LÍMITES COLONIALES DE CHILE Y BOLIVIA CON RELACIÖN A ATACAMA SEGÚN LAS LEYES Y LAS CRÓNICAS DE INDIAS BASES DEL DERECHO TERRITORIAL DE UTI POSSIDETIS

-Ampliado y actualizado en julio de 2008-

EL PRINCIPIO POR EL CUAL SE DETERMINÓ EL TERRITORIO DE LAS NACIONES EMANCIPADAS DE AMÉRICA FUE EL UTI POSSIDETIS DE 1810: CADA REPÚBLICA CONSERVABA EL MISMO TERRITORIO QUE LE CORRESPONDÍA EN LA COLONIA. EN EL AÑO 1680 FUE PROMULGADA LA "RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE INDIAS", OBRA QUE REUNIÓ Y ORDENÓ LAS PRINCIPALES LEYES SOBRE LAS COLONIAS ESPAÑOLAS EN EL NUEVO MUNDO, DANDO UNA NUEVA Y ACTUALIZADA ESTRUCTURA A LAS MISMAS. TANTO LA RECOPILACIÓN COMO LAS LEYES POSTERIORES, APORTAN DATOS CUYA INTERPRETACIÓN ES FUNDAMENTAL PARA ENTENDER LOS VERDADEROS LÍMITES QUE CHILE Y BOLIVIA EN TIEMPOS COLONIALES, ESPECIALMENTE EN RELACIÓN AL DESIERTO Y LAS COSTAS DE ATACAMA. AQUÍ PRESENTAMOS ALGUNAS DE LAS PRINCIPALES LEYES, REFERENCIAS Y CRÓNICAS AUTORIZADAS QUE SE CONOCEN QUE EN SU INMENSA MAYORÍA RATIFICAN ABSOLUTAMENTE LOS DERECHOS CHILENOS EN EL DESIERTO Y LITORAL DE ATACAMA.

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Los límites coloniales y el uti possidetis juris de 1810
Referentes y consideraciones sobre los títulos territoriales en la Colonia
Pedro de Valdivia y el supuesto límite colonial de Chile en el paralelo 27º
Colindancia originaria de Chile y Perú. Sus límites según las leyes de Indias
Referencias a la "Punta Chilena". Otras leyes y actos actos jurisdiccionales
"Bajo Perú" y "Alto Perú": ¿Una confusión deliberada? Territorios del Collao
Las leyes fundacionales de la Audiencia de Charcas (1559 a 1573)
La colindancia Chile-Perú no fue cortada tras la creación de Charcas
Ley 9 de la Recopilación de 1680. La interpretación boliviana
Refutación a la interpretación de Bolivia de la Ley 9
Otros errores geográficos en interpretación boliviana. Lo que "aclara" la Ley 14
Por carecer Charcas de costas propias, se le otorgó derechos de uso en Arica
Leyes y documentación en el siglo XVIII. El mito del "río Salado"
Atacama sigue en Chile tras incorporación de Charcas al Virreinato de la Plata
La confusión entre el "desierto" y el "pueblo" de Atacama. Situación de Cobija
La jurisdicción chilena sobre Atacama hacia fines del siglo XVIII
Categórica revelación de una Real Orden de 1803 sobre el límite Norte de Chile
¿Qué decían las últimas disposiciones de 1805? Posición boliviana al respecto
Límites coloniales de Atacama en crónicas y voces autorizadas del siglo XVI
Límites coloniales de Atacama en crónicas y voces autorizadas del siglo XVII
Límites coloniales de Atacama en crónicas y voces autorizadas del siglo XVIII
Límites coloniales de Atacama en crónicas y voces autorizadas del siglo XIX
Ocasiones en que Bolivia admitió no tener derechos coloniales a mar



Introducción: los límites coloniales y el uti possidetis juris de 1810VOLVER A SUBTITULOS

Finalizado el proceso de emancipación americana, las nuevas repúblicas comenzaron a reclamar como propio el mismo territorio que les correspondía cuando eran colonias de España y hasta el momento de proclamar su independencia, en 1810. Este principio es conocido impropiamente como el "uti possidetis juris", traducible del latín en algo así como "poseerás lo que te corresponde", y se impuso como el único patrón de derecho occidental y civilizado para fijar las fronteras entre las repúblicas en pleno proceso de desmembramiento.

No todo se ajustó al uti possidetis, sin embargo. La incapacidad del ex Virreinato de Buenos Aires, futura Argentina, de mantener la cohesión de sus provincias y completar la posesión efectiva de las mismas permitió la segregación posterior del Paraguay, de la Audiencia de Charcas (Bolivia) y de la Banda Oriental (Uruguay). El nacimiento de Bolivia a la vida independiente, producido recién en 1825, fue concebido entonces como una excepción al principio de uti possidetis.

Al contrario de lo que fuentes chilenas o bolivianas hayan alegado a lo largo de la historia, los límites coloniales en el territorio de Atacama, particularmente, nunca estuvieron matemáticamente delimitados y hay, en mayor o menor grado, referencias favorables para Chile y para Bolivia, por lo que las de principal importancia deben ser aquellas de orden jurídico, relacionadas directamente con las Leyes de Indias y las jurisdicciones que ellas establecían.

Al respecto, el historiador Sergio Villalobos escribe en "Chile y Perú: la Historia que nos Une y nos Separa. 1835-1883" (Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 2002) una líneas muy decisivas:

"La disputa historiográfica alrededor del tema ha estado regida por afirmaciones tajantes en que ninguna de las dos partes concede nada a la otra. Circula, por ejemplo, la idea de que el límite era ambiguo y que éste correspondía al despoblado de Atacama, quedando la incertidumbre sobre su posesión".

"Creemos que es fácil establecer el límite a pesar de los actos de hecho de las autoridades y de informaciones contradictorias de cronistas, de tratadistas de diverso carácter y de una cartografía caprichosa".

"Las demarcaciones efectuadas en años de la Conquista fueron abstracciones geométricas que no guardaban relación con la realidad..."

"La ignorancia sobre los territorios no podía ser la base de las demarcaciones y luego se impuso el realismo en las determinaciones. Recurrir a elementos geométricos no era más que una solución provisoria frente a territorios desconocidos".

"(...) Los estudiosos de Bolivia y Chile llevan más de un siglo y medio tratando de ajustar fuentes coloniales de valor indiscutible para presentar posiciones congruentes y coherentes, en un esfuerzo que no logra convencer plenamente. Fallan porque las fuentes a veces son contradictorias y no había urgencia para señalar demarcaciones. La precisión que hoy se exige no era entonces una preocupación".

La Memoria del entonces Canciller Manuel Montt, presentada al Congreso el 25 de septiembre de 1845, anticipaba en siglo y medio las palabras de Villalobos y lo que ocurría en Atacama sobre la interpretación de las fronteras coloniales:

"Pudo, pues, suceder, o que la autoridad suprema no hubiese fijado una línea matemática entre dos provincias separadas por arenales inhabitables, contentándose con la ancha valla impuesta por la naturaleza; o que (como ha sucedido en el caso presente) existiendo una línea precisa, no hubiese sido investigada por escritores que acaso ni sospechaban su existencia, a vista de un límite natural tan obvio y tan suficiente para todo objeto práctico".

Consumada la conquista del Perú, por Francisco Pizarro y Diego de Almagro, el soberano Carlos V celebró, el 21 de mayo de 1534, tres capitulaciones o contratos en Toledo, para emprender la conquista hacia el Sur, creando con ellas tres gobernaciones al Sur de la de Nueva Castilla, de Pizarro:

·         Nueva Toledo, para Diego de Almagro (desde el 14º al 25º 31' 26'', cerca de Taltal);

·         Nueva Andalucía o Río de la Plata, para Pedro de Mendoza (desde el 25º 31' 26'' al 36º 57' 09'') y

·         Nueva León o Tierra Magallánica, para Simón de Alcazaba (desde el 36º 57' 09'' al 48º 22' 52'', más o menos a la altura de isla la Campana).

Bolivia alega que al ser canceladas estas capitulaciones, las primeras jurisdicciones otorgadas a Chile habrían establecido el límite norte de la Capitanía en Copiapó, en 1552, y que por el principio de uti possidetis, le correspondía a su soberanía todo el enorme desierto que se encuentra al Norte de Copiapó y hasta la margen Sur del Loa. Esta sentencia ha sido un eco que se ha repetido históricamente en su demanda marítima.

Sin embargo, la Real Cédula, otorgada a Pedro de Valdivia, era sólo una de orden originario y experimentó incrementos de territorio para la Capitanía, tanto al Norte como al Sur de la misma con el correr de los años. No existe jurisdicción colonial de Indias que no haya estado sujeta a ampliaciones o reducciones durante todo este período; de hecho, cuando en 1559 la Corona Española crea la Audiencia de Charcas, futura Bolivia, dicta una ley adicional que no declara territorio litoral dentro de la nueva gobernación y, por el contrario, establece referencias a la continuidad de las costas compartidas por Chile y Perú al Oeste de la Audiencia, como se confirmará más abajo.

Capitulaciones de Carlos V durante el siglo XVI (Fuente imagen: Icarito internet)


Referentes y consideraciones sobre los títulos territoriales en la Colonia
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Aunque existe una gran cantidad de material referido a los límites coloniales de ambas repúblicas, nada ha sido suficiente para cerrar el debate de manera definitiva. Entre otras causas, esto se debe a la ambigüedad y las contradicciones que muchas veces pueden identificarse entre unas disposiciones y otras, derivadas del poco conocimiento que los soberanos y sus asesores tenía a veces sobre sus propios territorios en Indias, además de la falta de necesidad de delimitar estrictamente tales administraciones, por estar todas bajo un mismo dominio real.

En 1680, por ejemplo, cuando se promulgó la "Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias", la Ley 5 del Libro II, Título XV, establece textualmente que la Audiencia de Lima se extiende hasta llegar al Reino de Chile, situación que hubiese resultado imposible si la Audiencia de Charcas hubiese tenido costas interponiéndose entre esta continuidad peruano-chilena en Atacama. También haremos caudal de esta situación más abajo, y veremos que Bolivia declara que esta Ley 9 de la misma "Recopilación", le otorgaría costas en el poniente. Al estudiar el texto de la referida ley, se advertirá que la pretendida referencia de costas en Charcas es sólo una indicación geográfica y que, si su interpretación fuese al tenor del reclamo boliviano, le estaría entregando  más bien costas sobre territorio peruano que chileno, y también en el Atlántico, situación geográficamente imposible.

Una Real Ordenanza de 1777, a sólo un año de haberse incorporación de Charcas al flamante Virreinato de la Plata, declarará textualmente que Atacama (Cobija y Mejillones) se encuentra bajo jurisdicción del Corregimiento de Copiapó y, por lo tanto, de Chile. A esta misma conclusión se arriba desde las Reales Órdenes de 1803 y 1805, que proponían el traspaso de Paposo de Chile al Perú, medida nunca realizada y que comprueba jurisdicción chilena en el lugar.

Y antes de ingresar de lleno a la situación colonial de Atacama, hay un par de puntos que deben ser considerado en el estudio del uti possidetis de Chile y Bolivia:

  1. La existencia de un desierto o "despoblado" de Atacama situado de cordillera a mar, entre Copiapó y el río Loa, que a su vez marcaba el límite entre Chile y Perú. Este vasto desierto abarcaba la totalidad de la costa del Pacífico en dicha área y pertenecía enteramente a Chile según la posición de este país, siendo el poblado central de Nuestra Señora de Paposo el único que podía encontrarse allí al final de la colonia. Según las fuentes que se consulten, se la llamaba Provincia del Desierto de Atacama, Desierto o Despoblado, e incluso Bajo Atacama cuando se refiere principalmente a los poblados de Paposo, Copiapó y aproximadamente hasta el valle del Huasco (no confundir con "Atacama Baja", que veremos a continuación).
  2. La existencia de una depresión altiplánica o puna atacameña, distinta del Desierto vecino y homónimo, donde el poblado central y cabildo correspondía al pueblito de San Pedro de Atacama, dependiente en primera instancia del Obispado de Charcas y del Corregimiento de Lípez (o Lipes), trasladada en 1776 desde el Virreinato del Perú al Virreinato de Buenos Aires. En algunos textos se la llama Alto Atacama, Partido o Distrito de Atacama y también Provincia del Atacama. La creación de la Intendencias de 1782 puso un poco de orden y designó dentro de Potosí los nombres de "Atacama la Alta" para el Distrito de San Pedro de Atacama, y "Atacama la Baja" para el de Chiuchiu, cerca de Calama.

Es fundamental tener claras estas diferencias, ya que estudiaremos la forma en que algunos autores bolivianos aluden a ellas intentando producir intencionalmente una confusión entre el distrito del poblado interior de Atacama, con el de la zona del despoblado del mismo nombre.

En definitiva, estas y otras leyes indianas comprobarán que Atacama pertenecía a Chile y que Bolivia no pudo nacer a su vida independiente poseyendo derechos coloniales a mar, independientemente de lo que aseguren los estudios en que se entretengan sus defensores dentro y fuera de las fronteras altiplánicas.

Para apoyarnos de entrada en una fuente que no corra el riesgo de ser tildada de falta de objetividad o de compromiso con la posición chilena, haremos cita del investigador argentino Manuel Ricardo Trelles, quien en su obra "La Cuestión de Límites entre la República Argentina y el Gobierno de Chile", dedicada especialmente a la revisión de la documentación colonial hispana con el objeto de defender las pretensiones platenses en la Patagonia oriental, escribe en 1865:

"La Audiencia de Charcas no tenía costa del mar del Sur entre la Audiencia de Chile y la del Perú, porque los términos de estas dos Audiencias se tocaban por esa parte, dejando tierra adentro los límites de Charcas".

Trelles repitió esta afirmación en 1874, en su artículo "Límites australes de la República Argentina". Resume perfectamente la posición histórica y oficial que ha mentido Chile al respecto, salvo por las voces quejumbrosas de uno que otro entreguista o fanático del bolivarismo alucinógeno.

Por el lado de la posición boliviana, sin embargo, nos limitaremos a reproducir -mientras tanto- la afirmación del escritor e historiador (y ex-paramilitar de ultraderecha, según se lo ha denunciado) Fernando Cajías de la Vega, en el artículo "Los Mitos Históricos como Obstáculo. Percepciones sobre la Guerra del Pacífico" (La Paz, 1997) que sintetiza perfectamente la opinión de la intelectualidad altiplánica sobre la posición chilena, y cuya certeza verificaremos a lo largo de este estudio:

"El más grave de los mitos históricos es la posición de varios historiadores chilenos es que Bolivia nació sin acceso al mar. Esta posición ha sido defendida en el presente siglo por historiadores como Francisco Antonio Encina, Jaime Eyzaguirre y Mario Barros, además de ensayos como el del general Augusto Pinochet".

Para facilitar la lectura de este trabajo, hemos hecho la excepción de destacar en color azul todas las citas relativas a textos de leyes coloniales, para distinguirlas de las citas y extractos de carácter complementario o relativo a crónicas que tienen un gran valor referente, pero no de carácter jurídico en sí mismo.


Pedro de Valdivia y el supuesto límite colonial de Chile en el paralelo 27º VOLVER A SUBTITULOS

Ya en los inicios del descubrimiento, la patente real dada el Valladolid el 19 de julio de 1534, confirma lo que sería la constante colindancia chileno-peruana sin que la futura Charcas se interpusiera entre estos gobiernos con un acceso propio al mar. En la Cédula se lee:

"Que por honrar, la persona de don Diego de Almagro, y por le hacer bien y merced por sus servicios, le concedía que pudiera tener en gobernación el espacio de tierra de doscientas leguas de costa, que comenzaren desde donde se acababan los límites de la gobernación que estaba encomendada a don Francisco Pizarro (Perú)".

El criterio del límite septentrional del Reino de Chile siempre experimentó variaciones o diferencias de consideración según los conocimientos disponibles sobre la extensión del desierto de Atacama. Copiapó era el primer poblado relevante en toda esa enorme comarca despoblada, descendiendo desde Perú, y el último cuando se iba de vuelta.

Fue por esa razón que la comprensión informal del límite Norte de Chile fue desplazándose en varios puntos consecutivos según el criterio utilizado (Copiapó, río Salado, Paposo, Mejillones y, finalmente el Loa) sin que se pusiera en duda en las leyes de indias colindancia chileno-peruana, que siempre consideraba a Atacama como el impreciso límite entre ambas naciones.

Sin embargo, para la posición chilena no hay dudas de que el territorio chileno empezaba técnicamente en Atacama ya en los tiempos de Valdivia, y así parecieron entenderlo los primeros conquistadores peruanos como los chilenos, al análisis de los hechos concretos. Es por esto que, siendo para entonces el pueblo de Atacama (en la Puna, actual área de San Pedro de Atacama; no confundir con el Desierto) identificado el último poblado al Sur del Perú colonial, cuando llegó Valdivia a éste tras salir de el Cuzco el 20 de enero de 1540 llamó inmediatamente a Pedro Sancho de la Hoz, a la sazón aún encomendado para la conquista de Chile.

Este llamado sólo se explica porque Valdivia consideraba que, cuando continuara descendiendo hacia el Sur y una vez que saliera del pueblo de Atacama, que se sitúa en el paralelo 21º 45', a unas siete u ocho leguas de la costa, entraba de lleno al desierto homónimo y éste debía encontrarse dentro de la jurisdicción de Pedro Sancho de la Hoz, es decir, el naciente territorio de Chile. Tal como Valdivia había sido instruido por Francisco Pizarro, exigió a Sancho de la Hoz la entrega de sus derechos de conquista ante la negativa del último a trabajar como socio de Valdivia. No se explicaría con las afirmaciones bolivianas por qué Valdivia lo hizo en ese lugar, precisamente y no en otro; si el territorio no hubiese incluido el desierto de Atacama ya tempranamente, habría convocado a Sancho de la Hoz una vez arribado en Copiapó. Esto se advierte fácilmente observando con detención el itinerario del viaje de Valdivia hacia Chile, aquel año de 1540.

Como se recuerda, sin embargo, las primeras Cédulas que permitieron a Pedro de Valdivia su trazado de descubrimiento y conquistas en estos territorios, establecían inicialmente el límite septentrional de Chile en Copiapó. La Real Cédula del 31 de marzo de 1552, por ejemplo, establece la concesión oficial de Carlos V a Pedro de Valdivia, dictada en Madrid, en los siguientes términos:

"...desde Copiapó 27° de la línea equinoccial a la parte sur hasta cuarenta e uno de la dicha parte, procediendo norte-sur derecho por meridiano, e de ancho entrando de la mar a la tierra hueste leste cien leguas".

Esta cédula ha sido la base fundacional de toda la teoría planteada por Bolivia en su defensa de los derechos coloniales que reclama para sí sobre Atacama, bajo el principio de uti possidetis. La defensa boliviana que se empeña en proponer esta referencia jurídica como prueba de que Chile "nunca" poseyó jurisdicción en el mismo desierto.

Pero el problema de la posición sostenida por Bolivia con respecto a la Real Cédula de 1552, pasa por un grave desconocimiento de que todas estas concesiones territoriales iniciales para los conquistadores, SIEMPRE TUVIERON UN CARÁCTER PROVISORIO, ya que durante el desarrollo de los sucesos de la conquista y la colonia fueron ampliadas o variadas según las necesidades de la Corona o sus representantes en Indias, como sucedió a Pedro Sancho de la Hoz y su obligación de renunciar a los derechos en Chile por causa de una nueva disposición que facultó a Valdivia en tal campaña.

Es por eso que la misma ley pone como término meridional de Chile el paralelo 41, a la altura aproximada de la actual ciudad de Osorno, en circunstancias de que la jurisdicción chilena a la hora de la independencia, en 1810, ya llegaba hasta el Cabo de Hornos por lo menos y aún más al Sur en el texto de las Cédulas de 1555 y 1558.

Cabe recordar que, por entonces, el largo y extenso territorio del despoblado de Atacama se señalaba como una especie de cuño o extensión inútil que marcaba el largo territorio limítrofe de Chile y Perú. Si el pueblito de Atacama, al oriente de los primeros trazos de la cordillera altiplánica y posteriormente integrado a Charcas marcaba el punto final del Perú hacia el Sur, el poblado de Copiapó señalaba el inicio de mismo en la misma ruta, y es por eso que se lo indica como el confín Norte de Chile en algunas cédulas reales y referencias de cronistas, sin que ello signifique que no le pertenezca tampoco la parte de Atacama precedente al pueblo cabecera del Norte chileno, de la parte que "poseían" los españoles.

