danés-argentino Andreas Madsen, colono de las inmediaciones de Estancia Fitz Roy, quien años más tarde publicaría un catálogo turístico titulado "Cazando Pumas en la Patagonia", donde dibuja un mapa en el que se observa claramente que Laguna del Desierto es territorio chileno, agregando en el texto que dicho territorio se encuentra poblado sólo por colonos de esa misma nacionalidad. La mayoría de ellos se dedicaban a la ganadería y la agricultura básica.

Desde los años veinte, comenzaron las primeras exploraciones importantes en la prácticamente desconocida zona de Laguna del Desierto. Todos los colonos eran chilenos y lo seguían siendo a la visita del Padre Alberto María de Agostini, quien escribe en "Los Andes Patagónicos", en 1937, al contratar en Laguna del Desierto a un arriero chilote conocido como "don Vidal" (Pedro Cañumán):

"Solamente el chileno monta a caballo en estos pasos escabrosos".

La visita de De Agostini no fue el único argumento aportado por algún ilustre sobre la presencia chilena en la zona. En 1932, los famosos exploradores F. Reichert e Ilse von Renzel habían alojado en la casa de los Mansilla, mientras se encontraba de paso por el bosque austral patagónico.

Los primeros colonos y pioneros de la zona, todos chilenos, marcaron este importante historial en la región:

  • En 1921 estaba instalado en la parte sur el colono don Vicente Ovando Vargas, al cual siguieron, poco después, otros nacionales. Las crueles nevazones de 1935 le obligaron a trasladarse ese año a poca distancia, en el lote 26 de Ventisquero Chico. Es curioso que fuentes argentinas declaren a veces la llegada del hombre al territorio de Laguna del Desierto casi veinte años después de arribado este colono chileno al área.
  • En 1927 se hallaba ocupada la parte norte del territorio por el matrimonio chileno, compuesto por don Ismael Sepúlveda Rivas y doña Sara Cárdenas Torres.
  • En 1937, a los hijos del matrimonio Sepúlveda, Héctor y Juana, les fueron otorgados títulos de dominio por la Oficina de Tierras de Punta Arenas. Un tercer hermano, sin embargo, llamado Domingo Sepúlveda, fue inscrito en Argentina por no haber podido ser incorporado en Chile. Doña Juana convivía con un ciudadano argentino llamado Ramón Díaz y, a poca distancia, se encontraba el chileno Purísimo Vera, en el sector de río Las Vueltas.
  • Desde 1958, aproximadamente, se integró a este valioso grupo humano la actividad verdaderamente heroica del piloto Ernesto Hein Águila, quien, con su avión particular, constituyó la única cobertura aérea del sector a pesar de los peligros climáticos y geográficos.
  • Desde la misma época tuvo particular participación en la atención de los colonos el radiolocutor de "Radio Minería", don Mario Gómez López, quien hacía oír su voz en los aparatos radiales de la zona y visitaba regularmente a los esforzados compatriotas, asistido por el piloto Hein.
  • Otra importante y temprana participación la tuvo el colono Candelario Mancilla y su esposa Teresa, en cuyo predio se construyó la única pista de aterrizaje que permitió las incursiones aéreas y el abastecimiento del retén de Carabineros de Chile allí instalado.
  • En 1965, año de la invasión argentina, se encontraban allí todavía los hermanos Héctor y Juana Sepúlveda, al norte y al sur del territorio respectivamente. Estaban pagado sus contribuciones de bienes raíces en la Tesorería Comunal de Chile Chico (Provincia de Aisén).

Varios catastros y enviados del Gobierno Central habían tenido lugar en el territorio. Luego de que el Presidente Ibáñez creara la Provincia de Aisén durante su primer Gobierno (1929), muchos chilenos radicados en Argentina retornaron a suelo patrio para instalarse en Laguna del Desierto.