También se debe tener en consideración que, para entonces, se incluía a veces dentro de Atacama todo el bajo Tarapacá, desde el Sur de Arica a Copiapó (entre los paralelos 18º 25' y 27º 8'), siendo el punto central de todo es vasto territorio compartido entre Chile y Perú el área entre el río Loa y Mejillones, posteriormente considerado como el verdadero límite Norte de Atacama y de Chile.


Colindancia originaria de Chile y Perú. Sus límites según las leyes de IndiasVOLVER A SUBTITULOS

Sin duda que la gran prueba ofrecida por Chile para argumentar la posesión colonial del desierto de Atacama gira en torno a las leyes que establecen textualmente la colindancia de Chile y Perú en aquellos tempranos tiempos, la que sería imposible si la Audiencia de Charcas (Bolivia) hubiese tenido costas en aquellos años, pues su territorio habría impedido la vecindad chileno-peruana inmediata al pasar por el medio.

En la antes aludida "Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias", promulgada en 1680 y publicada al año siguiente, advertimos el primer gran indicio de que el límite septentrional de Chile en Copiapó ya no era tal y que la colindancia entre el Reino de Chile y el Reino del Perú era un hecho indiscutido.

Así, la Ley 5 del Libro II, Título XV, sobre la Audiencia de Lima, que había sido creada el 20 de noviembre de 1542, dice textualmente:

"...tenga por distrito toda la costa que hay desde dicha ciudad hasta el Reino de Chile exclusive y hasta el puerto de Paita inclusive y por la tierra adentro a San Miguel de Piura, Cajamarca, Chachapoyas, Moyobamba y los Motilones inclusive y hasta Collao exclusive por los términos que se señalan en la Real Audiencia de la Plata y la ciudad del Cuzco con los suyos inclusive, partiendo términos por el septentrión con la Real Audiencia de Quito; por el mediodía con la de la Plata, por el poniente con la mar del Sur; y por el levante con las provincias no descubiertas, según les están señalados, y con la declaración que se contiene en la ley 14 de este título".

El texto indica con toda claridad que el Perú y el Chile coloniales eran colindantes. Por deducción natural, la Audiencia de Charcas se ubica entonces "por la tierra adentro", al oriente del Perú, sin poder pasar entre ellos hasta las costas. La segunda referencia del texto a una la colindancia con la Audiencia de la Plata (de los Charcas) por el Sur (Levante) también ha pretendido ser sugerida como prueba de que Charcas tenía costas propias, a pesar de que éstas están señaladas en colindancia entre Chile y Perú y de que la referencia a su ubicación en el "mediodía" está antecedida por la frase "por la tierra adentro", según debemos insistir.

La Ley 14 aludida es de vital importancia para comprender que se refiere a la vecindad de los territorios interiores, del Cuzco, por lo que la abordaremos más abajo con detenimiento.

El nombramiento del joven García Hurtado de Mendoza como Gobernador de Chile, acto ejecutado por su padre el Virrey del Perú, el 9 de enero de 1557, confirma el punto que hemos señalado, pues el acta de investidura del nuevo Gobernador declara que el límite septentrional de la gobernación que pasará a asumir se encuentra a partir de los confines de la Audiencia de Lima y no desde alguno de los territorios que serían incorporados al territorio de Charcas.

Como dato anecdótico, recordaremos al lector un hecho comentado por Conrado Ríos Gallardo y Jaime Eyzaguirre: que, pesar de que el Perú ha apoyado en varias ocasiones de su historia el reclamo boliviano de derechos históricos en Atacama y su teoría de la "usurpación" del litoral por manos chilenas, cuando en 1929 Chile le devolvió Tacna al Perú, su entonces Presidente Augusto B. Leguía reconoció explícitamente la colindancia histórica entre su país y Chile, al declarar:

"Ya es tiempo de volver por las tradiciones del pasado, que nos unieron fraternalmente a la sombra de una historia forjada por héroes comunes y sobre un suelo cuya continuidad trazó la mano de Dios".

Al definir los límites de la Audiencia de Chile propiamente tal, en la Ley 12 dice lo siguiente:

"...y tenga por distrito todo el dicho reino de Chile, con las ciudades, villas, lugares y tierras que se incluyen en el gobierno de aquellas provincias, así lo que ahora está pacífico y poblado, como lo que se redujere, poblare y pacificare dentro y fuera del Estrecho de Magallanes y la tierra adentro hasta la provincia de Cuyo inclusive."

Nótese que no hay especificaciones concretas sobre el límite septentrional de Chile, pues se da por entendido y en acuerdo a la lectura del la anterior Ley 5: hasta el Perú. Vale recordar, además, que esta ley declara dentro del Reino de Chile la totalidad de la Patagonia oriental (posteriormente disputada y perdida con Argentina en 1881) desde el Magallanes hasta la provincia de Cuyo.

Página de la "Recopilación" con la Ley V, referida a los límites de la Audiencia de Lima (Perú) estableciendo expresamente su colindancia territorial "hasta el Reyno de Chile exclusive".

 


Referencias a la "Punta Chilena". Otras leyes y actos actos jurisdiccionales
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Otro punto a considerar como evidencia proviene de un hecho muy importante de la cartografía de la época: que la primera lengua de tierra que se internaba hacia el mar al sur del río Loa, era llamada entonces por cartógrafos y navegantes como "Punta Chilena", por señalarle a los viajeros que era allí donde comenzaba Chile, precisamente, cuando venían desde el Perú navegando junto al litoral. Se ubica cerca del paralelo 21º 45'. Hay referencias de esta punta incluso muy tempranas, ya en los tiempos de Almagro. Sobre esto, el Capitán Miguel Hurtado Guerrero, escribe en 1859 en su "Memoria Sobre el Límite Septentrional de la República de Chile":

"Cuando los españoles Pizarro y Almagro, en los años 1526 y 1535, conquistaron, respectivamente, al Perú y Chile, se conocía o entonces se señaló el límite entre ambas naciones en una punta situada en el paralelo 21º 45' Sur, nombrada por los navegantes Punta Chilena".

 

"En esta época, la navegación del Perú a Chile y viceversa, se hacía por la costa; así que la mencionada punta servía como de un atalaya a las naves, para ser si se encontraban en el litoral de Chile o del Perú".

 

"(...) Como ya se conocía en aquella época, que el límite entre el Perú y Chile, en el litoral de la costa, era el paralelo de 21º 45' Sur. seguramente por esta razón no se señaló de un modo más preciso e invariable, como es la demarcación por grados de latitud, ríos o montañas".

 

"(...) Bajo este supuesto, podemos sentar como un principio legal que el monarca de España, reconoció por límite entre el Perú y Chile, lo que todo el público se había acostumbrado a reconocer que era la punta llamada por los antiguos navegantes Chilena, situada en el paralelo 21º 45' Sur".

 

"La tabla siguiente podrá de manifiesto si Mejillones y Santa María pertenecen a Chile o a Bolivia:

  • Punta Chilena, límite septentrional de Chile, según la carta española de Malaspina: 21º 45''
  • Punta Chilena, situada en la carta inglesa de Fitz Roy: 21º 31'
  • Bahía de Mejillones: 23º
  • Caleta de Santa María: 23º 31'
  • Cabo de Hornos, límite meridional de Chile: 56º"

"(...) La Punta Chilena del capitán Fitz Roy, situada en el paralelo 21º 31' Sur, la denomina punta Compacto, dándose a entender con esto que esta Punta encierra algún pacto o convenio, es decir, de límites".

También parece estar influido por la interpretación que damos de estas leyes y referencias geográficas, el viaje de Pedro de Valdivia hacia estas tierras, iniciado en enero de 1540. Como dijimos, Sancho de la Hoz poseía cédulas reales que le habían investido como Gobernador de las tierras del Mar del Sur. Ante esta eventualidad, Pizarro exigió conquistara junto a Valdivia el territorio, pero este último se excusó, siendo obligado a capitular cediendo todos sus derechos en favor de Valdivia, quien le llamó desde el pueblo de Atacama, como hemos dicho. Habría que tener una grave miopía deductiva para no advertir que esto habla de una vecindad directa entre Perú y Chile.

Los actos jurisdiccionales internos también favorecen la posición chilena muy por encima de la defensa boliviana. Francisco de Riberos Figueroa, chileno oriundo de La Serena, por ejemplo, fue instituido hacia 1600 como encomendero de los indios desde la costa de Copiapó hasta Morro Moreno (en la península de Mejillones).

Fernando de Aguirre Riberos, hijo de Francisco, obtuvo en 1637 una concesión en segunda vida las encomiendas de su padre. La misma merced le fue renovada sucesivamente a Fernando de Aguirre Cortés y en 1708 a Hurtado de Mendoza, nieto y bisnieto respectivamente del primer beneficiario.

En el texto de la autorización cedida al hijo del primer encargado, en 1637, se lee esta reveladora frase sobre los territorios de cobertura:

"...que son de los indios de Copiapó y su pueblo, la costa del mar hasta Morro Moreno".

Otro importante aporte respecto de esta posición es el que consigna la Real Cédula del 17 de febrero de 1609, que coloca a la Capitanía de Chile en calidad de Real Audiencia de Chile y la separa de la Audiencia de Lima. La orden de segregarla del Perú trasciende lo meramente administrativo y sólo sería posible si, para entonces, Chile y Perú ya fuesen territorios colindantes, sin que la Audiencia de Charcas los separase. La Cédula tampoco declara cesión en favor de Charcas o cualquier otra Audiencia en la zona del límite chileno-peruano interrumpiéndolo.

Por otro lado, el 4 de julio de 1679 se produce uno de los más concretos y documentados actos de jurisdicción colonial chilena sobre el territorio atacameño. Aquel año, el gobernador Juan Henríquez otorgó al maestre de campo don Francisco de Cisternas (a la sazón, Corregidor de Copiapó) una merced territorial que alcanzó por el Norte la costa de Miguel Díaz, punta del litoral en 24° 30' aproximadamente (a un paso de la actual ciudad de Antofagasta) hasta Paposo, desde el mar a la sierra. Esto está en el corazón del desierto y en medio de lo que se denominaba el Despoblado de Atacama.

"Punta Chilena", en al desembocadura del Loa, en el mapa de la Provincia de Taparacá de 1827, de Wm. Bollaert & Geo. Smith con adiciones de 1851 por Wm. Bollaert, publicado en "The Journal of the Royal Geographical Society".


"Bajo Perú" y "Alto Perú": ¿Una confusión deliberada? Territorios del CollaoVOLVER A SUBTITULOS

Un hecho que necesariamente debemos atender sobre la Ley 5 de la "Recopilación", es que desmiente una frecuente afirmación de parte de autores bolivianos, para explicarse algunas crónicas o referencias coloniales que hacen eco del conocimiento de esta colindancia entre ambos países. Como se sabe, existe la creencia generaliza de que el término usado en la colonia para referirse a los territorio altos la región era "Alto Perú", correspondiendo a Bolivia. En contraparte, está el "Bajo Perú" o Perú a secas, que comprendería el territorio peruano propiamente tal.

De esta similitud en los nombres de ambos territorios vecinos, algunos publicistas han pretendido provocar de muy mala fe, una confusión favorable al reclamo boliviano. Según claman tales voces, el hecho de que Charcas fuera llamada "Alto Perú", formando a su vez, parte del Virreinato del Perú hasta 1776, hace que las observaciones que acusen colindancia vecinal entre Chile y Perú, se referían en realidad al "Alto Perú", es decir, a Charcas, futura Bolivia, abriéndose paso al mar entre ambos reinos por el territorio atacameño. Pero tal afirmación pasa por alto no sólo las leyes indianas que hemos revisado, sino el verdadero sentido de la toponimia de la región, al pretender sacar una conclusión cierta a partir de una consideración errónea, como es suponer que el "Alto Perú" correspondía, por un lado, sólo al territorio de Charcas, y que, por otro, incluía de alguna manera también territorio "bajos", como sería en caso de las costas atacameñas.

Al respecto, el famoso autor y académico boliviano José María Dalence había escrito en los inicios de las controversias con Chile, en su ensayo "Bosquejo Estadístico de Bolivia" (Sucre, 1851) esta sentencia citada también por Amunátegui, lapidaria para quienes pretenden interpretar las leyes indianas y las crónicas con distingos entre el "Alto" o "Bajo" Perú (los destacados son nuestros):

"La denominación de Alto Perú aplicada exclusivamente a Bolivia es nueva y muy impropia. Alto Perú son las sierras que se extienden desde Copiapó hasta Quito, las cuales corresponden en parte al Perú y en parte a Bolivia. Humboldt, al considerar nuestro territorio, repugnábale llamarlo Alto Perú, decía que debía denominarse Perú Interno. Lo cierto es que ni en las leyes españolas, ni en sus historiadores, se da a lo que hoy es Bolivia, otro nombre que el de Charcas, circunstancia notable que debe tenerse muy presente para no desconocer nuestras pertenencias y límites legales en los arreglos que sobre ellos se quiera hacer por tratados".

Vale advertir que este breve trabajo de Dalence, en lugar de defender la teoría de los derechos coloniales bolivianos en Atacama, el autor aboga más bien por defender la pretensión del puerto de Arica que, como se sabe, fue escenario del primer intento de la república altiplánica por apropiarse de costas propias tras independizarse en 1825, lo que le significó duras disputas con el Perú, a la sazón poseedor de aquel puerto.

Como se observa, la denominación de "Alto Perú", en sí misma, imposibilita el reclamo de territorios en la baja zona costera por parte de Bolivia, careciendo además de todo sustento jurídico derivado de las leyes de indias que abordamos en este capítulo. Esto queda en parte demostrado al revisar también las líneas escritas por Fray Antonio Vásquez Espinoza en España, en 1622, cuando se refiere al puerto entonces peruano de Arica, en "Compendio y Descripción de las Indias Orientales":

"...ser lugar de grande trato, puerto y escala de toda la tierra de arriba, adonde llegan muchos navíos cargados de mercaderías de España... y adonde traen a embarcar toda la plata que se saca de Potosí, Horuro, Porco, Berenguela, Lipes, Chicas y toda la tierra de arriba, y donde llega la armada de aquel mar por ella para traerla a Lima..."

Y sobre esta confusión derivada del "Alto" y "Bajo" Perú, vale recordar que el ilustre sabio alemán Alexander von Humboldt, era uno de los expertos que con mayor detenimiento estudiaron la región. Como señala Dalence, se resistió a llamar "Alto Perú" al territorio que comprende el de Bolivia, señalándolo en su lugar como "Perú Interno", para referirse a él como el que quedaba tierra adentro, lejos del océano y limitado con el Perú propiamente tal por el cordón cordillerano. Además, los trabajos de Humboldt y los posteriores mapas basados en sus observaciones, colocan a Chile limitando perfectamente en el río Loa ("Carta de Sudamérica" de Heinrich Berghaus en 1843; "The Mountain Chains of America" del "Johnston's Physical Atlas" de Blackwood & Sons en 1850; etc.).

Recordemos que el Altiplano "altoperuano" recibía también el nombre de "Collao" desde tiempos incásicos, siendo mencionado como "Meseta del Collao" y con límites que en 1573 fueron especificados muy al interior del litoral atacameño (ver más abajo), confirmado nuestra observación de que estos territorios de la futura Bolivia nunca tuvieron jurisdicción en la costa del despoblado. Una notable referencia colonial la da, al respecto, Pedro Cieza de León en 1686, al definir los límites del Collao en las cumbres cordilleranas del poniente, según veremos después.

El mismo orden de la fundación de las ciudades de Bolivia en los tiempos coloniales, revela que el carácter minero de su economía la mantenía marginada en la tierra interior, lejos de las costas. de hecho, el orden cronológico demuestra que el crecimiento poblacional y urbano de Bolivia era desde el Collao dentro de sí mismo y hacia el interior del continente, pero no hacia el Pacífico:

·         Chuquisaca o Charcas (Sucre), en 1538

·         Potosí, en 1545

·         La Paz, en 1548

·         Cochabamba, en 1574

·         Tarija, en 1574

·         Santa Cruz, en 1595

·         Oruro, en 1604

Contrariamente a la caprichosa y rebuscada afirmación boliviana, las leyes y las referencias indianas señalan que es la Audiencia de Lima y el Virreinato del Perú aquel que tiene colindancia directa con Chile, sin que se mencione allí a Charcas, el Collao o el "Alto Perú" como posible elemento generador de la confusión artificial que los autores bolivianos intentar armar, a partir de la interpretación antojadiza de estas leyes y crónicas.

Al respecto, traeríamos a colación un caso muy simbólico pertinente a la situación real de los derechos coloniales en Atacama y a la cobertura de cada gobernación. Se trata del grueso libro titulado "Bolivia: Land, Location, and Politics since 1825" (Cambridge University, 1976), de la Profesora Titular y Jefa del Departamento del Goldsmith's College, de la Universidad de Londres, miss J. Valerie Fifer. En el texto, de clara tendencia solidaria a Bolivia, la destacada académica empieza su trabajo señalando con propiedad que Bolivia sí poseía costas al momento de independizarse, pues, a su juicio, se extendía una parte de su territorio colonial en Potosí sobre el Pacífico "sobre una parte del desierto de Atacama a partir de 1782" (sic).

Aunque esta afirmación contradice la versión oficial de Bolivia de que sus pretendidos derechos atacameños se remontan a los orígenes de la Audiencia de Charcas, en el siglo XVI, claramente está más lejos de la posición chilena. Sin embargo, a medida que se avanza en el texto de la autora, se abunda progresivamente en la imposibilidad de que Charcas alguna vez haya poseído jurisdicción sobre la costa y se da pie a que todas las confusiones provengan sólo de intentos de establecer rutas de acceso al océano sobre otras gobernaciones, que nunca prosperaron hasta la asignación de Arica como puerto disponible a las necesidades de Charcas.

En otras palabras, la profesora Fifer termina comprobando sin proponérselo que, por el aislamiento y el tipo de dispersión humana experimentada en sus primeros siglos de crecimiento y desarrollo colonial, resulta geográfica y jurídicamente muy improbable que Bolivia haya tenido costas legalmente asignadas a su jurisdicción.

 
Las leyes fundacionales de la Audiencia de Charcas (1559 a 1573)
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La Audiencia de Charcas, futura Bolivia, fue creada en 1559 en la ciudad de La Plata de los Charcas, indicándosele al Virrey del Perú, el Conde de Nieva, que señalara los territorios de este distrito. Sin embargo, presiones de las propias autoridades de la audiencia motivaron a la Corona a otorgarle mayor cantidad de territorios el 29 de agosto de 1563, cediéndole del territorio de la Gobernación de Chile las comarcas de Tucumán, Juríes y Diaguitas.

Puede advertirse desde ya, que la intención del soberano español parece ser la creación de un centro administrativo en el sector alto del territorio continental americano, distinto de las que tendrían para entonces, por ejemplo, el Perú, situado en el bajo continente, junto al mar. Así nos lo confirmará una provisión adicional dictada por Felipe II a la fundación de la Audiencia de Charchas y sobre los límites de la Audiencia de Lima.

Las primeras ordenanzas que darán existencia y conformación física inicial a la Audiencia de Charcas, son las siguientes:

·         Decreto Real del 4 de septiembre de 1559, donde Felipe II ordena la creación de la Audiencia de Charcas en la ciudad de la Plata o Chuquisaca, que quedará dependiendo del Virreinato del Perú por encontrarse dentro del territorio que le reconoce a este último la Real Cédula de 1543. Se encarga al Virrey Conde de Nieva la asignación del territorio respectivo a la nueva Audiencia. Sin embargo, este Decreto se complementa con otro adicional emitido simultáneamente y que impide a la nueva Audiencia acceder a territorios costeros chilenos: "Porque es bien que se sepa los límites con que dicha Audiencia (Lima)... declaramos y mandamos que tenga por distrito todo lo que de la provincia de Chile, con los puertos que de la ciudad de Lima hasta las dichas provincias de Chile y los lugares de la costa della". Los autores bolivianos casi invariablemente hablarán sólo del primer Decreto en sus textos, sin mencionar este segundo.

·         Orden del 23 de mayo de 1561 del Virrey del Perú, Conde de Nieva, encargado de dar cumplimiento a la  creación de la Audiencia de La Plata de los Charcas. Allí señala el territorio de la nueva gobernación desde "la dicha ciudad de La Plata con más de cien leguas de tierra alrededor por cada parte". Es imposible que el Virrey haya dictado esta orden sin tener en cuenta la anterior restricción que establece el soberano, por lo que el uso de un círculo sólo se ajusta al desconocimiento geográfico de la época a y a la incapacidad de asignarle territorios y deslindes precisos a la Audiencia.

Aunque no hay referencias a límites litorales específicos, ni parece cierta la posibilidad de que la Audiencia llegase ya entonces hasta ese límite natural, los autores bolivianos alegan que esta área circundante habría abarcado las costas de Atacama en contra del Decreto adicional y preventivo del Rey. En parte tienen razón, pero en otra también olvidan -nuevamente- que estas leyes sólo eran de carácter originario y, por lo tanto, sujetas a modificaciones o aclaraciones.

Si efectivamente Charcas hubiese poseído cien leguas de territorio en forma definitiva al rededor de Chuquisaca o La Plata de los Charcas (actual Sucre, situada a 19º 02' 48'' Sur y 65º 15' 52'' Oeste), no sólo Atacama habría quedado dentro de sus límites, sino también Arica, Tacna y Moquehua, territorios peruanos que jamás fueron charqueños, como lo demuestra la demarcación colonial realizada en 1578 entre los corregimientos de Arica y Lípez, que, a su vez, especificó que el puerto de la desembocadura del río Loa era parte de Arica y no del supuesto territorio boliviano en Atacama, como afirmar errónea y frecuentemente las fuentes altiplánicas de historia.

La evidencia de que las "100 leguas" de territorio al rededor de Chuquisaca fueron rápidamente aclaradas y adaptadas a la realidad geográfica y a la presencia de gobernaciones vecinas, nos la dan las Reales Cédulas emitidas en los años inmediatamente siguientes:

·         La Real Cédula del 29 agosto de 1563 dictada en Guadalajara por Felipe II, al agregar algunas provincias del interior, conserva el mencionado radio de 1559 como patrón de referencia, pero, según el texto, las únicas comarcas que agrega son Tucumán, Diaguitas y Juries (que hasta entonces pertenecían a Chile) y la ciudad peruana del Cuzco. Ningún territorio litoral se menciona allí. Esta ampliación se le hizo precisamente por los reclamos a la exigüidad del territorio que se le había asignado a la Audiencia en 1559 y 1561. Vale hacer nota que cuando el Virrey le hizo saber de esta inconformidad al Rey, lo hizo a través de una carta en la que se lee: "En todos los reinos de la Gobernación del Perú, hay mil y quinientas leguas de largo, de las cuales se dan a esta Audiencia doscientas no más, delas ciento de una parte que es todo despoblado (Atacama) y las otras ciento hacia el Cuzco poblada de indios...". Este testimonio es radical para entender tanto que el territorio que originalmente poseía Charcas estaba arrinconado al oriente de Chile y Perú (Atacama y Cuzco, según las referencias) y no llegaba a la costa atacameña, como que la incorporación de nuevos territorios se hizo también en provincias interiores (Tucumán, Diaguitas y Juríes), sin alterar la situación mediterránea en que se encontraba ya entonces la Audiencia, pues las cien leguas que señala "hacia" Chile, no le permitirían a Charcas acceder al Pacífico.

·         La Real Cédula de 1568, que establece la división de términos de la Audiencia de Lima con la Audiencia de Charcas. El Cuzco permanecerá de vuelta en el Perú, y Charcas sólo conservará el territorio "desde el Collao hacia la Ciudad de La Plata", o sea, tierra adentro, lejos del mar y sin posible acceso a costas. Esto confirma no sólo que el término Collao se hacía en referencia al Altiplano boliviano, como hemos dicho, sino también la ausencia de contacto entre Charcas y el Pacífico.

·         La Real Cédula del 2 de mayo de 1573, en la que "declarando como declaramos que del dicho Collao hacia la ciudad de La Pata comience desde el pueblo de Ayoviri que es el de la encomienda de Juan Pancorvo, por el camino de Urcosuyo y desde el pueblo de Asilo, que es de la encomienda de Jerónimo de Castilla por el camino de Omasuyos y por el camino de Arequipa desde Atuncana que es de la encomienda de Carlos Inca, hacia la parte de los Charcas...". Veremos que estos mismos deslindes se repetirán después, en la más discutida de las leyes indianas.

Enfrentados a esta evidencia, autores bolivianos como  Juan Siles Guevara ("Ensayo crítico sobre: Chile y Bolivia. Esquema de un Proceso Diplomático, de Jaime Eyzaguirre", La Paz, 1967) y Valentín Abecia Baldivieso ("Las Relaciones Internacionales en la Historia de Bolivia", La Paz, 1988) llegan a extravagantes interpretaciones, según las cuales los territorios que se le especificaron a Charcas en Tucumán, Diaguitas y Juries no fueron nuevos alcances de su jurisdicción, sino que fueron "adicionados" a la que ya poseía con el criterio de las 100 leguas en torno a Chuquisaca, haciendo vista gorda a la necesidad de explicar cómo es entonces que el Sur de Perú no quedó dentro de este radio jurisdiccional, pero el Norte de Chile sí.

Por su parte, José Macedonio Urquidi y Manuel Mercado Moreira difundieron hasta mediados del siglo XX un curioso mapa según el cual el círculo de radio asignado a Bolivia comprendía hasta Cobija y cuidándose de hacer una excepción con los territorios peruanos; pero las 100 leguas de territorio asignadas a cada parte eran por caminos reales.

El resultado es una especie de área plana que por momentos desafía la geometría euclidiana y en la que el "círculo" parece cualquier cosa menos eso.


La colindancia Chile-Perú no fue cortada tras la creación de Charcas
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Pero todos los cálculos de los citados autores bolivianos no son compatibles con los reclamos y las peticiones de ampliación de territorio que solicita al soberano el Virrey Conde de Nieva. En otra de sus cartas de 1561 al Rey, vuelve a referir al tema del aislamiento de Charcas en los siguientes términos:

"Ítem, esta ciudad y su provincia está a lo último de este reino (Perú) y tiene a Chile hacia el mediodía doscientas leguas y tiene Atacama que está en el camino a ochenta leguas que queriendo ir o venir por tierra puede ir un hombre o dos seguros en cuarenta días si quisieren venir de Chile a pedir su justicia por mar pueden venir al puerto de Atacama en muy pocos días y ahí a esta ciudad en doce días".

El "puerto de Atacama" sólo puede pertenecer así o al Perú o a Chile, pero de ninguna manera a Charcas. Esto coincide con la anteriormente citada Cédula Real de 1542, que establece el distrito de la Audiencia de Lima en "la costa que hay desde dicha ciudad hasta el reino de Chile exclusive". El comentario del Virrey también permite formase una idea más o menos certera de la posición que tenían entonces las divisiones de las gobernaciones y el detalle de que cuando se indica a Chile situado al "Mediodía" (Sur) de Charcas, no significa sólo por ello que la Audiencia altiplánica necesariamente poseía Atacama o no limitara con Chile también por el poniente, según veremos al analizar la Ley 9 de la "Recopilación".

Aunque retomaremos el tema más abajo, vale advertir que, el 22 de junio de 1592, una Real Ordenanza habría intentado resolver la carencia de contacto con el océano de parte de Charcas, poniendo a su disposición el puerto peruano de Arica, para recibir y despachar a los desterrados sin que éste dejara de pertenecer a la Audiencia de Lima, en otra prueba de que la Bolivia colonial no tenía contacto con el océano y que la Corona suplió esta necesidad otorgando sólo facultades administrativas a la Audiencia, pero no cesión territorial. Otros autores señalan incluso que esta disponibilidad de Arica fue efímera y sólo para requerimientos muy específicos.

Vale hacer notar en este punto la pobreza argumental de los tratadistas y escritores bolivianos cuando se refieren a estas cuestiones de derechos coloniales. Generalmente trabajan sobre los resultados de investigaciones muy anteriores, repitiendo juicios y referencias sin aportar nada nuevo, ni siquiera a nivel de la difusión de tales fundamentos. Al respecto, Villalobos comenta con ironía que tales autores no han descubierto aún que en "Colección de Memorias o Relaciones que Escribieron los Virreyes del Perú", de Ángel de Altoaguirre, el Virrey Marqués de Gualdacázar escribió en su Memoria de 1628, refiriéndose al adoctrinamiento de los indios de Atacama, que esta región pertenecía a Charcas. Villalobos agrega en nota al pie de página que "les entregamos el dato de Guadalcázar con el ánimo de colaboración".

Una cita que sí estará presente casi invariablemente en los trabajos bolivianos, sin embargo, es un párrafo archipublicitado por la propaganda altiplánica, tomado de la "Relación Histórica del Reino de Chile", del jesuita chileno Alonso de Ovalle, publicado en Italia en 1646, según el cual Chile "comienza del grado 25 al polo antártico pasando el trópico de Capricornio". Presentada de esta manera la frase puede parecer favorable a la posición del Bolivia.

Sin embargo, el panorama cambia radicalmente al revisar el párrafo completo:

"El Reino de Chile, último remate de la austral América, que por la parte del Norte se continúa con el Perú, comienza del grado 25 al polo antártico pasando el trópico de Capricornio..."

Vemos que el religioso está hablando de la colindancia fronteriza entre Perú y Chile, no entre Charcas y Chile. Esto está avalado por el famoso mapa de Chile titulado "Tabula Geographica Regni Chile" que adjunta a su obra. Otra razón para sospechar de la deliberada confusión que ha pretendido armarse en la historiografía oficial paceña sobre el "Alto" y el "Bajo" Perú.

Sucede exactamente lo mismo con la cita de otro famoso religioso colonial, tomada de la "Compendio de Historia Geográfica, Natural y Civil del Reino de Chile", del Abate Juan Ignacio Molina, escrita en su segunda parte titulada "Saggio sulla Storia Civile del Chili" y publicada en 1787:

"Yace el reino de Chile, país de la América Meridional, a lo largo de las costas del mar Pacífico, extendiéndose por un espacio de 420 leguas geográficas, entre los grados 24 y 45 de latitud austral..."

Lo que en este caso recortan las fuentes bolivianas, es la continuación original del párrafo siguiente, que agrega:

"Este país confina por el occidente con el sobredicho más Pacífico, por el septentrión con el Perú, por el oriente con el Tucumán, con Cuyo y con la Patagonia..."

Además, en la misma obra podemos encontrar otras afirmaciones tan lesivas a la pretensión boliviana de derechos coloniales en Atacama como la que sigue:

"Los Peruanos cerca de este tiempo (siglo XV) habían dilatado su Imperio desde el Ecuador hasta el Trópico de Capricornio. El Reino de Chile, que principia desde aquella parte, era una adquisición demasiado importante para escaparse de las ambiciosas miras de aquellos Conquistadores".

Avanzando en su trabajo, comentará después Molina:

"Los Españoles, perdidas las colonias que tenían en el estado Araucano, se han contentado, con mejor acuerdo, de establecerse sólidamente en el espacio del país que yace desde los confines australes del Perú, y el río Biobío..."

Y luego, llegará a esta otra afirmación:

"En cuanto al Gobierno Eclesiástico, Chile está dividido en dos solas Diócesis vastísimas, esto es, en la de Santiago, y en la de Concepción, así llamadas de los nombres de las ciudades donde residen los Obispos, los cuales son sufraganeos del Arzobispado de Lima. La primera Diócesis se extiende desde los confines del Perú hasta el río Maule, y comprende también la provincia de Cuyo, situada de esta parte de los Andes"

Página de la "Recopilación" con la Ley XII, referida a los límites del Reino de Chile

 

 

Página de la "Recopilación" con continuación de la Ley XII, referida a los límites del Reino de Chile


Ley 9 de la Recopilación de 1680. La interpretación bolivianaVOLVER A SUBTITULOS

El texto de la Ley 9 de la Recopilación de las Leyes de Indias es el único argumento jurídico realmente importante que Bolivia ha presentado entre sus argumentaciones para reclamar Atacama como parte de sus derechos territoriales coloniales.

A decir verdad, es la base de toda la reclamación de derechos históricos bolivianos en territorio atacameño y el sustento inicial del mito de la "usurpación chilena" de dicho litoral. Corresponde a la fijación de límites que el Rey había hecho por Real Cédula del 26 de mayo de 1573 para la  Charcas, diez años después de la cesión de Tucumán, Diaguitas y Juríes a la Audiencia, precisamente por las protestas por escasez de territorio, según vimos, y en las que también se dejó en evidencia que no poseía litoral propio.

Invariablemente, la cita que los autores bolivianos hacen en forma reiterada sobre esta ley, es aludiendo que su texto establece los siguientes límites para la Audiencia de Charcas:

"...por el septentrión (Norte) con la Real Audiencia de Lima y provincias no descubiertas, por el mediodía (Sur) con la Real Audiencia de Chile y por el levante (Este) y poniente (Oeste) con los mares del Norte (Atlántico) y del Sur (Pacífico) y línea de la demarcación entre las coronas de los reinos de Castilla y Portugal por la parte de la provincia de Santa Cruz del Brasil."

Sin embargo, desde muy tempranamente el Capitán de Fragata Miguel Hurtado Guerrero, había advertido en su obra "Memoria sobre el Límite Septentrional de Chile", de 1859 (trabajo exhumado en 1949 gracias a don Oscar Espinosa Moraga), que esta cita recortada era una treta que inducía intencionalmente a un error, según se advierte de la lectura completa de la mencionada ley sobre los límites de Charcas:

"...tenga por distrito la Provincia de Charcas y todo el Collao desde el pueblo de Ayavire por el camino de Hurcosuyo, desde el pueblo de Assillo por el camino de Humasuyo, desde Atuncana por el camino de Arequipa hacia la parte de los Charcas, inclusive con las provincias de Sangabana, Carabaya, Juries y Dieguitas, Mojos y Chunchos, y Santa Cruz de la Sierra, partiendo términos, por el septentrión con la Real Audiencia de Lima y provincias no descubiertas, por el mediodía con la Real Audiencia de Chile y por el levante y poniente con los mares del Norte y del Sur y línea de la demarcación entre las coronas de los reinos de Castilla y Portugal por la parte de la provincia de Santa Cruz del Brasil."

En el boceto de la izquierda que se adjunta al final de este subtítulo, podemos ver la distribución de las gobernaciones en aquel entonces, según la posición sostenida por Chile de acuerdo a la referida ley. En el de la derecha la interpretación boliviana al texto de la misma ley.

Vale advertir que, aunque un medio boliviano nos acusó de "falsificar" datos históricos y referencias de los hitos geográficos con relación a la realidad cartográfica en este inocente esquema, el mapa base que hemos empleado él es uno más o menos de la época (Homannianis Heredibus, siglo XVIII), respetando la posición original de la topografía señalada por el autor, precisamente para ajustarnos -o aproximarnos al menos- a los conocimientos geográficos de entonces.

Según la posición chilena, la ubicación mediterránea que ya tenía entonces la Audiencia de Charcas o "Alto Perú" se ajusta perfectamente a la disposición de la Ley 9 de la Recopilación de Indias antes citada, con Perú por el Norte (Audiencia de Lima, futuro Virreinato) y Chile por el Sur, ya que entonces la Capitanía chilena estaba en posesión de la Provincia de Cuyo (traspasada al Virreinato de la Plata sólo en 1776), que abarcaba la mayor parte del Sur de Charcas, ya que ésta poseía en aquellos años la Provincia de Tucumán (colindante a la de Cuyo) y segregada de Chile en 1563, diez años antes de la primera publicación de esta ley, para ser traspasada a la Audiencia de Buenos Aires en 1661 (recordemos que la ley que reproduce la "Recopilación", en 1680, es en realidad de 1573, cuando Tucumán todavía estaba en Charcas).

Como hemos dicho, la fórmula boliviana es sencilla: Citar permanentemente un mero extracto de la parte final del texto de la ley 9 que hemos reproducido más arriba. O sea:

"por el septentrión (Norte) con la Real Audiencia de Lima y provincias no descubiertas, por el mediodía (Sur) con la Real Audiencia de Chile y por el levante (Este) y poniente (Oeste) con los mares del Norte y del Sur y línea de la demarcación entre las coronas de los reinos de Castilla y Portugal por la parte de la provincia de Santa Cruz del Brasil".

Veremos después que muchas de las formas de interpretar los textos indianos por parte de historiadores y simpatizantes de la causa boliviana, como ocurre con la Ley 9, desconciertan un tanto sobre si el verdadero problema altiplánico se debe a una auténtica dificultad o falta de acceso y estudio de los textos aludidos (debiendo conformarse con repetir citas de autores anteriores), o bien a una intencionada deformación de los mismos, lo que explicaría la forma recortada y fragmentada en que suelen ser expuestos. 

Parece ser más bien lo segundo: cada investigador histórico ve sólo lo que quiere ver en estas evidencias.


Refutación a la interpretación de Bolivia de la Ley 9
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Esta visión parcial de Bolivia sobre el contenido de la ley permite formarse una idea supuesta de que la Audiencia de Charcas tenía contacto directo con el Pacífico o "Mar del Sur", pasando por alto que la referencia a la línea que corre desde Atuncana por el camino de Arequipa hasta Charcas, corresponde al punto culminante del lado Oeste hacia el Mar del Sur, y no que la audiencia se extendía hasta tocar al mismo, pues Charcas se sitúa al interior, hacia el Este. Esta versión desplaza hacia el Oeste la referencia de que Perú está por arriba y Chile por abajo según la ley indiana, para hacer parecer que en realidad se refería a la zona litoral y que, por lo tanto, el límite Poniente de Charcas era el océano Pacífico o Mar del Sur, para lo cual presenta fuera del contexto la frase de la Ley que determina sus límites.

Lo curioso es que si este texto se refiriera efectivamente a las costas de los mares "del Norte y del Sur", como alega Bolivia, nos encontramos con el absurdo de que Charcas habría abarcado un vasto territorio colonial que va desde las costas del Atlántico a las del Pacífico, atravesando todo el continente y en una de sus partes más anchas. Queremos creer que fue por estar muy mal informado sobre estas leyes coloniales, que el escritor e investigador boliviano Manuel Frontaura Argandoña en su obra "El Litoral de Bolivia" (Municipalidad de La Paz, 1968) y luego en las exposiciones cartográficas que realizó por su patria (hacia 1973), aparentemente creyó válido asociar el texto de la Ley 9 según la interpretación boliviana, con la rebanada de territorio americano que había correspondido a la Gobernación de la Nuevo Toledo creada con las capitulaciones de 1534, según hemos visto, suponiendo erróneamente una continuidad de derechos entre el territorio de dicha gobernación y el de Charcas.

Para ajustar con la realidad geográfica la posición boliviana sobre la Ley 9, no sólo está el problema de que se pasa ampliamente hacia el Oeste del límite determinado por el camino "desde Atuncana por el camino de Arequipa", señalado en la ley (y acaparando prácticamente todo el Sur del Perú), sino que hacia el Este se llega al caso patético de que, de ser los mares señalados sus límites, Bolivia llegaba en tiempos coloniales hasta más allá de la demarcación con el Brasil y los portugueses (línea del Tratado de Tordesillas del 7 de junio de 1494, en el meridiano 46º 37') y hasta la mismísima costa atlántica o mar del Norte, entre las actuales ciudades brasileñas de Río de Janeiro y Salvador de Bahía, hecho histórica y geográficamente imposible.

Cabe preguntarse también qué precaria idea tendría el redactor de la ley al suponer que la "Mar del Norte" podía anteponerse a la línea de demarcación de españoles y portugueses, salvo que estuviese pensando en  aguas atlánticas al Sur de Sao Paulo, lo que parece menos probable aún.

Este error parece repetirse en un texto que aparece en el Capítulo XXXI de la "Descripción de las Indias Occidentales" del cronista y religiosos Antonio Vásquez de Espinoza, de 1628 (publicada recién en 1681, casi simultáneamente con la "Recopilación"), donde el autor escribe contradictoriamente y cometiendo una gruesa equivocación geográfica -a pesar de sus conocimientos en la materia- que pudo haber permanecido desde la publicación original de la ley de 1573 en el precario conocimiento español de las gobernaciones:

"La Audiencia (de Charcas) que reside en esta ciudad es la última del Pirú; tiene grandísima jurisdicción; Norte Sur desde el valle de Moquegua por donde confina con la Audiencia de Lima, hasta el valle de Copiapó, que está en 27 grados y un tercio, que es del distrito de la Audiencia de Chile... Oeste Leste desde la mar del Sur desde el valle de Moquegua (porque Arica es de la Audiencia de Lima) hasta Buenos Aires en la mar del Norte 600 leguas".

Aunque aparece cediéndole a Charcas territorios de Perú por el Oeste (¿cómo puede pertenecer  Moquegua a Charcas y Arica al Perú, si la primera está al Norte de la segunda?) y haciéndole llegar hasta Buenos Aires por el Este, algunos autores bolivianos no han dejado pasar esta frase y la han adicionado a la escasa lista de cronistas oficiales de la Corona Española que aportan datos favorables a su pretensión de derechos territoriales en Atacama.