En 1933, el ingeniero Fernández Correa demarcó algunos de los lotes, entre los que se encontraban los de Percibal Knight y Evangelista Gómez. En 1935, el agente de la Oficina de Tierras de Magallanes, don Héctor Puchi, recorrió la zona extendiendo títulos de dominio provisorios a algunos colonos, entre los que encontraban los Sepúlveda. A principios de 1945, concurrió una comisión especial del Registro Civil de Magallanes para otorgar cédula nacional de identidad a algunos colonos como Margarita Sepúlveda Cárdenas. Ese mismo año, se levantó un inventario del sector, ordenado por el Ministerio de Obras Públicas al explorador Juan Augusto Grosse. En 1947, se constituyó en el lugar el agrimensor de la Oficial de Tierras de Punta Arenas, don Fernando Fuentes. En 1950, el teniente Tucapel Vallejos realizó un catastro de todas los habitantes y su ubicación (ver más abajo). En 1957, el Presidente de la Comisión Chilena de Límites, General Gregorio Rodríguez Tascon, recorrió toda la zona acompañado del Coronel Arturo Araya Arce. En 1961, realizó su propia exploración en río Las Vueltas el Teniente Coronel Florián Silva Arce, y ese mismo año se funda el Retén de Carabineros Lago O'Higgins... Como se ve, los actos de soberanía en Laguna del Desierto chilena fueron cuantiosos y sumamente significativos.

Hacia los años sesentas, habitaban en la zona varias otras esforzadas familias chilenas: los Bahamonde Azócar, los Barrientos Lagos, los Miranda Carrasco, los Segura Barrientos y los Levicán Marques.

Mapa de la Comisión Demarcadora de 1903. Se observa claramente la línea gruesa señalando la frontera demarcada de acuerdo a la sentencia de Su Majestad Británica en el Laudo de 1902. Puede verse que toda la zona al Oeste de esta frontera, señalada como "inexplorada", se encuentra en territorio chileno. En este sector, precisamente, se encuentra Laguna del Desierto.


El origen de la pretensión argentina. Razones de su ilegitimidad
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Desde la instalación del Hito 62, en la que hemos recordado la participación de Madsen, nunca hubo alguna clase de problemas con Argentina en relación a Laguna del Desierto. Pero todo cambió de súbito entre 1949 y 1950, cuando el entonces Teniente Tucapel Vallejos Reginatto, futuro General y Ministro de Agricultura del Gobierno Militar, informó de amenazas y hostigamientos a los colonos de Laguna del Desierto por parte de oficiales de Gendarmería Argentina, quienes les aseguraban que se encontraban en territorio de su país. Veremos que esto era sólo el principio de una serie de episodios de abusos y hostigamientos de parte de los oficiales argentinos en la zona.

La razón de esta actitud -hoy sabemos- era que en el país platense se había continuado desarrollando una línea geoestratégica basada en los estudios del Perito Francisco P. Moreno, sobre lo que llamó "encadenamiento principal" de los Andes, por donde, a su juicio, debía correr la frontera chileno-argentina. En 1902, cuando se dictó el fallo británico, sólo se conocía la línea de altas cumbres del lado Oriente, llamado Martínez de Rozas, y no el Mariano Moreno (así bautizado por los argentinos), situado más al Occidente y en territorio chileno. En efecto, la línea de frontera del Laudo de 1902 y las demarcaciones está trazada por la cadena de la cordillera andina que puede verse parado en suelo argentino y mirando en dirección al Pacífico, siguiendo la divisoria local de aguas (opuesta a la divisoria continental) y cortando la hidrografía, conforme la propia tesis argentina lo había propuesto.

Fueron las exploraciones y las investigaciones de viajeros como D'Agostini, en años posteriores, las que fueron demostrando la existencia de otro cordón montañoso, correspondiente al Mariano Moreno y casi paralelo a la frontera, pero más hacia el Oeste, en pleno territorio chileno y al lado occidental de Laguna del Desierto. Importante participación en este descubrimiento tuvo un levantamiento aerofotogramétrico encargado por la Fuerza Aérea de Chile a la Fuerza Aérea de los Estados Unidos en 1947, que da inicio al conocimiento oficial del territorio. Es precisamente por esta cordillera que, ahora, la Argentina comenzaba a exigir la traza de la línea limítrofe de Laguna del Desierto.