Lo que en realidad señala la Ley 9, no sin el dejo de evidente descuido por parte del redactor que hemos comentado ya, es la adyacencia y la dirección geográfica que hay "partiendo términos" de la referencia que se da "desde Atuncana por el camino de Arequipa hacia la parte de los Charcas, inclusive con las provincias de Sangabana, Carabaya, Juries y Dieguitas, Mojos y Chunchos, y Santa Cruz de la Sierra...".

Ello implica, sin embargo, hacer vista gorda a la parte siguiente de la obra, en el Capítulo XXXII, donde el padre Vásquez de Espinoza, si bien no escribe favorablemente a Chile tampoco, coloca a Atacama no en posesión de Charcas, sino directamente del Perú ("Pirú"):

"La provincia de Atacama dista de la ciudad de la Plata al Oesudueste 80 leguas en la costa del mar del Sur, es la última del Pirú por los llanos; confina al Norte con los valles de Tarapacá y Pica, de donde dista 40 leguas de despoblado; por el oriente con la provincia de Lipes a 30 leguas; por el Sur con el valle de Copiapó del distrito de Chile; el primer pueblo de esta provincia es Toconsé, yendo de la provincia de los Lipes y luego el pueblo de San Pedro de Chiochio, que redujo el capitán Pedro Álvarez Holguín, de donde hay al puerto de Covija de la mar del Sur 28 leguas; hay en aquella costa los puertos de Tocopilla, el Morro y otros".

"El Corregidor de esta provincia reside en Atacama la Grande, que dista de Chiochio 14 leguas que está en el mismo valle, y es tan llano que se divisa el un pueblo del otro; Toconsi hacia Chile está 7 leguas de Toconao y es el último de esta provincia".

Una rectificación interesante y que no podría ser juzgada de falta de objetividad proviene del peruano Mariano Paz Soldán, quien en 1878 (con la Guerra del Pacífico a un año de estallar y habiendo sido Paz Soldán partidario de la Alianza Secreta con Bolivia contra Chile) publicó su obra "Verdaderos Límites entre Perú y Bolivia", donde escribe confirmando la colindancia chileno-peruana:

"El Virreinato del Perú, que comprendía casi toda la América meridional, tenía varias audiencias sujetas al Virrey del Perú, en ciertos y determinados casos. La Audiencia de Lima, fundada en 20 de noviembre de 1542, extendía su jurisdicción por la costa hasta el reino de Chile exclusive, por tierra adentro, por los términos que se le señalaron a la Real Audiencia de la Plata".

"Se ve, pues, según esta ley, que los límites del Perú por el Sur tocaban con Chile, y los orientales o de adentro con los límites de la Audiencia de la Plata, que también se llamaba Charcas; luego esta Audiencia no extendía su jurisdicción hasta la costa del Perú, porque estaba adentro de Lima. La Audiencia de Charcas o de la Plata se erigió pocos años después de la de Lima, en 4 de septiembre de 1559 y en ésta se señala su distrito, fijándole por límites al Septentrión la Audiencia de Lima; por el Levante y Poniente los dos mares del Norte y del Sur. De estas palabras, mares del Norte y del Sur, ha pretendido Bolivia deducir que la jurisdicción de Charcas se extiende hasta la costa del Pacífico, lo cual es un error, porque la ley 5ª relativa a la Audiencia de Lima, habla ya de la Audiencia de la Plata que limitaba por dentro con la de Lima, y ésta extendía su jurisdicción hasta la costa de Chile".

"Pero las leyes 14 y 15 del mismo título y libro, dictadas en 1573 y 1592, muchos años después de las anteriores, disipan toda duda. Según la ley 14, el límite de la Audiencia de Charcas por Arequipa, es desde Atuncana hacia la parte de los Charcas; es decir, que el límite principiaba desde el pueblo de Atacama que está al interior y en la cordillera, no en la costa, que pertenecía a la Audiencia de Lima diera cumplimiento a los mandamientos de la Audiencia de los Charcas".

Vale advertir, sin embargo, que Paz Soldán se equivoca al confundir Atuncana con San Pedro de Atacama, error que se repetirá posteriormente en varios libros, incluso algunos de autores chilenos. Villalobos asegura que Atuncana era un pueblito ubicado en realidad al Sur del Cuzco, según lo había considerado el Virrey Conde de Nieva, ubicándose aún más lejos de la costa que el poblado de Atacama.

 
Otros errores geográficos en interpretación boliviana. Lo que "aclara" la Ley 14
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Pero aun suponiendo cierta la antojadiza interpretación boliviana de que la línea "desde Atuncana por el camino de Arequipa" no era traba para que Charcas llegara al borde costero, señalando así la presencia de costas propias, nos encontramos con otra anomalía imposible: que su supuesto acceso oceánico no estaría en Atacama, Mejillones o el Loa, sino a la altura de Tacna, Arica o Iquique, territorios que eran clara e incuestionablemente de la Audiencia de Lima y del posterior Virreinato. Mientras Atuncana -según Hurtado Guerrero y Eyzaguirre- está en 21º 45' Sur, Arequipa se encuentra a 16º 12' Sur.

El tramo territorial señalado en la Ley 9 para Charcas "desde Atuncana por el camino de Arequipa hacia la parte de los Charcas, inclusive con las provincias de Sangabana, Carabaya, Juries y Dieguitas, Mojos y Chunchos, y Santa Cruz de la Sierra", corre a unas diez o doce largas leguas promedio de la costa Pacífica, tierra adentro. Es por eso de que, aún cuando cita el "Mar del Norte" (Atlántico) como límite oriental de Charcas, advierte considerar la presencia de la demarcación hispano-portuguesa de la repartición continental como confín, demostrando así que la cita de los océanos, "los mares del Norte y del Sur" (Atlántico y Pacífico), es sólo una referencia direccional, del sentido al equivalen a referencias similares a las que se hacen, por ejemplo, al describir puntos de la ciudad de Santiago de Chile "a la cordillera" (Este) y "al mar" (Oeste), a pesar de que la urbe no llega ni a la codillera propiamente dicha ni menos al mar; es decir, aludiendo al sentido de oriente a poniente en la Región Metropolitana, única región de Chile que carece, precisamente, de contacto con costa litorales.

Hubo algunos mapas coloniales -generalmente hechos por autores independientes o cronistas no geógrafos- que presentaron en algún momento este error que despojaba al Perú de todo su territorio Sur cediéndolo involuntariamente a Charcas. Una de las razones que tuvo el erudito virrey peruano Gil de Taboada y Lemus, para llevar su acabadísimo estudio de fronteras jurisdiccionales en la región durante los años 1793 a 1795, se debía precisamente a esta clase de errores cartográficos, que tocaban incluso algunos casos de mapas oficiales y que él pretendió rectificar del mejor modo. Es importante establecer que, como veremos, para el criterio de este experto virrey todos los mapas que mostraban salida al océano para Charcas estaban errados o interpretaban equivocadamente las leyes indianas.

En efecto, las referencias geográficas de la Ley 9 para delimitar el territorio de Charcas no hacen mención de puntos litorales, que sería lo lógico si la audiencia efectivamente hubiese tenido costas, sino que, en su lugar, dispone los patrones de ubicación en territorios interiores, pues Atuncana está a 48 kilómetros de la costa, y Arequipa a 80. Tampoco favorece mucho a Bolivia la referencia inicial "desde el pueblo de Ayavire por el camino de Hurcosuyo, desde el pueblo de Assillo por el camino de Humasuyo", pues mientras Ayavire está a 100 kilómetros de la costa, Asillo está a 75, y ambos se encuentran al Noroeste del lago Titicaca.

Vemos, así, otra razón para reafirmar que la pretendida referencia de "los mares del Norte y del Sur" (Atlántico y Pacífico) sólo puede ser direccional, ya que en la práctica sería imposible su aplicación dentro de la realidad geográfica de la Audiencia de Charcas. Sobre esta irracionalidad, Miguel Luis Amunátegui escribió en "La Cuestión de Límites entre Chile y Bolivia", en 1863:

"¿Cuándo, y cómo, el distrito de la Audiencia de Charcas, esto es, Bolivia actual, estuvo o pudo estar deslindando al levante por el Mar del Norte u océano Atlántico? ¿No es de presumir que haya habido igual inexactitud para poner por el poniente el Pacífico, que por el oriente el Atlántico?".

Comparando el texto de la Ley 9 con el anterior esquema referido a la posición boliviana, vemos, además, que la teoría altiplánica con el desplazamiento de las referencias Este-Oeste y Norte-Sur hacia la costa, requiere de la omisión de un hecho indiscutible y jamás puesto en duda, como fue el que Chile poseía entonces (y hasta 1776) la Provincia de Cuyo y que ésta era la mayor extensión territorial que limitara con Charcas por el Sur.

La cuestión chileno-boliviana no fue la única controversia alimentada por las interpretaciones de la Ley 9: su no menos ambigua indicación del deslinde con "al Audiencia de Lima y las provincias no descubiertas" también hizo llegar a Bolivia y Perú, especialmente por la enorme cuenca y provincia del río Madre de Dios.

Como veremos a continuación, sin embargo, la Ley 9 tuvo una poderosa corrección, hecha precisamente para evitar superposiciones de territorio y permitir la buena comprensión de las referencias que se dan al territorio de Charcas, descartando así muchas interpretaciones erradas, como la que ahora defiende Bolivia.

Los autores bolivianos y sus fans se han empeñado a tal punto en exponer y repetir antojadamente la última parte de la Ley 9, que ni siquiera han advertido lo que dice la Ley 14 de la misma "Recopilación", emitida con un sentido aclarador de la Ley 9 con respecto a su límite con el Perú, que echa por tierra las fantasías de la "Bolivia marítima" y nos da rotundamente la razón, por tratarse de una ley aclaratoria y posterior a la que generó la confusión:

"Declaramos y mandamos que todo lo que está desde el Collao exclusive hacia la ciudad de los Reyes, respecto de la ciudad del Cuzco, sea y esté debajo del distrito y jurisdicción de nuestra audiencia real, que reside en la ciudad de los Reyes, Y TODO LO QUE ESTA DESDE EL COLLAO INCLUSIVE HACIA LA CIUDAD DE LA PLATA, SEA DISTRITO Y LIMITES DE NUESTRA AUDIENCIA DE LOS CHARCAS, y que el Collao hacia la dicha ciudad de La Plata, comienza desde el pueblo de Ayavire por el camino de Urcosuyo; y desde el pueblo de Assillo por el camino de Humasuyo; por el camino de Arequipa, desde Atuncana hacia la parte de los Charcas".

Como se observa, el territorio que ahora se declara legalmente para Bolivia, corresponde sólo a un cuadrante de áreas interiores, al Este de los Andes y carentes de acceso alguno al océano. Ya no están las referencias a los mares "del Norte y del Sur" como límites de la Audiencia, reforzando el planteamiento de que la referencia en la Ley 9 sólo puede ser direccional, de sentido geográfico. Por este motivo, Hurtado Guerrero, escribió:

"Tomando en consideración bien esta ley, ya no puede quedar la menor duda de que el término de la Real Audiencia de los Charcas hacia la parte del litoral del Pacífico, era el camino desde Arequipa hasta Atuncana, y no la misma costa: pues como se ve, esta Real Cédula, datada a 26 de mayo de 1573, es una aclaración y confirmación de la Real Cédula, datada a 4 de septiembre de 1559".


Por carecer Charcas de costas propias, se le otorgó derechos de uso en Arica
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Otra grata sorpresa a la argumentación chilena la da la Ley 15, surgida -según se ha dicho- de las necesidades que brotan a partir de 1545, cuando se descubre en Potosí un gran yacimiento de plata -que para entonces valía la mitad del precio del oro- y que urgía sacar comercialmente por alguna parte del litoral.

Esta Ley 15, promulgada al año siguiente, admite tácitamente que Charcas carecía de acceso a costas como para disponer de un puerto propio, pues estipula que el puerto de Arica -sin dejar de pertenecer al territorio de la Audiencia de Lima- quede a disposición administrativa de la Audiencia de Charcas. Esto se explica porque Charcas era una audiencia carente de costas y fondeaderos propios, donde satisfacer sus necesidades portuarias.

Así, en la aludida ley se lee textualmente:

"Mandamos que sin embargo de que la Ciudad y Puerto de Arica sea y esté en el distrito de la Real Audiencia de los Reyes, el Corregidor, que es, o fuere de ella, cumpla con los mandamientos de la Real Audiencia de los Charcas, y reciba y encamine, como se lo ordenare, las personas que enviare desterradas. Y ordenamos a nuestra Audiencia de Charcas que no cumpliendo el corregidor lo sobredicho, haga justicia".

Para comprende el real sentido de esta Ley y la curiosa advertencia al corregidor de Arica que formula con dureza al fina, es necesario comprender, sin embargo, que no se trataba de una servidumbre en sí misma y ni mucho menos una disponibilidad de uso permanente para Charcas, según alega Guillermo Lagos Carmona ("Historia de las Fronteras de Chile. Los Títulos Históricos", Editorial Andrés Bello, 1966), sino una necesidad puntual de embarcar reos ("personas") fuera del territorio. Todo habría comenzado cuando El Presidente y los oidores de la Audiencia de Charcas, elevaron al Rey una petición formal para que les fuese incorporado el puerto de Arica para el transporte de reos y también para resolver el problema de "su apartamento geográfico", ya que todos los embarques de prisioneros debían hacerse con el consentimiento de las autoridades portuarias "dependientes de Lima".

Bastaría este sólo comentario para demostrar que Charcas carecía completamente de costas, ausente incluso de los pretendidos fondeaderos auxiliares en Cobija; pero la respuesta del Rey, el 22 de junio de 1592, que fue el origen de la Ley 15 reproducida en la "Recopilación", es aún más categórica y definitiva:

"No conviene hacer novedad en lo que toca a poner en el distrito de esa Audiencia el Puerto de Arica, pero porque cesen los inconvenientes que no estarlo decís que siguen, se os envía cédula para que el Corregidor de allí cumpla vuestros mandatos y reciba las personas que enviáredes desterrados, y no lo haciendo, esa Audiencia, le podrá castigar, aunque no sea de su distrito, que así es mi voluntad".

Lagos Carmona concluye en que éste "es el origen de la ley 15 y ésa es, a nuestro juicio, la única y verdadera inteligencia que debe dársele". De ser correcto este sentido argumental, entonces ya no sólo se echa por el suelo la afirmación boliviana de que Charcas alguna vez halla tenido un grano de arena en las playas del despoblado, sino que, además, se precipita a tierra la creencia compartida por muchos historiadores chilenos, de que esta falta connatural de costas propias se habría tratado de resolver estableciendo una servidumbre en Arica, cuando la verdad sería que ni siquiera había una relación administrativa entre este puerto y la Audiencia altiplánica, sino para un asunto muy puntual y específico como es el transporte de reos.

Pese a las restricciones de uso, hacia 1567 el Oidor de Charcas Juan de Matienzo solicitó a la Corona Española que a Arica le fuera asignada la función de puerto oficial de la Audiencia de Charcas, propuesta a la que la Audiencia de Lima se opuso tenazmente recodando su titularidad sobre este territorio. Aunque no es una situación decisiva, de todos modos resulta poco comprensible que la Audiencia de Charcas aparezca solicitando para sí un puerto en momentos en que ya poseía uno en Atacama, según claman a coro sus historiadores.

Un dato importante es que antes de iniciar la ocupación de Atacama a través de Cobija y luego de la independencia, Bolivia tuvo sus primeros intentos de adquirir costas propias en gestiones realizadas con el Perú para adicionarse el Puerto de Arica que, como vemos, había estado a su servicio desde la colonia, pero sin pertenecerle (ver artículo sobre el origen de las pretensiones bolivianas en Atacama). Estas intenciones fracasaron, curiosamente, cuando el Presidente del Perú, Mariscal Andrés de Santa Cruz -de nacionalidad boliviana-, negó este acceso a Bolivia alegando que su país de origen carecía de derechos territoriales en las costas. No obstante, dejan demostrada el carácter secular de las pretensiones bolivianas sobre territorios costeros que nunca le pertenecieron realmente.

Vale recordar que todas las leyes sobre los límites de las gobernaciones coloniales anteriores a 1661, fueron revalidadas por el Rey Felipe IV a través de la Real Cédula del 1º de noviembre de ese año y que aparece reproducida en el Libro II, Título XV de la Recopilación, ordenando la división de Indias en doce Audiencias de acuerdo a estas leyes preexistentes.

Lo anterior parece estar confirmado por los servicios que desde muy temprano venían dando al correo colonial los integrantes de la familia chilena Riberos. Don Francisco de Riberos Figueroa, oriundo de La Serena, fue instituido hacia 1600 como encomendero de los indios desde la costa de Copiapó hasta el mismísimo Morro Moreno (Mejillones). Su hijo Fernando de Aguirre Riberos, por su parte, obtuvo en 1637 una concesión en segunda vida las encomiendas sobre este mismo territorio. La misma merced le fue renovada sucesivamente a Fernando de Aguirre Cortés y en 1708 a Hurtado de Mendoza, nieto y bisnieto respectivamente del primer beneficiario.

Página de la "Recopilación" con la Ley IX, referida a los límites de la Audiencia de Charcas


Leyes y documentación en el siglo XVIII: el mito del "río Salado"VOLVER A SUBTITULOS

Para poder reforzar la idea boliviana de que las leyes y las crónicas avalan estas interpretaciones antojadizas sobre los límites charqueños, algunos autores bolivianos (tan asiduos a señalar como "errores" toda referencia que beneficie a Chile, pero incapaces de reconocerlos en donde a todas luces se advierte que son tales en sus citas a textos coloniales) recurren al Informe presentado al entonces Virrey de Buenos Aires, Marqués de Loreto, por el el Intendente de Potosí Juan Pérez Manríquez, con fecha 16 de septiembre de 1786.

El primero en hacerlo fue el Ministro boliviano Casimiro Olañeta, quien hacia 1843 señaló que este documento "demostraba" la existencia de "cien leguas de norte a sud" de costa litoral propia en Atacama, entre río Salado y río Loa. Junto con dar por hecho que Atacama pertenecía a la Audiencia de Charcas, el informe de Manríquez agregaba:

"Se extiende el referido partido (Atacama) de Norte a Sur cien leguas; setenta y cinco de este a oeste y trescientas veinte de circunferencia..."

En general, quienes como Olañeta citan esta referencia, parecen no haberse detenido en reflexionar y sacar simples cálculos que les permitirían advertir que, si el río Salado (o el pueblo mítico de "Chaco") estaba en la posición que Bolivia le adjudica señalándolo como el "verdadero" límite Norte chileno (25º 29'), su distancia con el Loa (21º 27') por el territorio del desierto es de unas ochenta leguas y no cien, de modo que alguien está definitivamente equivocado en sus apreciaciones al respecto.

Vale advertir además, que este famoso hito del río Salado como límite Norte de Chile fue señalado principalmente por cronistas independientes, y sólo contadas veces por cronistas oficiales, más encima como límite entre Chile y Perú, no entre Chile y Charcas. El único mapa oficial hispano de valor cartográfico preciso que muestra una salida al mar para Charcas con la presencia del mentado río Salado, es el "Mapa de la América Meridional" de Juan de la Cruz Cano y Olmedilla de 1775, pero con el problema de cortar este río y mostrar una prolongación interior del límite chileno que llega hasta el Salar de Atacama y la Línea del Trópico, pasando por un territorio alto llamado "Paquillas" (Vaquillas), algo inaceptable para la posición oficial boliviana. Además, los sucesivos cartógrafos que trabajaron contando con el mapa de Cano y Olmedilla y a veces en base a sus trazados, como Baleato, Alós, Malaspina y Buazá, jamás repitieron este límite y corrigieron el trabajo, desplazando el límite hasta la frontera del Loa, en perfecta colindancia chileno-peruana y con todo Atacama en el reino de Chile.

Recordemos que, en 1578, había tenido lugar en el Loa y las cumbres interiores la demarcación de los corregimientos de Arica y Lípez, ocasión en la que se dejó el puerto del Loa dentro de Arica; sin embargo, en el mapa aparece al Sur del límite este distrito.

A pesar de ello, hay muchas parcialidades en estas observaciones. Por ejemplo, una cita particular muy recurrida por los autores bolivianos que proviene del viajero francés Amadeo Frezier en "Relation du Voyage de la Mer du Sur aux Cotes du Chile et Perú", en 1716, dice:

"Por fin, una suave brisa de S.S.E. nos llevó a 22º25' de latitud, que es la Cobija, puerto de la ciudad de Atacama, que está cuarenta leguas al interior".

Sin embargo, se omite repetir lo que el mismo autor había escrito pocas líneas antes:

"Desde Copiapó hasta Coquimbo, en cien leguas de camino, no hay ciudad ni aldea, únicamente cuatro minerales y desde Copiapó hasta Atacama en el Perú, el país es tan espantoso y desierto que ahí las mulas perecen por falta de pasto y agua. No hay en ochenta leguas más que un río que corre desde la salida del sol hasta su puesta; tal vez a causa de que este astro derrite la nieve y que de nuevo se congela durante la noche, los indios lo llaman Ancallulae, es decir hipócrita".

Un sólo río en las ochenta leguas del desierto de Atacama entre Copiapó y el poblado de Atacama. El río "Salado", por lo tanto, no existe en las observaciones del viajero y Cobija queda reducida a ser sólo un enclave portuario del poblado de Atacama (peruano, según Frezier), situado en territorio de una gobernación distinta. Incluso el autor dice que en Cobija sólo existe "un hilito de agua un poco salado".

Al comenzar del debate por la posesión de Atacama, los bolivianos comenzaron alegando su posición en al menos dos lugares distintos, antes de definirse por el paralelo 25º. El Ministro Aguirre de Bolivia, en nota oficial a La Moneda del 15 de diciembre de 1847, advierte sobre esta indefinición del límite (los destacados son nuestros):

"...hay una circunstancia que explica esta aparente contradicción, y es la dirección diagonal de la línea divisoria, que empezando en la embocadura del Salado en el 26º sube por el N.E. hasta el 24º sobre la cordillera; de modo que el grado varía según la distancia de la costa en que se toma".

"A la simple inspección de los datos que pueden consultarse a este respecto, resulta una contradicción la designación del grado divisorio. Unos autores marcan el 26º, algunos el 25º, otros el 24º. NINGUNO HEMOS HALLADO, ENTRE LOS INFINITOS QUE HEMOS RECORRIDO, QUE REMONTE EL LIMITE DE CHILE MAS ARRIBA DEL 24º".


Atacama sigue en Chile tras incorporación de Charcas al Virreinato de la Plata
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La segregación de la Audiencia de Charcas desde el Virreinato del Perú para ser incorporado al Virreinato de la Plata, en 1776, debió ser el acto final que fijara la luz en toda duda respecto de cuales eran los límites reales de las gobernaciones en la América colonial.

Una vez incorporada Charcas al virreinato bonaerense, ya no quedan excusas ni explicaciones de parte de los autores bolivianos para poder responder por qué siguen apareciendo leyes en las que se reafirma la colindancia de Chile y Perú o se sigue colocando territorio atacameño dentro de la jurisdicción chilena. Sin embargo, estas leyes existen.

Acatando un Oficio del 13 de septiembre de 1777, hecho por el Contador Mayor Tomás de Echevers, en orden de una mejor recaudación de los impuestos, el XXXII Virrey del Perú, Marqués Manuel de Guirior, aprobó el Reglamento presentado por Ramón del Pedregal y Mollinado, Oficial encargado de la Administración de los Reales Derechos de Almojarifazo y Alcabalas de la Ciudad de Santiago de Chile. Este Oficial redactó el 28 de noviembre del mismo año unas Instrucciones para cada Corregimiento, con categoría de Real Ordenanza (que, por alguna razón, ciertos autores fechan el 6 de septiembre de ese año). Por el mismo este sentido desmentidor de la posición boliviana, en la prevención sexta de estas Instrucciones se dispone que sea Copiapó la ciudad encargada de la recaudación de impuestos y tributos navieros en Atacama en los siguientes términos, que sorprenden por su precisión y oportuna claridad para desmoronar jurídicamente las pretensiones altiplánicas en ese mismo territorio:

"...aunque el Corregimiento de Copiapó, cuya cabeza es la villa de San Francisco de la Selva, se contienen los puertos de Cobija y Bahía de Mexillones, Puerto de Betas, el de Juncal, el de Copiapó o la Caldera, Bahía Salada, puerto del Totoral y el del Huasco, como son tan accidentales las arribadas de navíos con este arreglo y también las cortas entradas que pueden recurrir por la cordillera, camino del Despoblado y del territorio de aquella jurisdicción, el administrador de este destino propondrá el sujeto o sujetos que conceptuase necesarios para la mejor recaudación de dichos ramos y aumento de la Real Hacienda"

Cabe señalar que la "Villa de San Francisco de la Selva" corresponde a Copiapó, "puerto las Betas" a Taltal y "Juncal" a Chañaral.

Esto explica lo que ya había ocurrido un siglo antes, el 4 de julio de 1679, cuando tiene lugar uno de los más concretos y documentados actos de jurisdicción colonial chilena sobre el territorio atacameño: el gobernador Juan Henríquez otorgó al maestre de campo don Francisco de Cisternas (a la sazón, Corregidor de Copiapó) una merced territorial que alcanzó por el norte la costa de Miguel Díaz, punta del litoral en 24° 30' aproximadamente (a un paso de la actual ciudad de Antofagasta) hasta Paposo, desde el mar a la sierra.

En Lima se publicó, poco después de la Real Ordenanza, el compendio "Reales Ordenanzas, Instrucciones y Reglamentos Aprobados para el Gobierno y Manejo de los Estafetas, Correos y Postas del Perú y Chile", hacia el 26 de septiembre de 1778, fecha deducida de la data en las leyes más recientes que contiene (otros autores como Isidoro Vásquez de Acuña, señalan que fue publicado en 1762, por lo que las adiciones de fechas posteriores se le fueron incluyendo con el pasar de los años). En el Documento Nº 13, folio 161 de este extraordinario trabajo, titulado "Itinerario real de correos del reino del Perú, y Chile, con la continuación de las carreras generales, y comunicaciones hasta Cartagena de Indias y Buenos Aires; y noticia de los días en que llegan y parten los de la capital de Lima, y cajas de término para dirigir con seguridad las correspondencias a todos los oficios", podemos leer claramente esta breve pero sorprendente referencia:

"A Riofrío... 9 (leguas)"

"A Baquillas... 9 (leguas)"

"A las dos o tres leguas del Riofrío, siguiendo para Baquillas, se hallan las Pirámides, que dividen las jurisdicciones del reino del Perú con el de Chile".

Al folio 162 del mismo Documento Nº 13, se entiende exactamente lo mismo sobre la "Continuación de la Carrera de Tarapacá a Santiago de Chile".

Aunque no se precisa el límite exactamente en el río Loa, queda claro que el criterio del virrey y de la administración de correspondencias de Indias es que Chile y Perú son territorios absolutamente colindantes, y que Atacama está dentro del territorio de Chile, pues Charcas. Mientras Río Frío está a 25º 05', y se lo supone coincidente con el nunca encontrado ni precisado hito del río Salado, que Bolivia insistiría como el "verdadero" limite septentrional de Chile; la aguada de las "Baquillas" (Vaquillas), en cambio, se encuentra a 25º 17'. Ambas se sitúan tierra adentro, junto al Cerro Guanaco y al actual Parque Nacional Llullaillaco, muy en el interior del "Despoblado que llaman de Atacama", según el texto del documento aludido, aproximadamente en el meridiano 69º.

Aunque sin señalar el límite Norte donde lo alegaría Chile, la demarcación aludida por el Itinerario estaría confirmando, entonces, que no habría posibilidad de que Charcas pudiese acceder a costas propias o más al poniente del meridiano 69º siquiera; esto es, a la altura de la Cordillera de Domeyko, aproximadamente, en las puertas de la Puna y de la meseta del Collao, verdadero territorio colonial de Bolivia. A su vez, la referencia invita a comprender que todas las alusiones tan recurridas por los autores bolivianos, sobre textos coloniales señalando el límite Norte de Chile en los paralelos 27º, 26º o 25º, no significan que sobre este límite se encontraba Charcas, sino el Perú.

Cabe agregar que este documento de correspondencias coloniales forma parte del archivo ordenado por el Virrey del Perú, don Manuel de Guirior, el 18 de septiembre de 1777. Vale destacar, adicionalmente, que todo este archivo está aprobado en Madrid por el Superintendente General de la Ruta de Estafetas, Correos y Postas de España en Indias, con fecha 24 de septiembre de 1778, cuando Charcas ya llevaba dos años incorporada al Virreinato de la Plata y desprendida del Perú, dato que adicionamos para evitar suspicacias o posibles interpretaciones confusas.

Si recordamos que, anteriormente, teníamos en vista la demarcación de Arica-Lípez en el Loa, y ahora tenemos otra en Río Frío de delimitación Chile-Perú, podemos preguntarnos si las referencias coloniales de las que se vale Bolivia para alegar derechos históricos en Atacama, no serán producto de la confusión provocada por la existencia del vasto territorio atacameño que quedaba entre estas dos demarcaciones de distinto alcance, pero que en realidad era enteramente chileno. Téngase en cuenta que el río Salado como tal nunca fue encontrado, superponiéndoselo en su lugar al río Frío por el Interior y a las quebradas que desembocan aproximadamente cerca de Taltal, por el territorio bajo. Existen además, tres hitos coloniales citados con la misma toponimia: un "Estero Salado" en la actual zona de Chañaral en 26º, un "río Salado" más o menos ajustado al paralelo 25º que alega Bolivia, y un tercero tampoco encontrado jamás que, según cartógrafos internacionales como Arrowsmith, Meyer y Hall, habría desaguado junto a Cobija (¿será una confusión con el río Salado ubicado al interior del sistema del Loa?), hacia el 22º 30'. Inclusive, Jean-Baptiste B. d'Anville llama "río Salado" al cauce superior del Loa, en su carta "Amerique Medirionale", de 1748.

El criterio del Virrey Guirior parece estar en acuerdo con el documento señalado, pues vuelve a repetirse en un bando dictado en 1778, cuando rechaza las intromisiones en el Pacífico por parte del Virrenato de la Plata (al que había sido integrada Charcas, como dijimos), precisamente porque son "unos territorios ajenos a su jurisdicción". Aún así, parece tener la convicción de que Atacama es territorio perteneciente al Perú.

Como veremos, otros documentos posteriormente producidos tienen similares apreciaciones sobre los límites coloniales de Chile. Uno de ellos ha sido particularmente recurrido por los autores bolivianos: las órdenes reales que instruyen a las tres gobernaciones (Chile, Perú y Charcas-Bolivia) a ejecutar acciones sobre el territorio de Paposo, en el corazón del litoral atacameño, de las que ya haremos caudal.

Fragmento de la página 9 del informe "Sucesos del Perú", del virrey Fernando Torres y Portugal, Conde Villa don Pardo, del 28 de julio de 1588 (ver más abajo). Resaltamos en rojo el texto donde la autoridad declara que "el Puerto del Loa que es más arriba hacia la costa de Chile" el la vecindad del Perú. Este documento demuestra que Atacama pertenecía ya entonces a la jurisdicción chilena. (Fuente imagen: Biblioteca Nacional)


La confusión entre el "desierto" y el "pueblo" de Atacama. Situación de Cobija
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La Real Ordenanza de las Intendencias del Virreinato de Buenos Aires de 1782 establece una Intendencia en la ciudad de La Plata de los Charcas cuyo distrito debía ser el mismo del Arzobispado de Charcas, determinándolo en: Porco (excepto villa Potosí), las Provincias de Chayanta o Charcas, Lípez, Chichas, Atacama (el pueblo, no el desierto) y Tarija. Esto significa que al repasarse la autoridad el territorio de Charcas en esta disposición de 1782, no hay ninguna referencia a las pretendidas costas que para entonces ya se suponían en posesión de la audiencia, según la postura oficialmente defendida por Bolivia.

Esta Real Ordenanza también intentó ser pasada por la defensa boliviana como una prueba de su jurisdicción atacameña, pero fue rápidamente refutada por los chilenos al advertir que el "Atacama" que adjudicaba a la Provincia de Potosí era en realidad el pueblo de ese nombre y su distrito inmediato, al Este y en la entrada del altiplano, y no el grueso del desierto de Atacama entre el Loa y Paposo. El Obispo Rafael Andreu, que tendría gran implicancia en este asunto y del que hablaremos más abajo, también distinguía la Provincia de Atacama del desierto del mismo nombre.

Siguiendo al dedo documentación muy insuficiente, la inglesa J. Valerie Fifer concluyó -en solidaridad con Bolivia- que ese mismo año la Intendencia de Potosí incluía el Desierto de Atacama y los fondeaderos litorales como Cobija, que se le habrían asignado en forma de franquicia auxiliar en caso de no poder disponer de Arica. Partiendo de este mismo enredo argumental, autores bolivianos como Humberto Vásquez Machicado ("Los Orígenes de la Nacionalidad Boliviana", 1875), Fernando Cajías de la Vega (“La Provincia de Atacama. 1825-1842”, 1977), y el General Humberto Cayoja Riart ("El Expansionismo de Chile en el Cono Sur", 1998) han pretendido que esta utilización y virtual incorporación a la actividad de Potosí sería una demostración del "derecho" territorial que ya entonces tendría la futura Bolivia en dichos territorios.

Las Reales Órdenes de 1782 y 1783 que crearon las Intendencias, efectivamente aparecen asignándole a la de Potosí los distritos de Atacama la Alta (San Pedro de Atacama), Atacama la Baja (Chiuchiu), Incahuasi, Calama y el puerto de Cobija (según las señala Sergio Villalobos). La presencia de una caleta como Cobija, señalada como distrito de la intendencia potosina ha sido uno de los pilares para asegurar que Bolivia poseía en aquel entonces la jurisdicción territorial de Atacama y sus costas. Craso error: si fuese cierto que Bolivia tenía asignado como propio dicho fondeadero auxiliar, resultaría una exageración suponer que dichas "posesiones" de Potosí se extendían más allá de ellos y abarcaban la totalidad del desierto atacameño, pues en su distrito no se mencionan Mejillones ni los linderos con Copiapó, que era el supuesto límite Norte chileno, según la posición boliviana.

Para demostrar el verdadero alcance de esta aproximación con Cobija, recordaremos que en las "Memorias de los Virreyes del Río de la Plata", se observa una correspondiente al Virrey Juan José Vértiz y Salcedo, en la que escribe haciendo referencia a la relación que había entre su gobernación y su preocupación por la integridad de las posesiones españolas:

"Según se iban premeditando las cosas se adelantaban sucesivamente las defensas, así en estas partes como en las demás del Perú pertenecientes a este Virreinato que alcanza hasta la costa de provincia de Atacama, en cuyo distrito se halla Cobija en la mar del Sur, que se reconoció a mi orden por el capitán de dragones de milicias de Chichas, don Juan Antonio Pérez, por cuya relación, y por la verbal que me hizo el corregidor don José María Paniagua, se halló imposible de desembarcar enemigo alguno por él, por mediar del puerto a la primera aguada treinta o cuarenta leguas sin ganado, víveres de consumo y ser el camino de arenales muy calurosos; no obstante se advirtió a los corregidores de aquellas inmediatas partes estuvieran prontos y atentos a socorrer al regidor de Atacama como los de Arequipa, Arica y demás del virreinato de Lima, a cuyos territorios corresponden algunos puertos del mismo mar del Sud".

Como se observa, el Virrey Vértiz declara por un lado que Atacama pertenece al Perú y no a su Virreinato, mientras que por el otro declara que Cobija, no obstante hallarse en este mismo territorio "peruano", está al servicio suyo. Pero esta vinculación no puede ser con el territorio o la costa atacameña, sino sólo con Cobija a modo de un enclave territorial, aislada y con vínculos únicamente administrativos.

Además, la mayoría de las disposiciones de carácter militar en la colonia no tenían plena relación con las correspondencias de las jurisdicciones, sino con la prontitud y la distancia  de las fuerzas que se encontraran más cerca de los puntos de tensión, independientemente de la gobernación que las administrara, pues eran todas comunes al reino y a la Corona.

De hecho, en la exploración que se le encarga a Pino Manrique por el Virrey Vértiz, hacia 1787, no hay instrucciones en relación a la de toma de posesión o a la fundación de puertos en Atacama, sino meras inspecciones para "reconocer la costa", cuya mayor parte seguía por entonces casi inexplorada. Ya entonces Charcas habría gozado del uso de Arica para el grueso de sus necesidades portuarias, según se ha dicho, sin que jamás este puerto se le haya cedido o entregado en jurisdicción a Potosí, para la que prestaba servicios especialmente en los embarques de plata.

Otro detalle interesante está en el texto mismo de la Real Ordenanza de 1782 al disponer las intendencias:

"...en la ciudad de la Plata, cuyo distrito será el arzobispado de Charcas, excepto la villa de Potosí con todo el territorio de la provincia de Porco en que está situada, y los de las de Chayanta o Charcas, Atacama, Lipes, Chichas y Tarija, pues estas cinco provincias han de componer el distrito privativo de la restante intendencia, que ha de situarse en la expresada villa, y tener unida la superintendencia de aquella real casa de moneda, la de sus minas y mitas, y la del banco de rescates, con lo demás correspondiente".

¿De cuál "Atacama" está hablando esta Real Ordenanza? ¿Se entiende que a Potosí corresponde el Desierto de Atacama propiamente tal o un distrito secundario también llamado Atacama?. Para ello es necesario remitirse estrictamente a los conocimientos que seguían vigentes en la época. Se recordará, por ejemplo, la carta del 4 de septiembre de 1545, escrita por don Pedro de Valdivia a Carlos V:

"...y las gentes que de las provincias del Perú han de venir a éstas, el trabajo de todo su camino es de allí aquí, por hasta el valle de Atacama, como están de paz los indios del Perú con la buena orden que el Gobernador Vaca de Castro ha dado, hallarán comida en todas partes, y en Atacama se rehacen della para pasar el gran despoblado que hay hasta Copayapo de ciento veinte leguas..."

Otra carta suya al Rey, fechada el 15 de octubre de 1550, repite esta distinción de dos Atacama:

"Viéndose tan poca gente en Atacama, y los indios belicosos, y ellos tan envolumados de yeguas e con poco servicio, se metieron al despoblado con esperanza en el valle de Copiapó; e como los indios del supieron de los de Atacama haberse vuelto el capitán, y no ir más de veinte cristianos y sin armas, y revuelto al Perú, en entrado en el valle dieron en ellos, y mataron los doce, y los otros se escaparon bien heridos en sendas yeguas cerriles..."

No serán las únicas referencias a un valle de Atacama y un despoblado de Atacama como dos entes distintos, en las cartas de Valdivia. Estas diferencias se mantenían al momento de la creación de la Intendencia de Potosí, pues vuelven a aparecer en la "Relación Histórica" de los capitanes don Jorge Juan y don Antonio de Ulloa, publicadas poco antes, en 1748, cuando se refieren al "despoblado de Atacama, entre la provincia del mismo nombre, última del Perú, y el valle de Copayapu".

Concientes de este problema, otros autores altiplánicos han preferido tejer argumentos basados en el uso y la disponibilidad de Cobija a las necesidades de Potosí. Si bien la "Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias" reconoce el uso y la costumbre como fuentes de derecho colonial (Libro V, Título I, Ley I), está el problema de que reiteradas ocasiones capitanes chilenos pasaron también por Atacama en cumplimiento de órdenes de Gobernadores, como lo señala Raúl Bazán Dávila ("El Patrimonio Territorial que Recibimos del Reino de Chile", 1986).

Por otro lado, aun si Chile hubiese perdido jurisdicción en el litoral de Atacama por no uso y porque un tercero lo empleaba, esta posibilidad fue anulada con la disposición posterior de Felipe V, cuya Real Cédula del 14 de junio de 1714 establece que el "no uso no pudiera servir de excusa" para justificar incumplimiento de la ley o renuncia a derechos, algo válido también para la discusión con Argentina por la posesión colonial de la Patagonia oriental.

Esta situación hecha por tierra, además, una de las necesidades fundamentales para sostener el grueso de la posición boliviana históricamente defendida para respaldar sus pretensiones en Atacama, cual es que aquello que los españoles entendían como "desierto" o "despoblado de Atacama" era en verdad el amplio desierto entre el Sur de Arica y el Norte de Copiapó y sus costas, que dividía los reinos del Perú y de Chile, por lo que comprendía un amplio sector de Tarapacá y del bajo Atacama, siendo el área entre el Loa y Paposo la "provincia" situada en el corazón de toda esta extensión.

Bolivia se ha remitido a asegurar que el desierto correspondía únicamente al sector de la Provincia de Atacama, entre el Loa y Paposo (o río Salado) y sus costas, área que, como hemos visto, jamás fue incorporada a Bolivia expresamente en ninguna Cédula u Ordenanza real, pues las leyes más cercanas a esta afirmación son aquellas como la de 1782, que sólo se acercaba al territorio a través del reconocimiento de jurisdicción en el pueblo de Atacama.