Como Laguna del Desierto era de cuenca atlántica y el criterio de 1902 había sido la divisoria local de aguas sin importar su vertiente, la propaganda argentina comenzó a pregonar la necesidad de "definir" la frontera de vuelta al mismo concepto de la divisoria continental de aguas del Tratado de 1881, que habían descartado ante el árbitro británico. Es por esta razón que los nacionalistas argentinos, en la actualidad, cada vez que intentan fundamentar sus pretensiones sobre Laguna del Desierto y Campo de Hielo Sur, jamás mencionan o muestran las Actas de 1898, donde se hace evidente que solicitan en forma oficial el corte de aguas como criterio delimitador.

En definitiva, la nueva pretensión argentina adolecía de los siguientes problemas que la hacían inválida a los ojos del derecho territorial:

  1. Se aparta totalmente de la dirección Norte-Sur que el Laudo de 1902 le establece como orientación del límite entre Chile y Argentina. Este argumento también es válido para demostrar la invalidez de las pretensiones argentinas sobre Campo de Hielo Patagónico Sur.

  2. Se traza sobre cumbres muy altas que, si bien pudieron ser vistas por los demarcadores ingleses desde Loma Baguales, fue ignorada por estos.

  3. Se desplaza sobre un cordón montañoso que no era conocido en 1902 y, por lo tanto, es imposible que haya figurado como la línea de altas cumbres  estimada para el límite establecido en el Laudo, del mismo modo que el territorio exacto de Laguna del Desierto no figura por no haber sido conocido aún en esos años. Al respecto, vale recordar que en el derecho internacional el descubrimiento de nuevas condiciones geográficas relativas a un límite ya determinado y establecido, no constituyen causal ni justificación para modificar dicho límite.

  4. Salta por la cima de altas cumbres que, definitivamente, no fueron mencionadas en el Laudo de 1902.

  5. Corta a Chile a la altura de los grandes glaciares de Campo de Hielo Patagónico Sur, al desplazarlo más al Oeste, algo que el árbitro de 1902 se preocupó de evitar cuidadosamente manteniendo una anchura estratégica para Chile entre la cordillera y el mar sin desconexiones, tal como sucedió con el estuario de Última Esperanza con el Protocolo de 1893. Esto se ajustaba perfectamente a la exigencia que hacía entonces la Argentina, de trazar la frontera por altas cumbres a secas y descartando la divisoria continental de aguas.

El único argumento relativamente valedero que la Argentina logró ofrecer, en cambio, contra la posición chilena y el supuesto desajuste de ésta al texto del Laudo, se refiere a la situación del río de la Vuelta: la traza chilena es cortada por este accidente, de modo que no sería divisoria de aguas, sino corte de aguas, pues si hubiese sido el primer caso, la demarcación debería haberse realizado a ambos lados del río. Sin embargo, este débil argumento cae bruscamente si revisamos las cartas de las que disponían los demarcadores y verificamos que, en ellas, dicho río no aparecía señalado, pues el levantamiento topográfico nunca estuvo completo antes de iniciar la colocación de hitos.

Lo más sorprendente de la comparación de argumentos, sin embargo, es que si el criterio de delimitación que prevaleció en 1902 fuese realmente el que Argentina alegaba con sus pretensiones sobre Laguna del Desierto ya declaradas, debiese devolverle a Chile un sinnúmero de ríos de vertiente pacífica cortados por la frontera y al menos dos grandes lagos que no desaguan naturalmente en el Atlántico, sino en el Pacífico: el O'Higgins-San Martín y el General Carrera-Buenos Aires.

Mapa del Parque Los Glaciares de Argentina, publicado por Andreas Madsen en su trabajo "Cazando Pumas en la Patagonia" (Buenos Aires, 1956). Madsen había trabajado en la colocación del Hito 62 de Laguna del Desierto, por lo que sabía perfectamente que dicho territorio era chileno, como lo deja claro en este mapa. Vale recordar que el viciadísimo arbitraje de 1994 dio validez a una carta preliminar chilena publicada con errores en 1953 y luego retirada de circulación para dar la razón a Argentina, mientras que desconoció la evidencia aportada en contra de la defensa bonaerense por este y varios otros mapas publicados en territorio argentino, donde Laguna del Desierto aparecía perfectamente en territorio chileno.