La jurisdicción chilena sobre Atacama hacia fines del siglo XVIII
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Desmintiendo la posición boliviana, se recordará que en 1788 el Gobernador de Chile Ambrosio O'Higgins (quien es citado frecuentemente por los bolivianos para sostener sus teorías) se interesa en fomentar la pesca en el distrito de Copiapó, para lo cual escribe una carta al Cabildo de esta villa nortina, fechada el 13 de diciembre, donde pone de ejemplo el caso de los indios que trabajan en las caletas de Paposo, Obispo y otras.

El día 16 de diciembre del año siguiente, vuelve a escribir al subdelegado de Copiapó adjuntando el título de Diputado de Paposo a don Gregorio Almendáriz. El 15 de febrero de ese mismo año de 1789, además, el Gobernador chileno había sido alertado de una embarcación probablemente inglesa, que paseaba frente a Paposo (en el 25º) y Cobija (en el 22º), demostrando quién tenía la administración política de la costa atacameña. Hubo incluso acciones de ocupación defensiva ordenadas a las milicias de Copiapó, ante el temor de una posible agresión inglesa.

En 1790, la Corona Española envió al marino italiano Alejandro Malaspina en una famosa expedición de la que hablaremos más abajo. El resultado de esta aventura por las costas de los dominios españoles fue la "Carta Esférica de las Costas del Reino de Chile", una extraordinaria obra que ya no dejará espacio a los errores o a las interpretaciones antojadizas sobre el límite del Reino de Chile, ubicado en el río Loa, con todas sus costas "comprendidas entre los paralelos 30 y 22 grados de latitud Sur".

Con esta evidencia, naufraga definitivamente el mito de los "derechos coloniales territoriales" de Bolivia en Atacama, abriéndose la discusión de allí en adelante a la especulación y las interpretaciones impropias.

Desesperados por contrarrestar el peso de esta evidencia, autores mareados con el sahumerio del "derecho a mar" boliviano, como el "historiador chileno" Cástulo Martínez (autor de panfletos de odio antichileno tales como "Chile Depredador" y "El Mar de Bolivia"), se apresuran a asegurar que el mapa de Malaspina tendría "un error" (al igual que el de Baleato, de Alós y cualquier otro que resulte desfavorable a Bolivia), ignorando precisamente el carácter científico y geográfico que tuvo la expedición, además que sus deslindes fueron conservados en la presentación que hiciera el Secretario de Estado Juan de Lángara en la carta de 1798 y en la reedición de 1813 del mapa original por Felipe Bauzá, ex integrante del equipo de Malaspina.

Se recordará que, para entonces, la "Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805", de Calos IV (Ley 21, título 16, libro 18) impedía que cualquier mapa oficial fuese publicado sin la aprobación de la Real Academia de Historia "por los grandes inconvenientes que se pueden originar", de modo que la carta de Bauzá representa prolijamente el criterio de la Corona sobre los límites de las Gobernaciones coloniales.

Sobre estos originales publicistas pesa también el que, a mediados de 1794, los comerciantes Juan Marticorena y Miguel de Elizalde solicitaron a las autoridades chilenas una autorización para comerciar con mercaderías en Potosí y Charcas, pidiendo a cambio la liberación de impuestos y la exclusividad por doce años, ofreciendo rehabilitar el camino de Copiapó a Atacama, que a esas alturas ya estaba olvidado y cerrado. Para ello, habían propuesto construir en Cobija una bodega de almacén, un estanque de agua y una capilla, a disposición de la administración colonial de Chile.

En marzo de 1795, la Corona extendió su autorización, pero sólo por ocho años y especifica:

"...quedando sujeto, en lo tocante a los aguardientes, al pago de los demás derechos establecidos de almojarifazgo, de salida y entrada por mar y alcabala en Coquimbo"

Esto demuestra que la autoridad competente para el camino de Atacama y el puerto de Cobija seguía siendo Chile, a criterio real.

Fragmento del mapa del cosmógrafo y cartógrafo oficial de la Corona Española, don Andrés Baleato, de 1793, donde puede verse con ABSOLUTA CLARIDAD que el territorio del desierto de Atacama está dentro de los límites de Chile, que comienza en el río Loa.


Categórica revelación de una Real Orden de 1803 sobre el límite Norte de ChileVOLVER A SUBTITULOS

Las últimas leyes de Indias, antes de la independencia de América, confirmarán de modo fehaciente la jurisdicción chilena sobre Atacama y sus costas, que hemos querido demostrar en este estudio.

A fines del siglo XVIII, el Obispo auxiliar de Charcas, Santiago de Chile, Arequipa y Tucumán, presbítero Rafael Andreu y Guerrero, mantenía una modesta feligresía en la caleta de Paposo, que reunía a sus únicos habitantes locales,  indios changos, y a algunos otros que se encontraban dispersos por el resto del desierto atacameño, viviendo en condiciones de mucha pobreza y abandono. Preocupado por su situación y quizás un poco falto de realismo, Andreu propuso a la Corte establecer una protección para estos súbditos de su iglesia y probar un plan de colonización del vasto territorio, que a la sazón seguía prácticamente despoblado y, por lo tanto, vulnerable a las tropelías o a la ocupación de potencias extranjeras, como se creyó que pudo suceder con los ingleses en 1789.

Andreu envió al Gobernador de Chile el 4 de agosto de 1799, una carta en la que se lee:

"En el término septentrional que divide el Perú a este Reino de Chile (que V.S. dignamente gobierna) está situado un desierto de cerca de doscientas leguas, Sur Norte de Copiapó a Atacama, y cuarenta leguas (más o menos) Oeste Este del mar a la real cordillera de los Andes".

Andreu no sólo separa Atacama del territorio jurisdiccionalmente charqueño, sino que lo relaciona directamente con Copiapó. El Gobernador de Chile decidió apoyar la idea del presbítero Andreu y dio cuenta de ella a la Corona, recibiendo la siguiente respuesta real firmada en Aranjuez el 3 de junio de 1801:

"El Rey se ha servido aprobar las providencias de Vuestra Señoría y la Junta superior de ese Reino, para reducir a vida civil y cristiana  los habitantes dispersos de la costa del sur hacia el puerto de Santa  Nicolás o de Nuestra Señora del Paposo, de que dio Vuestra Señoría cuenta en testimonio del expediente, en carta de 13 de mayo del año próximo pasado, número 31; y deseando Su Majestad que tenga efecto la población proyectada, se ha servido manifestar al Consulado de esa ciudad que sería de su real agrado que contribuya con sus auxilios a esta empresa, en cuanto permitan las demás atenciones de su cargo. Lo que participo a Vuestra Señoría, de Real Orden para su inteligencia; y por el Ministerio de Hacienda se comunica la correspondiente al Consulado".

Vemos que  el soberano reconoce a Paposo en territorio de Chile y se muestra dispuesto a acceder a las demandas de Andreu, compartiendo su preocupación por los habitantes de las comarcas atacameñas. Esto se repetirá en una segunda nota real, firmada en Aranjuez por Soler, el 26 de junio de 1803, dirigida al mismo Gobernador:

"El despacho de este día, ha nombrado el Rey, a consulta del Consejo de Indias, al misionero apostólico Rafael Andreu y Guerrero... con residencia ordinaria en los puertos y caletas de San Nicolás y Nuestra Señora del Paposo en el mar del Sur, pertenecientes a la segunda (diócesis, la de Santiago de Chile), y con la dotación de tres mil pesos anuales sobre las cajas reales de Chile..."

"...ha resuelto Su Majestad que este ejemplar misionero, Obispo electo, sea auxiliado con todo lo necesario a formar una población arreglada en el paraje más a propósito de los puertos referidos; y no debiendo desentenderse el Consulado de Chile de una tan recomendable por su objeto, como ventajosa para el comercio por las proporciones que ofrece la referida costa, no sólo para la pesca y extracción del más exquisito congrio, sino también para la de la ballena, y aun para la caza de las vicuñas en los desiertos inmediatos, según insinué a Vuestra Señoría en oficio del 18 de abril de 1801, quiere Su Majestad que se le repita la real orden del 22 de mayo siguiente, con estrecho encargo de que contribuya de sus fondos, y con preferencia a otros objetos para la construcción de la iglesia, casas curiales y demás obras públicas, ayudando también la real hacienda con todo lo demás que fuere necesario".

En la Real Orden del 1º de Octubre de 1803 firmada en San Lorenzo, el Rey Carlos IV, dispone, finalmente, de lo siguiente (los destacados son nuestros):

"Enterado el Rey del abandono en que se halla el puerto de Nuestra Señora de Paposo Y SUS INMENSAS COSTAS EN EL MAR DEL SUR, así como de las proporciones que ofrece el territorio inmediato y el desierto de Atacama para cría de ganados, cosechas de granos y semillas, caza de vicuñas, explotación de metales y para la pesca de congrio y ballena; ha resuelto Su Majestad a consulta de la Junta de Defensa y fortificación de Indias que se establezca población formal en el referido puerto o en el que aparezca más apropiado de sus inmediaciones, reuniendo a los naturales y habitantes que hay dispersos y admitiendo los colonos útiles y morigerados que sean de la confianza y aprobación del misionero apostólico don Rafael Andreu y Guerrero, electo obispo auxiliar de la diócesis de Santiago de Chile, Charcas, Arequipa y Córdoba de Tucumán".

Se ve, entonces, que no se refiere al puerto de Paposo propiamente tal, sino a toda la amplia región atacameña aledaña de la que este puerto era su principal y último enclave humano importante, por lo que cuando las cédulas u órdenes se refieren a las "inmensas costas" de Paposo, lo hacen en realidad a todo el desierto del que esta caleta era sólo su punto central.

Y luego, la misma Cédula indica (los destacados son nuestros):

"Así mismo, ha resuelto Su Majestad que el expresado puerto, sus costas y territorios se agreguen al virreinato de Lima, así para el gobierno político, como para lo militar, por la mayor facilidad con que lo pueden defender, y porque siendo digno de toda atención, es consiguiente que dependa de aquella capital, cuyo apostadero extiende su jurisdicción hacia el Sur a todos los puertos y costas hasta Chiloé, teniendo Su Majestad presente que en esta empresa son tan interesadas las Provincias del Río de la Plata (a través de Charcas) y del Perú como ese Reino de Chile, PUES CONCURREN LAS EXTREMIDADES DE LOS TRES GOBIERNOS EN EL TERRITORIO INDEFENSO DE PAPOSO, y que no hay proporción para todo lo necesario en los dos primeros, se ha servido mandar que V. E. apronte y remita cuantos auxilios necesita y pida al obispo Andreu por sí, o por medio del comandante que elegirá el virrey de Lima, sin perjuicio de que contribuya ese consulado para la construcción de iglesia y demás obras públicas, como resolvió S. M. en 26 de junio de este año".

Por su distancia geográfica y su ausencia de jurisdicción, se explicaría perfectamente el comentario del texto, sobre que no hay "proporción para todo lo necesario" en la Audiencia de Charcas y el Virreinato del Perú con respecto a Paposo. Sin embargo, Amunátegui agrega esta notable observación sobre el texto:

"El territorio del Virreinato de Lima no habría podido llegar hasta el Paposo, si se hubiera interpuesto una porción de costas del distrito de la Audiencia de Charcas, que a la fecha hacía muchos años estaba agregado al Virreinato de Buenos Aires".

En efecto, la distribución de los tres reinos en un mapa, con dos de ellos cerrándole el paso a la costa a un tercero, se ajusta perfectamente también a la disposición real de 1803 para proteger el territorio de Paposo y las costas atacameñas. ¿De qué otra forma se podrían ordenar Charcas (Bolivia), Perú y Chile al rededor del área atacameña, si no es Chile por el Sur, Perú por el Norte y Charcas al Este, tierra adentro y lejos del mar?

Claramente, se refiere a la posición Chile por el Sur, Perú por el Norte y Bolivia (Charcas) por el Este, ubicación que sólo es posible si se encuentra tierra adentro y lejos del mar. Es curioso ver, entonces, cómo los bolivianos han intentado colocar esta misma disposición real como una prueba de su supuesta jurisdicción colonial sobre el litoral. Esta relación CONFINANTE (es decir, aledaña, adyacente) de Charcas con la larga faja desierta de las costas de Atacama hasta el sistema andino, y no PERTENECIENTE (es decir, que se encuentre dentro de su territorio) nos la viene a confirmar un documento emitido pocos años antes, de mano del Virrey Croix del Perú en una nota de 1789 comenta a la corte sobre la dilatada "costa confinante con las provincias adjudicadas al virreinato de Buenos Aires", refiriéndose, por supuesto, a la Audiencia de Charcas, incorporada a ese virreinato bonaerense desde 1776.


¿Qué decían las últimas disposiciones de 1805? Posición boliviana al respecto
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La confirmación de la interpretación que nos inspiran las órdenes del soberano en 1803, procede del mismo período que fueron emitidas, reflejando perfectamente cuál había sido el espíritu y el sentido de las referencias dadas por el soberano sobre las gobernaciones en la zona posteriormente disputada.

Se trata de la comunicación enviada con la  Real Orden de Aranjuez  del 10 de junio de 1805 por el Príncipe de la Paz y Jefe del Gobierno Español, Manuel Godoy, al Presidente y Capitán General de Chile Luis Muñoz de Guzmán, al tiempo de haberle enviado similar nota al Virrey del Perú, diciendo (los destacados son nuestros):

"...(se) ha decidido enviar a esos mares una división de buques de guerra al mando del Capitán de Fragata don Juan Domingo Doslores... es necesario que Vuestra Excelencia auxilie al Comandante de la expresada división con todo cuanto diga serle preciso para cumplir mis órdenes..."

"Con esta fecha, digo al Virrey del Perú lo siguiente: la atención que merecen LAS DILATADAS COSTAS DE PERÚ Y CHILE, infestadas de corsarios que destruyen el comercio nacional, me decido a enviar a esos mares una división de buques de guerra..."

Según este documento, las costas de Atacama sólo podían estar compartidas por Chile y Perú, no por Charcas (ni el Virreinato de la Plata, por ende) que ni siquiera es mencionada a la pasada, lo que explica el sentido de haber propuesto un traspaso del territorio de Paposo desde el Reino de Chile al Virreinato del Perú, a cuyas máximas autoridades respectivas fue enviada la nota del 10 de junio de 1805, sin que sucediera lo mismo con el Virrey de la Plata, encargado de Charcas. ¿De qué otra forma hubiese sido posible hacer el traspaso de Paposo, si Charcas supuestamente se interponía entre ambos reinos?

Pero ya entonces existía una burocracia capaz de retrasar incluso las órdenes del propio Rey. La Real Cédula del 1º de octubre de 1803 no fue comunicada sino hasta el 17 de marzo de 1805.

En una prueba del desinterés que mostraban entonces las autoridades por lo que todavía creían un desierto estéril y sin valor alguno -a pesar de las insistencias de Andreu-, el Virrey del Perú, Marqués de Avilés, postergó el cumplimiento y envió una representación en contra del proyecto, pues consideraba oneroso e inútil el traspaso, dejándolo postergado mientras se discutieran estos muchos reparos. Por otro lado, el cumplimiento requería la organización de un poblado en Paposo, bajo las órdenes de Andreu, trámite que también quedó postergado pues se esperaba que el religioso retornara a Paposo a dar un informe, medida que jamás se realizó.

El Rey jamás volvió a insistir al respecto y, en esta situación, España fue sorprendida con la ola emancipadora de 1810. En resumen: el hecho es que Andreu jamás volviera a Paposo y las sucesivas postergaciones, impidieron concretar la orden. El inicio de la emancipación de América, poco después, frustró para siempre cualquier posibilidad de realizarla.

En la historiografía oficial de Bolivia es posible encontrar al menos tres mitos absolutamente falsos o indemostrables sobre la interpretación que allá se da a este revelador episodio de 1803 y 1805, aunque con frecuencia tratado de manera tan general y ambigua que no suelen aportar o detallar más de lo que aquí diremos de ellas:

·         Que significó una extensión -la última conocida- del territorio chileno al desplazar el límite Norte desde Copiapó (o río Salado, según otros) hasta Paposo -y sólo hasta allí, ni un metro más al Norte-, por voluntad real.

·         Que la transferencia del territorio al Perú efectivamente se realizó.

·         Que dicha transferencia habría ampliado los límites no del Perú, sino de Charcas, por razones que hasta el día de hoy siguen resultado un misterio, ya que desde 1776 esta audiencia no pertenecía más al virreinato peruano, sino al platense.

Vale advertir, sin embargo, que los bolivianos se enredaron de tal manera con estas leyes de 1803 y 1805 (por mucho que sus autores se empeñen hasta nuestros días en presentarlas como una consideración beneficiosa a la defensa de sus pretensiones) que en el memorando enviado a su Gobierno por el señor Encargado de Negocios de Bolivia en Chile, José Joaquín de Aguirre, el día 15 de diciembre de 1847 y cuando ya había comenzado el debate por los límites de Atacama, se lee esta reveladora afirmación sobre la Real Orden de 1803:

"Resulta que el documento oficialmente presentado por el Señor Montt despoja a Chile del dominio de Paposo, concediendo lo que negamos: que alguna vez le hubiera pertenecido; y lo coloca bajo el mano del Perú, no de lo que hoy es Bolivia".

Aún suponiendo que esta cesión chilena en Paposo al Perú se hubiese concretado como afirman arrogantemente hoy los bolivianos, haciendo vista gorda a las advertencias de Aguirre en 1847, Amunátegui se preguntaba con acierto:

"¿Cómo la agregación del Virreinato de Lima al Paposo y de su distrito habrían podido conferir, según lo sostiene el señor Bustillo, "una posesión de derechos, una posesión civil del territorio" a los Charcas, hoy Bolivia?... ¿Cuándo, y por qué, Bolivia ha adquirido el derecho a reclamar para sí los territorios que hubiesen sido mandados a agregar al Virreinato de Lima?".

Es un hecho sin discusión el que la orden sobre Paposo jamás se concretó, salvo en la imaginación afiebrada de algunos viejos autores bolivianos en la primera etapa de discusiones con Chile. Así se comprueba, por ejemplo, en la lectura de la Memoria de 1806 del Virrey Marqués de Avilés, donde de paso se verifica que la referencia incluye a todo el desierto de Atacama y que su jurisdicción estaba sujeta a Copiapó, en Chile:

"No se estrecha la piedad del Rey a ese único establecimiento: su religioso ánimo se conmueve por las circunstanciada relación que le hace el misionero Rafael de Andreu y Guerrero, de las proporciones que presenta el territorio de Paposo y Desierto de Atacama, en el que había ocupado cinco años dedicados a la instrucción de sus naturales para facilitar la enseñanza cristiana de que carecían por distar cien leguas de áspero y molesto camino de la parroquia de Copiapó, de la que se nombran los feligreses, y fortalecerlos en la fe por medio del sacramento que produce ese especial efecto, y cuya administración se reserva a los primeros pastores; elige con el título de obispo auxiliar de la diócesis de Santiago de Chile, Charcas, Arequipa y Córdoba del Tucumán, a este respetable eclesiástico para que continuase en todo aquel distrito sus apostólicas tareas; y ordena se establezca población formal en el puerto del Paposo, o en el paraje más apropósito de sus inmediaciones, en las que se reúnan sus naturales dispersos en esos dilatados desiertos, admitiéndose los demás colonos útiles que sean de confianza y aprobación del referido prelado".

"...que sin embargo de estas reflexiones, atendiendo al debido concepto de aquel reverendo obispo, era su voluntad se ejercitase lo mandado: así queda el expediente para seguir su giro sucesivo con arreglo a los avisos que comunique dicho prelado".

Por otro lado, en tiempos más bien recientes, los tratadistas y publicitas bolivianos han defendido la idea de que sería una invención de Amunátegui el que Paposo fuera considerado el centro colonial del litoral de Atacama, tratando de empujarlo más bien a un territorio adyacente o situado en las comarcas del despoblado, pretendiendo minimizar así el alcance de que este sitio haya aparecido en 1803 y 1805 formando parte del territorio chileno. Creeremos en esta posibilidad cuando puedan demostrar, efectivamente, que existía en toda dicha extensión costera del desierto otro poblado al cual considerar como un asentamiento humano desde el cual establecer una protección a las almas allí residentes, a menos que el interés del soberano hubiese sido otorgar protección a los gallinazos y las gaviotas, cosa que no se condice con las palabras del Virrey del Perú Marqués de Avilés, cuando dice en 1804 que los "vasallos olvidados" en el desierto atacameño (refiriéndose precisamente a poblados como Paposo), eran dependencia del curato de Copiapó, tal como lo comenta Luis Valencia Avaria en "Algo más sobre Bolívar: Bolivia y el Litoral", en el Boletín de la Academia Chilena de Historia.