Argentina inicia atropellos y abusos contra los chilenos en la zona
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En marzo de 1950, el Teniente Vallejos fue instruido a volver al lugar y hacer un catastro minucioso del territorio y los habitantes. Con grandes sacrificios que, entre otras cosas, le significaron a su equipo tener que dar muerte a uno de sus caballos para no perecer de hambre, el joven uniformado logró verificar que todos los colonos chilenos y sus predios se encontraban en territorio soberano de Chile.

Lamentablemente, un hecho inconveniente vino a tener, reanimando las hoguera pretensiones argentinas sobre el territorio. Ya que en Chile no existía la tecnología de trimetrogón para hacer mapas precisión exacta, se le encargó el trabajo de trazar uno actualizado a la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, en base a los trabajos de 1947. Aquel año, los cartógrafos norteamericanos habían visto que Laguna del Desierto conectaba con el Atlántico y no al Pacífico, dando erradamente por hecho que era territorio argentino, pues ignoraban que la línea divisoria del Laudo de 1902 pasaba por el cordón Martínez de Rozas y no por la cadena occidental, para entonces desconocida. El mapa fue publicado en Chile el año 1953, circulando en calidad de carta preliminar, pues era origen técnicamente foráneo, de modo que no más tenía valor interno al territorio que el de cualquier otro mapa producido en el extranjero. Por tal razón, tenía un rótulo impreso con la frase "fronteras en estudio". Sin embargo, al descubrirse que el mapa ponía a Laguna del Desierto en territorio argentino, los ilustres senadores Raúl Marín Balmaceda y Exequiel González Madariaga obligaron a retirarlo y se amonestó al Director de Instituto Geográfico Militar.

No volverían a presentarse grandes problemas hasta que, en 1961, se funda en el sector el Retén de Carabineros Lago O'Higgins. Desde ese momento en adelante la actitud de los gendarmes argentinos se volvió continuamente agresiva y acosadora, persiguiendo a los colonos sin motivo y amenazándolos con expropiar sus bienes si no se presentaban en Río Gallegos para declarar su propiedad. Enterados de la existencia de la carta norteamericana circulando en Chile, se habían provisto de algunas copias para exponerlas ante los colonos como "prueba" de que se encontraban ocupando territorio argentino.

En este progresivo clima de enfrentamiento, sucedió lo peor en noviembre de 1965, cuando un grupo de casi cien gendarmes argentinos invaden Laguna del Desierto y atacan a mansalva a un grupo de 4 carabineros chilenos acompañados de dos niños, ocasión en la que cae asesinado de un tiro el Teniente Hernán Merino Correa. Jamás volverían a retirarse del lugar y, por el contrario, la historiografía oficial de la Argentina comenzó a revisar sus propios textos, afirmando que Laguna del Desierto había sido descubierta por los argentinos sólo a fines de la década del cuarenta, pero que los chilenos habrían comenzado a llegar al lugar haciendo valer ilegítimamente su soberanía sólo hacia 1957. Estas afirmaciones desconocían, entre otras muchas cosas, que el primer colono de la zona era chileno y llegó al lugar en 1921, como hemos dicho más arriba. A partir de 1969, ajustaron toda su cartografía oficial al error del mapa norteamericano de 1947, que seguía equivocadamente la divisoria continental de aguas al Oeste del área disputada.

Finalmente, en 1991 el Gobierno del entreguista Patricio Aylwin Azócar y su Canciller Enrique Silva Cimma, creyó necesario mejorar la imagen internacional del Chile "pos dictadura", buscando un acercamiento con las países vecinos y especialmente una integración comercial con la Argentina. Desde la Casa Rosada, Carlos Saúl Menem propuso dar el primer paso resolviendo todos los conflictos limítrofes "pendientes" entre ambos países, gestión que culmina en la Declaración Presidencial de ese año. Esta trampa terminará en la formal entrega de Laguna del Desierto, por un viciadísimo fallo arbitral de 1994.