Cerramos este subtítulo recodando algunas líneas del escritor peruano Alberto Wagner de Reina, en "Los Límites del Perú" (Lima, 1961), quien a pesar de creer erradamente también que Charcas alguna vez tuvo mar y que el traspaso de Paposo efectivamente se realizó entre las gobernaciones de Chile y Perú, escribe este interesante extracto:

"La Audiencia de Charcas -ahora Bolivia- tuvo, como lo declaró la Real Cédula de 1573, litoral en el Pacífico; pero posteriormente esta jurisdicción desapreció ya que, como vimos, en 1778 las circunscripciones del Perú y Chile se tocaban en el paralelo 25º 31' 24'' S. En la Real Orden de Intendentes para el Virreinato de Buenos Aires de 1782, aparece, empero, Atacama dependiendo de la Villa de Potosí (distrito de Charcas). El hecho es que en este vasto espacio geográfico existía a comienzos de siglo una sola población -Paposo-, y como se le concedía poca importancia, eran en él las delimitaciones muy imprecisas. Pero en 1803 una Real Orden agregó expresamente el puerto de Paposo (25º S) con sus costas y territorios al Virreinato del Perú".

"Al final de la dominación española, las autoridades de Potosí intervinieron algunas veces en el puerto de Santa María de Cobija (22º 30' S) situado en el desierto, y al independizarse Bolivia, separándose desde Atacama hasta Tocopilla (22º S), posesión que extendió después, de modo que llegó por el Norte hasta el río Loa (21º 30' S), lo que confirmó el Libertador Bolívar. Cobija se convirtió en el único puerto de Bolivia a comienzos del siglo XIX"

"Chile y Perú aceptaron, tácitamente, esta apropiación aunque en la parte Sur del litoral boliviano la frontera quedó imprecisa. La Constitución de Chile de 1822 dice que su territorio "conoce por límites naturales... al Norte el despoblado de Atacama", pero también es cierto que el Paposo adhirió en 1817 a la independencia chilena y que las autoridades de Copiapó realizaban actos jurisdiccionales en el desierto".


Límites coloniales de Atacama en crónicas y voces autorizadas del siglo XVIVOLVER A SUBTITULOS

Durante el Siglo XVI se crean las primeras jurisdicciones que entrarán en juego en la controversia por los derechos coloniales por la región de Atacama: la Capitanía de Chile, la Audiencia de Charcas y la Audiencia de Lima, posterior Virreinato del Perú. En este período existe importante documentación demostrando el criterio de incluir Atacama dentro del territorio chileno:

·         Carta de Pedro de Valdivia a Carlos V, del 15 de octubre de 1550, donde solicita ampliación de lo resuelto por La Gasca. Allí se encuentran las siguientes líneas sobre la orden que le encomendó Pizarro: "conquistar y poblar la gobernación de Nueva Toledo y las provincias de Chile, desamparadas por Almagro y vino a servir a estas partes y tomó posesión de nombre del Soberano en Copiapó (Valle de la Posesión), pasando el gran despoblado de Atacama que es el principio de esta tierra".

·         En "Crónica del Perú", Pedro Cieza de León escribe desde Lima hacia 1551, que el límite occidental del Collao, es decir, del territorio de la Audiencia de Charcas, corresponde a "las cabezadas de las sierras nevadas, y las vertientes dellas que van a para a la mar del sur". En otras palabras, la jurisdicción charqueña jamás bajó hasta el despoblado de Atacama y menos aún a su litoral en el Pacífico o "mar del Sur". A nuestro juicio, tal sentencia es confirmada cuando se lee en su "Crónica" que "al tiempo que en el consejo de su majestad de Indias se estaba viendo por los señores de él esta obra, vino de donde estaba su majestad el muy reverendo señor don fray Thomás de San Martín proveído por obispo de las Charcas, y su obispado comienza desde el término donde se acaba lo que tiene la ciudad del Cuzco hacia Chile, y allega hasta la provincia de Tucumán, en la cual quedan la ciudad de la Paz y la villa de Plata, que es cabeza de este nuevo obispado que ahora se provee". Lo anterior confirma que el territorio charqueño era sólo tierra adentro, al interior del continente y no en las márgenes litorales. Esta impresión se ve reafirmada por el mismo cronista a lo largo de toda su obra. Por ejemplo, cuando señala que: "El viento Sur y no otro reina mucho tiempo como dicho he en las provincias del Perú, desde Chile hasta cerca de Túmbez, el cual es provechoso para venir del Perú a la Tierra Firme", reafirmando la colindancia colonial entre Chile y Perú. Lo mismo sucede cuando escribe: "Por tanto prosiguiendo adelante en este capítulo daré noticia de los más de los puertos y ríos que hay en la costa desde este puerto de Lima hasta llegar a las provincias de Chile, porque de lo del estrecho de Magallanes no podré hacer cumplida relación". Poco después, llega a ser más explícito en esta colindancia, en la inexistencia de costas charqueñas entre ambos países y en el hecho de que Copiapó era sólo el inicio de la zona poblada chilena, mas no de su territorio propiamente, al describir las costas del Perú y Chile así: "De Tarapacá se va corriendo la costa por la misma derrota. Y cinco leguas más adelante hay una punta que ha por nombre de Tacama. Pasada esta punta dieciséis leguas más adelante se allega al puerto de los Moxillones (Mejillones), el cual está en veintidós grados y medio. De este puerto de Moxillones corre la costa al Sud sudoeste cantidad de noventa leguas. Es costa derecha, y hay en ella algunas puntas y bahías. En fin de ellas está una grande, en la cual hay un buen puerto y agua que se llama Copayapo (Copiapó), está en veinte y seis grados. Sobre esta ensenada o bahía está una isla pequeña media legua de tierra firme. De aquí comienza lo poblado de las provincias de Chile. Pasado este puerto de Copayapo, poco más adelante sale una punta, y cabe ella se hace otra bahía, sobre la cual están dos farallones pequeños, y en cabo de la bahía está un río de agua muy buena. El nombre de este río es el Guasco. La punta dicha está en veinte y ocho grados y un cuarto". Vuelve a reafirmar esta observación cuando escribe sobre "los nombres de los puertos que hay en la costa del Perú, llevando la orden desde Panamá hasta los fines de la provincia de Chile, que es una gran longura", sin hacer referencia alguna a las supuestas costas charqueñas que estarían interrumpiendo tan continuidad entre Perú y Chile. Y después reaparece la misma afirmación: "En los valles de Tarapacá es cierto que hay grandes minas y muy ricas y de plata muy blanca y resplandeciente. Adelante de ellos dicen los que han andado por aquellas tierras, que hay algunos desiertos, hasta que se allega a los términos de la gobernación de Chile".

·         Carta del Consejo de Oidores de la Audiencia de Charcas al Rey, en 1561, donde se lee: "Toma la Audiencia de Lima el principio y el fin de la tierra, la descubierta y poblada por los españoles desde el Reino de Tierra Firme hasta el Reino de Chile".

·         El cronista Alonso de Góngora y Marmolejo, en el capítulo 2 de su "Historia de Chile", de 1575, escribe: "Viendo su gente desnuda, y que encima de la tierra no había oro ni plata como en el Pirú, (Almagro) acordó de volver a él; y así de conformidad se volvieron todos, no por el camino que habían venido, sino por el Despoblado de Copiapó, por respeto de no volver a pasar por la Cordillera Nevada, donde tan mal les había sucedido. Aunque no mucho trabajo, después de haber pasado el despoblado y llegado a Atacama, puesto en tierra del Pirú (Perú), se fueron al Cuzco, donde en ida y vuelta anduvieron más de mil leguas de camino".

·         Informe "Sucesos del Perú", del virrey peruano Fernando Torres y Portugal, Conde Villa don Pardo, del 28 de julio de 1588. Este manuscrito importantísimo de 31 páginas, parte informando de las medidas que se tomaron tras detectar movimientos de naves sospechosas en las costas bajo administración virreinal. La autoridad se refiere en los siguientes términos en la página 9: "...la costa arriba de la Ciudad de los Reyes... del Puerto del Loa que es más arriba hacia la costa de Chile, que (donde) unos indios pescadores habían visto dos naves grandes...". No hay duda: Chile y Perú ya eran colindantes entonces. Vale recordar el Puerto del Loa corresponde a la actual Caleta Loa (21º 26' S) en la desembocadura del río, y según la demarcación real que se había practicado recién en 1578 (sólo 10 años antes de este informe) pertenecía al Corregimiento de Arica. Considerando la creación de la Audiencia de Charcas sucedida en 1559, puede darse por hecho, entonces, que a la sazón ésta tampoco tenía costas propias que se interpusieran entre las gobernaciones del Virreinato del Perú y la Capitanía de Chile, según se entiende de estas palabras del Virrey Torres y Portugal.


Límites coloniales de Atacama en crónicas y voces autorizadas del siglo XVII
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En el Siglo XVII las pruebas a favor de Chile las aportarán principalmente documentos relacionados con crónicas coloniales de distintas fuentes autorizadas por la Corona, el Consejo de Indias o las autoridades de los virreinatos locales. Estas fuentes también resultan muy precisas y objetivas y son particularmente abundantes en este período:

·         El cronista mayor de Indias en España, don Antonio Herrera, en su obra conocida como la "Historia General de los Hechos de los Castellanos en las Islas i Tierra Firme del Mar Oceánico", de 1601 (a pesar de haber sido recurrido frecuentemente por los defensores de la "Bolivia colonial marítima") escribe esta frase que vulnera profundamente la posición altiplánica: "El Gobierno de este último (Pizarro) comprendía doscientas setenta leguas al Sur del río Santiago, que corre a un grado y veinte minutos norte del Ecuador". El río Santiago desemboca en el océano a la altura del paralelo 1º 8' Norte. Doscientas setenta leguas al Sur, llegarían hasta el paralelo 12º 22'. Desde este punto comenzaba legalmente el territorio de Almagro, que aparentemente incluía El Cuzco (13º 35'), llegando hasta el paralelo 22º 21'; en otras palabras, iba desde los puntos litorales de Chilca hasta Cobija. Como se sabe, sin embargo, Almagro continuó más al Sur buscando las esquivas riquezas de estas latitudes y llegó hasta el río Maule (35º 18'), mucho más al Sur del límite legal de su jurisdicción. Al no encontrar más que pobreza y hostilidades, volvió a reclamar El Cuzco y terminó muerto por ello. Entonces, al no quedar conquistador interesado en estas tierras, la Real Cédula de 1537 le otorgó a Francisco Pizarro la facultad de avanzar sobre Chile en nombre de la Corona, misión que delegó a su subalterno don Pedro de Valdivia. Vemos así que la conquista misma del Perú y de Chile fue en una relación de continuidad vecina, de colindancia jurídica y administrativa, que se mantuvo -como veremos- por siempre, a pesar de la posterior creación de la Audiencia de Charcas y de su siguiente segregación del Virreinato del Perú para ser incorporada al de La Plata.

·         El obispo fray Reginaldo de Lizárraga, en la "Descripción breve de toda la tierra del Perú, Tucumán, Río de la Plata y Chile" escrita en 1605 para el conde Lemus, presidente del Consejo de Indias, señaló el Morro Moreno (23° 31', en Mejillones), como lindero entre Chile y el Perú: "En medio de este gran despoblado de Atacama a Copiapó hay un cerro muy conocido, llamado Morro Moreno de los marineros, al cual llegando por tierra parece ser el que divide los términos del Perú de los Chile...".

·         En la Parte I, Libro 1, Capítulo 8 de los "Comentarios Reales" de 1609, del inca Garcilazo de la Vega (cuyo nombre también es frecuentemente solicitado por los defensores de la teoría de la "Bolivia marítima") escribe esta contundente afirmación: "Los cuatro términos que el imperio de los incas tenía cuando los españoles entraron en él son los siguientes: al Norte, llegaba hasta el río Ancasmayu, que corre entre los confines de Quitu y Pastu; que quiere decir en la lengua general del Perú "río azul"; está debajo de la línea equinoccial, casi perpendicularmente. Al mediodía, tenía por término al río llamado Maulli, que corre leste hueste, pasado el reino de Chili, antes de llegar a los araucos; el cual está más de cuarenta grados de la equinoccial al Sur. Entre estos dos ríos pasan poco menos de mil trescientos leguas de largo por tierra. Lo que llaman Perú tiene setescientos cincuenta leguas de largo por tierra, desde el río Ancasmayu hasta los Chichas, que es la última provincia de los Charcas, Norte Sur; y lo que llaman reino de Chili contiene cerca de quinientas cincuenta leguas también Norte Sur, contando desde lo último de la provincia de los Chichas hasta el río Maulli".

·         El geógrafo y humanista Fray Luis Tribaldos de Toledo -quien sucediera a Herrera en el puesto de Cronista Mayor de las Indias- escribe en su “Vista General de las Continuadas Guerras, difícil conquista del gran reino, provincia de Chile”  hacia 1625 (impreso sólo en 1864) que “el remate de las provincias de Atacama está en veinticuatro grados del sur y en este punto y límite acaba la jurisdicción del Reyno del Perú y comienza la de Chile…”. Se recodará que los marinos identificaban por entonces al paralelo 24 con la posición del Cerro San Benito, llamado posteriormente Cerro Mulato, y que se halla a 1.214 metros sobre el nivel del mar. Esto desmiente la aseveración boliviana de que las referencias que ponían el límite septentrional chileno en el paralelo 24, lo hacían así porque al norte de esta frontera se encontrara Charcas, cuando aquí queda claro que era el Perú.

·         El jadre jesuíta Anello Oliva, en "Historia del Perú" de 1631, escribe: "Desde el río Ancasmayu, que en lengua de los indios significa río azul, hasta los Chichas, último distrito de la Provincia de los Charcas, la distancia (del Perú) no es menos de setecientas cincuenta leguas". Esta frase no puede ser comprendida de otra manera si no es aceptando que Charcas necesariamente quedaría tierra adentro, al Oriente del Perú.

·         El relator Luis Tribaldos de Toledo, sucesor de Antonio de Herrera en el cargo de Cronista Mayor de las Indias, escribe en su obra "Vista General de las Continuadas Guerras: Difícil Conquista del Gran Reyno, Provincias de Chile", de 1634, que: "el remate de las provincias de Atacama está en veinticuatro grados del Sur y en este punto y límite acaba la jurisdicción del Reyno del Perú y comienza la de Chile…". Cabe recordar que los navegantes relacionaban este paralelo con Cerro San Benito, llamado después Cerro Mulato. Corrigiendo muchas de las observaciones erradas de Herrera que los bolivianos han pretendido presentar en favor suyo, el cronista.

·         La "Edición Histórica Relación del Reino de Chile", que el padre chileno Alonso de Ovalle logró publicar en Roma, en 1646, ha sido utilizada innumerables veces por autores bolivianos para sostener su posición de que Chile terminaba poco más al norte de Copiapó -como efectivamente lo sostiene el religioso- pero conjeturando con ello que el resto del territorio atacameño pertenecía a Charcas. Si embargo, en el texto del trabajo se advierte la siguiente lectura que separa Atacama del territorio posteriormente relacionado con Charcas (futura Bolivia): "Este es el sitio y lugar del Reino de Chile, el cual tiene por vecino a la banda del norte de las Provincias de Atacama y las ricas minas de la Plata de Potosí, que dan principio al Reino del Perú". El padre avaló esta afirmación con un conocido mapa incorporado a la obra, la "Tabula Geographica Regni Chile", donde se ve la frontera chilena efectivamente cerca de Copiapó, pero con la inscripción: "peruani et chilensis confinia".

·         El cronista y maestre de campo Santiago de Tesillo, en su "Epítome Chileno", publicado en Lima en marzo de 1646, afirma que: "Chile, pues provincia más hermosa, la más fértil y de mayor amenidad que tiene América, emulación de las más floridas y deleitables que conoce la Europa, es costa de Norte a Sur, continuada desde el Perú hasta el Estrecho de Magallanes, señálase por término o por jurisdicción desde veinte grados hasta cuarenta y siete, al otro polo equinoccial; proporcionándole con la altura de España, con uniformidad ajustada a una misma constelación y temple, Invierno y Verano, Primavera y Otoño... Ascendiendo por grados, comienza lo habitable desde Copiapó, armonísimo valle, poblado de algunos españoles, habitado de poco más indios, ya agricultores, ya marítimos".

·         Hacia 1660 aproximadamente, ve la luz la "Historia General del Reino de Chile", de Diego de Rosales. Allí, el autor escribe que: "Es el Reino de Chile término austral del dilatado Imperio del Perú en la costa del mar del Sur. Extiéndese, pasado el trópico de Capricornio, en latitud de seiscientas ochenta y dos leguas y media, porque su graduación polar se mide de norte a sur, desde 26º a 55º hacia el polo antártico... Confina por el septentrión con el desierto de Atacama y los países de los indios diaguitas, no muy lejanos de los minerales de Potosí...". Sin embargo, antes de que cualquier historiador boliviano alcance a alegrarse por la referencia a un límite en el paralelo 26º, Rosales continúa: "Este es el sitio y demarcación del Reino de Chile, según el distrito de su gobierno y real cancillería; pero lo que propiamente se llama Chile y está poblado, empieza desde el valle de Copiapó en 26º hasta la ciudad de Castro en el archipiélago de Chiloé...".


Límites coloniales de Atacama en crónicas y voces autorizadas del siglo XVIII
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En el Siglo XVIII el aporte a la posición chilena lo entregan principalmente los trabajos de actualización, estudios o exploraciones realizados en la zona, especialmente por las autoridades virreinales, además de varios mapas producidos a su orden. Se realizan también abundantes gestiones a nombre de la jurisdicción chilena en el territorio atacameño:

·         En 1740 se publica en Madrid un curioso mapa titulado: "Copia del Plano Topográfico del Puerto del Collao que, como última observación de Latitud Austral y Demarcación Geográphica de las Costas de Chile y del Perú, empezando desde el Cabo de Horn, hizo D. Julian Frezier Ingeniero Ordinario de Francia en el año 1712. A cuia continuación siguen los Científicos de la Academia de Ciencia de Paris, que residen en Quito, demarcando la Costa hasta el Istmo y Puerto Panamá". A pesar de que la referencia "Collao" podría inducir a errores y de que está basado en observaciones francesas, pueden verse en él perfectamente señaladas las costas de Perú y Chile en colindancia, mientras que Charcas no aparece por ninguna parte en el litoral.

·         El Juez y Oficial Real de las Cajas Reales, Joseph Fernández de Campino, en su memoria titulada "Relación del Obispado de Santiago de Chile" remitida al Gobernador Manso de Velasco, Teniente General de los Reales Ejércitos, Presidente y Capitán General de este Reyno de Chile, y elevado a la Corte en 1744, declara sobre Chile que "se gradúa todo este Reyno desde el Cabo de Hornos que está en grado 56 hasta Cerro San Benito en grado 24".

·         Los geógrafos Jorge Juan y Antonio Ulloa, que trabajaban al servicio de la corona, produjeron en Madrid, en 1748, la obra "Relación Histórica del viaje a la América Meridional hecho de orden de Su Mag.", publicado por orden real en Madrid, ese mismo año. En la Parte II, Libro 2º, página 335, se lee lo siguiente: "Ocupa el dilatado reino de Chile aquella parte de la América meridional que desde los extremos del Perú corre hacia el polo austral hasta el estrecho de Magallanes, haciendo división entre ambos reinos, según queda dicho en otra parte, el despoblado de Atacama, entre la provincia del mismo nombre, última del Perú, y el valle de Copayapú, ya corrompido en Copiapó, primera de Chile, se extiende por espacio de 80 leguas". Ambos hacen notar que, frecuentemente, el desierto de Atacama se señala también como "desierto de Copiapó" y, al igual que Rosales en el siglo anterior, confirman que en esta ciudad comienza el territorio poblado por los súbditos hispanos (la ciudad "cabecera" de Atacama, como hemos dicho) agregando que "en rigor, debe considerarse ser la extensión de este Reino, arreglándonos a lo que se halla poblado por los Españoles, es desde Copiapó hasta la isla grande de Chiloé...".

·         Hacia 1758, el Jesuita Miguel de Olivares escribe en Lima la "Historia Militar, Civil y Sagrada del Reino de Chile", por orden del Virrey del Perú, don Manuel de Amat. En el capítulo primero, el autor deja claramente establecido que el desierto de Atacama pertenecía en su totalidad a Chile y desde la época de la conquista: "(Chile) está situado en la América Meridional y en el último término de ella. Su extensión a lo largo comienza desde el cerro San Benito en la altura de 22 grados de latitud austral (y es deslinde entre el último término de Chile y Atacama, primera provincia del Perú por esta parte) hasta el Cabo de Hornos, que está a la altura de 56 grados". Agrega un detalle interesante al comentar que el ejercicio de las jurisdicciones sobre el mismo nunca fue claro debido a su total despoblamiento, por lo que no existía una autoridad administrativa específica. Esto explicaría la confusión posterior con Bolivia, sobre la verdadera gobernación que tenía jurisdicción en el despoblado. Olivares sostiene también que el último poblado de Chile al Norte era la caleta de Paposo, verdadera Capital del Desierto de Atacama, donde existía una parroquia dependiente del obispado de La Serena. Este trabajo tiene una segunda parte que Amat encomendó al secretario virreinal, don José Perfecto Salas, titulada "Historia Militar, Civil y Sagrada de lo Acaecido en la Conquista y Pacificación del Reino de Chile", donde se vuelven a reafirmar las referencias entregadas por Olivares.

·         El Virrey de Lima, don Manuel de Guirior, en carta a Consejo de Indias del 20 de mayo de 1778, escribía que "por la parte sur y términos de Atacama, está dividido el reino del Perú del de Chile por un despoblado de cien leguas".

·         El 23 de agosto de 1780, el mismo virrey Guirior le escribe a su sucesor que el límite del Perú "por la parte de la costa se extiende desde Paita hasta llegar a términos de la Audiencia de Chile".

·         El sabio y explorador al servicio de la corona, don Hipólito Ruiz, en su trabajo de 1782 conocido como "Relación del Viaje Hecho a los Reinos del Perú y Chile", deja establecido que el límite entre Chile y Perú es el desierto de Atacama y el río Loa: "...el corregimiento de Copiapó (es) la última población de Chile y desde cuya villa sigue el despoblado que llaman, hasta el Perú...".

·         En 1782, nuevamente aparece el el Virrey Guirior aportando un párrafo importantísimo en su Memoria, donde escribe: "(La Audiencia de Lima) por la parte de la costa, se extiende desde Paita hasta los términos de la Audiencia de Chile y hacia ese extremo está situada la provincia de Atacama que, no obstante dicho señalamiento, depende y ha dependido en sus apelaciones de la primera (Charcas), sin que yo haya podido averiguar el fundamento de esta alteración, resolviendo no hablar de ello...". Esto confirma nuestra observación de que los actos de dependencia de Atacama por parte de Charcas son alteraciones a las jurisdicciones dispuestas y se limitaban únicamente al uso de fondeaderos auxiliares dispuestos para la Intendencia de Potosí en Cobija, ese mismo año.

·         Juan José Vértiz, Virrey de Buenos Aires, elevó a la Corte el 31 de diciembre de 1783, un mapa de Joaquín de Alós que recomienda por representar con claridad, según dice, el territorio de la Audiencia de Charcas que entonces pertenecía a su virreinato. El mapa es la "Demostración Geográfica de las Provincias que Abraza cada Intendencia de las Establecidas en la Parte del Perú Pertenecientes al Virreinato del Río de la Plata", donde aparece el Distrito de Atacama, en la Puna, separado del Desierto de Atacama, que abarcaba prácticamente todas las costas del despoblado. Incluso se ve escrito "Atacama" al interior del territorio, adyacente al desierto homónimo, refiriéndose el distrito que aparece integrado al Virreinato de la Plata a la altura de Charcas, pero separado del desierto y la Provincia homónimas, que aparecen completamente segregados, sin quedar claro tampoco si están en territorio chileno o peruano, pues aparecen sin color y con la única inscripción que dice: "Costa". Esta faja, entre cordillera y mar, se ve cerrándole el paso hacia el océano a Charcas. Por un inexcusable error o por una abierta manipulación de la información, autores bolivianos como Miguel Mercado Moreira y Manuel Frontaura Argandoña señalaron en alguna oportunidad que este mapa de Alós demostraba que "Atacama era territorio de Charcas", sin agregar, sin embargo, que se refiere al distrito de Atacama en el Collao y no en el desierto ni el litoral del mismo nombre.

·         El cronista de Quito, don Antonio Alcedo, escribió en su "Diccionario Geográfico e Histórico de América" publicado en Madrid en 1786, la siguiente definición para "Chile": "Confina por el norte con el Perú, se extiende del norte al sur 472 leguas, comprendiendo las Tierras Magallánicas hasta el Estrecho, desde las llanuras o desierto de Copiapó que es la parte más septentrional". Definición de "Moxicones" (Mejillones): "...bahía de la costa del reino de Chile en el distrito y corregimiento de Copiapó; está a 23 grados de latitud"... Definición de "Perú": "Tiene el principio el Perú en el golfo de Guayaquil... hasta el desierto de Atacama que es el límite boreal del reino de Chile". Esto significa que Mejillones pertenecía a Chile y se encontraba en el "desierto de Copiapó" (Atacama) declarando que todo aquel despoblado perteneciente al "distrito y corregimiento de Copiapó", también era chileno.

·         La carta de gobernador, don Ambrosio O'Higgins, escrita desde Copiapó al Cabildo, con fecha 13 de diciembre de 1788, dice ratificando la presencia de Paposo dentro del territorio chileno: "Uno de los objetos que he juzgado dignos de promoverse en beneficio de este Partido, y del universal Reino, es la pesca del congrio en las costas de su distrito. Desde mi arribo al puerto de Caldera, empecé a tomar las noticias que creí conducentes a instruirme del estado actual para poder elevar sobre él mis ideas. Con este fin hice venir a mi alojamiento los sujetos empleados en aquel destino hacia la bahía de aquel puerto, y por estar muy distantes los que subsisten de esta ocupación en el Obispo, Paposo, y demás caletas de esta costa, no pude instruirme a fondo por entonces del número total de gentes conocidas comúnmente con el nombre de Changos".- "Ahora que estoy aquí, y he evacuado lo más urgente de las atenciones generales del Reino, resuelvo tomar este particular en consideración dando principio a la diligencia de que Vms. me instruyan... qué género de comercio se hace de esta especie con los pescadores; a qué partes de este Reino o del Perú se conduce; qué peces tiene en los distintos lugares en que se importa..."

·         Carta del Gobernador O'Higgins con fecha 15 de febrero de 1789, dirigida al Subdelegado de Copiapó, donde advierte de la presencia de posibles navíos ingleses dentro de su jurisdicción, "cerca de las costas de Paposo y de Cobija".

·         Carta del Virrey peruano don Teodoro de Croix, sobre la defensa naval, del 16 de mayo de 1789: declara que esta fuerza marina sería difícil de sostener en Atacama, "principalmente en los puertos y ensenadas de la dilatada costa confinante con las provincias adjudicadas al virreinato de Buenos Aires", refiriéndose a los territorios de la actual Bolivia (Santa Cruz de la Sierra, Potosí y Charcas) que habían sido incorporadas al Virreinato de La Plata (o de Buenos Aires) en 1776. El que la parte de Charcas aparezca como "confinante" a estos territorios litorales significa que no los poseía.

·         Otra carta del Gobernador O'Higgins, que dirige con fecha 16 de diciembre de 1789 al Subdelegado del Partido de Copiapó, insistiendo: "Por la carta de Vm. de 11 de noviembre inmediato, y diligencias que acompaña, me he enterado de la novedad comunicada por Francisco Zuleta sobre haberse divisado una embarcación cerca de las costas de Paposo y de Cobija, a donde se acercó su lancha a tierra y hay puerto resguardo por si llegaran algunas de estas naves que se discurren ser inglesas; y apruebo a Vm. la instrucción de prevenciones de lanzas que dio al Diputado Gregorio Almanadariz para el caso de que arriben al distrito de su jurisdicción".

·         El número 105 del diario colonial "El Mercurio Peruano", del 5 de enero de 1792, declaraba dentro de sus contenidos: "El Perú demarcado por los grandes fenómenos con que divide las provincias de su universal imperio es sin duda toda la parte austral de la zona ardiente, que corre Norte-Sur del Ecuador al Trópico de Capricornio, Oeste Este de las orillas del mar Pacífico hasta las florestas y desiertos de las Amazonas, que terminan el tramo oriental de la cordillera de Los Andes. Así, su mayor extensión que debe medirse en los grados de latitud, abraza veintitrés grados y medio, entre el Cabo Palmar en los confines de Pasto y Morro Moreno en las del Reino de Chile". Morro Moreno se encuentra precisamente en la Provincia de Mejillones, principal punto de discusión en el histórico litigio con Bolivia.

·         En 1792, el Gobernador de Chile don Ambrosio O'Higgins ordenó el censo del territorio bajo su jurisdicción, decretando que la consulta comenzara en el río Loa, lo que permitió determinar, entre otras cosas, que los habitantes de Chile sólo se encontraban desde Agua Salada hacia el Sur.

·         Ese mismo año de 1792, la Corona Española había enviado al marino italiano Alejandro Malaspina a la famosa expedición científica por todo el territorio de Indias Orientales, que tenía por objeto la confección de cartas náuticas sobre las costas de las gobernaciones. De esta experiencia, Malaspina produce aquel año el extraordinario mapa "Carta Esférica de las Costas del Reino de Chile, comprendidas entre los paralelos los 30 y 22 grados de latitud Sur, levantada por orden del Rey en el año 1790 por varios oficiales de su Real Armada; y presentada a S. M. por mano del Excemo. Señor don Juan de Lángara, Secretario de Estado y del Despacho Universal de Marina. Año de 1792". El mapa coloca a a Chile empezando sobre el paralelo 22, es decir, casi exactamente en el río Loa, al igual que el mapa de Baleato de aquel mismo año del viaje, cuando Charcas (Bolivia) ya había sido integrada al Virreinato de La Plata sin que éste sea mencionado cerca siquiera de las costas. Otro hecho notable es que el mapa muestra las costas de Perú saltándose a Charcas y dando a entender la clara comprensión del cartógrafo de que ese territorio no tenía acceso al Pacífico. Es una de las pruebas más contundentes para Chile y dañinas para la posición boliviana, respecto de cuales eran los verdaderos límites que la Corona y los cartógrafos oficiales consideraban en Atacama hacia los últimos años de la colonia.

·         Publicación en 1793 del mapa del Cosmógrafo Oficial y Director de la Escuela Náutica de Lima, don Andrés Baleato, "Plano General del Reyno de Chile en la América Meridional", donde puede verse con ABSOLUTA CLARIDAD que el territorio del desierto de Atacama está dentro de los límites de Chile, que comienza en el río Loa. A pesar de haber sido reconocido por el catálogo general de archivos cartográficos de Indias, en España, algunos autores bolivianos pretenden desmerecer su importancia alegando que no fue incluido en la memoria del virrey Taboada y Lemus que ordenó su confección en Perú, con lo que cínicamente se intenta inducir a la idea de que lo habría encontrado errado, impreciso o que simplemente lo descartó (pesar de que este mismo virrey reafirma en la memoria lo afirmado en el mapa sobre el límite del Loa entre Chile y Perú). En otra parte de su mapa, Baleato escribe en la nota Nº 6: "De este modo se ve que el Reino de Chile, esto es, LA PORCIÓN DE SU TERRITORIO QUE POSEEN LOS ESPAÑOLES, SIN INCLUIR EL DE LOS INDIOS NI DEL GOBIERNO DE CHILOÉ, está comprendido de N. a S. desde los 24 grados de latitud en el Desierto de Atacama hasta los 37 grados al S. del Río Biobío...". Este dato es fundamental. El autor ha colocado el límite norte de Chile en el Loa, y agrega que "la porción de SU territorio que poseen los españoles" empieza sólo en el paralelo 24, es decir, donde comenzaban los pequeños caseríos humanos (recordar la merced otorgada a don Francisco de Cisternas en 1679).

·      En la Memoria de 1793 del Virrey del Perú, Francisco Gil de Taboada y Lemus (el mismo que ese año encomendó al cosmógrafo Andrés Baleato la confección de un famoso mapa) la autoridad escribe sobre los límites geográficos del Perú: "Confina por el Norte con el Nuevo Reino de Granada; por el Noroeste con las naciones feroces del Pajonal; por el Sureste con el Virreinato de Buenos Aires; POR EL SUR CON EL REINO DE CHILE".

·         El trabajo descriptivo de cuatro tomos encargado por el Virrey Gil de Taboada y Lemus al sabio Hipólito Unanué (o Nanué), titulado "Guía Política, Eclesiástica y Militar del Virreinato del Perú", de 1793, el autor define al Loa como límite entre Chile y Perú, además de aludir a la Ley 5, Título XV, Libro II de la Recopilación de las Leyes de Indias en su justa interpretación sobre la clara colindancia chileno-peruana. Agregaba el documento que el límite estaba en el Loa, "por el sur del desierto de Atacama y Reino de Chile".

·         El diario "El Mercurio Peruano" en una edición de 1794, en redacción repetida en 1795 y luego en 1797, donde se hablaba de los límites del Perú, lo hacía en los siguientes términos: "Por estas divisiones se halla hoy reducido el Perú a una extensión de 365 leguas norte sur desde los 3 grados, 35 minutos hasta los 21 grados, 48 minutos de latitud meridional... La ensenada de Tumbes lo separa por el Norte del Nuevo Reino de Granada y el río Loa por el sur del desierto de Atacama y Reino de Chile".

·         En 1795, don Andrés Baleato vuelve a producir otro de sus prodigiosos mapas, publicado al año siguiente: el "Plano General del Reino del Perú en la América Meridional", que algunos fantasiosos han intentado presentar como una "rectificación" con respecto al mapa de 1793 que, como hemos dicho, colocaba todo Atacama desde el Loa al Sur en territorio Chileno. La verdad es que, por el contrario, el mapa que va desde la Equinoccial hasta el paralelo 26º 30' lesiona gravemente la pretensión boliviana, pues muestra un bosquejo del Perú en donde se ve, al Sur del mismo y desde el límite perfectamente punteado en el río Loa, el desierto de Atacama, sin que se señale en él que corresponde al virreinato de Buenos Aires, a la Audiencia de Charcas, o a Chile. Pero, al oriente de este desierto y del lado Este del cordón montañoso, en la zona donde se situaría Charcas, Baleato escribió "Parte del Virreinato de Buenos Aires", lejos del mar y a la altura del lago Titicaca, sin acceso a Atacama, en otra tonalidad el área oeste que va de cordillera a mar. Tanto este mapa como las declaraciones que hemos extractado de las memorias de Taboada y Lemus, fueron utilizadas por la propia defensa de Bolivia en el arbitraje argentino de 1906 para su litigio con el Perú, desliz con el que La Paz admitió tácitamente no haber poseído costas jamás en la Colonia.

·         En la siguiente Memoria de 1795, Gil de Taboada y Lemus vuelve a repetir que su virreinato limita "por el sud con el reino de Chile, de quien lo divide el dilatado desierto de Atacama", indicando al río Loa como límite natural entre ambos.

·         El Acta de Entrega del cargo de Virrey del Perú, Gil de Taboada y Lemos, a su sucesor, don Ambrosio O'Higgins, vuelve a precisar en 1796 la colindancia entre Chile y Perú, delimitada naturalmente por el meridiano del río Loa, según el texto de la Memoria que le hace entrega: "Este (reino), de norte a sur, desde Tumbes hasta la cordillera de Vilcanota, comprende 289 leguas geográficas; pero de aquella ensenada hasta el río del Loa, por la diagonal de la costa, tiene 423".- "(...) Confina por el norte con el Nuevo Reino de Granda, por el noroeste con la pampa del Sacramento, por el este con las naciones feroces del Pajonal, por el sudeste con el virreinato de Buenos Aires, por el sur con el reino de Chile, de quien lo divide el dilatado desierto de Atacama; y por el occidente, con el inmenso mar del Pacífico".

·         En 1797 el Capitán y Piloto de la Marina Española en Indias, don Alejandro González, dirige la confección del "Atlas Maritimo del Reyno de el Perú, Chile, Costa Patagonica Oriental, y Occidental", y lo utiliza en el desempeño sus servicios para la Corona. El mapa muestra las costas sudamericanas en colindancia entre Chile y el Perú, mientras Charcas permanece relegada tierra adentro y sin acceso al litoral. Para entonces, la futura Bolivia ya estaba separada del Perú desde 1776 e incorporada al virreinato de La Plata.

·         En 1798, el Secretario de Estado y del despacho Universal de la Marina de Su Majestad Católica, Juan de Lángara, presenta oficialmente al soberano los mapas oficiales producidos por la marina española con los conocimientos y las cartas náuticas del viaje de Malaspina, en donde vuelve a aparecer la "Carta Esférica de las Costas del Reino de Chile" validando el deslinde entre Chile y Perú a la altura del río Loa, con Charcas en situación de mediterraneidad.

·         En 1799, la Corona ordena la publicación del único mapa oficial español conocido con carácter exclusivamente hidrográfico, que había sido levantado por orden del soberano en 1790. El mapa coloca el límite norte de Chile claramente en el paralelo 21º 45' Sur y desmiente el gran mito que fue el pie de apoyo de la posición boliviana, sobre la existencia de un pretendido "río Salado" que algunos cronistas coloniales indicaban como hito señalizador del "verdadero" límite septentrional, poco más al norte de Copiapó.


Límites coloniales de Atacama en crónicas y voces autorizadas del siglo XIX
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Los primeros años del Siglo XIX alcanza a aportar los últimos antecedentes coloniales antes de la ola independentista que cambió el destino del continente. Estas pruebas finales no hacen más que volver a acreditar la presencia de Atacama dentro del territorio del Reino de Chile:

·         Nota respuesta del Rey de España despachada al Presidente de Chile el día 3 de junio de 1801, donde aprueba expresamente la intención comunicada por el Gobernador O'Higgins, de fundar una viceparroquia y un templo en la localidad de Paposo y para atender espiritualmente a todos los indígenas de la región, con lo que tanto el soberano como la alta autoridad chilena reconocen expresamente que este territorio quedaba dentro de la jurisdicción de Chile.

·         La "Relación Geográfica Militar" de 1802, producida de orden del Virrey de las Provincias de la Plata, dice que único deslinde al Oeste de su Virreinato (incluyendo el territorio de Charcas) es el territorio de Chile.

·         La Memoria de 1806 del Virrey del Perú, el Marqués de Avilés (citada con mayor amplitud más arriba), verifica que la referencia de las ordenanzas reales de 1803 y 1805 que entendían a Paposo en territorio chileno, incluye a todo el desierto de Atacama y que su jurisdicción estaba sujeta a Copiapó, en Chile, la que no pudo ser traspasada al Perú como se había dispuesto:"...el territorio de Paposo y Desierto de Atacama, en el que había ocupado cinco años dedicados a la instrucción de sus naturales para facilitar la enseñanza cristiana de que carecían por distar cien leguas de áspero y molesto camino de la parroquia de Copiapó, de la que se nombran los feligreses, y fortalecerlos en la fe por medio del sacramento que produce ese especial efecto, y cuya administración se reserva a los primeros pastores; elige con el título de obispo auxiliar de la diócesis de Santiago de Chile, Charcas, Arequipa y Córdoba del Tucumán...".

·         En "Apuntes Sobre División Política y Natural del Virreynato de Perú", del cosmógrafo Andrés Baleato, publicado en 1813 (recordar que corresponde al autor del famoso mapa de 1793 que mostraba todo Atacama en Chile), escribe: "Por el Sur, la segregación de las provincias del Alto Perú en 1778 para ser agregadas al Virreynato de Buenos Aires, las dejó a una distancia enorme de aquella capital; esas provincias comprenden los Moxos y Chiquitos, que lindan con los portugueses; el partido de Apolobamba de la intendencia de La Paz llega a rebasar al norte el paralelo de Lima, y la Intendencia de Potosí incluye el Partido de Atacama, cuyos surgidores de Cobija, Moxillones y Paposo en este mar, están, por distantes y extraviados, en imposibilidad de atenderlos Buenos Aires...". Los autores bolivianos han tratado de presentar a su favor este comentario, dadndo alcances fantásticos a la referencia del Partido del Despoblado de Atacama.

·         Reedición de 1813 del mapa "Carta Esférica de las Costas del Reino de Chile", por Felipe Bauzá, ex cartógrafo que integró el equipo original de la expedición de Alejandro Malaspina. Recordemos que desde 1805 la "Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805", de Calos IV, en su Ley 21, título 16, libro 18, impedía la publicación de cualquier mapa oficial sin la aprobación de la Real Academia de Historia "por los grandes inconvenientes que se pueden originar", por lo que esta carta de 1813 ha de representar prolijamente el criterio definitivo de la Corona sobre los límites con que las Gobernaciones coloniales ya estaban enfrentando el proceso de emancipación.

Puerto de Cobija
Puerto de Cobija

Imágenes de 1871 del puerto de Cobija o La Mar, ocupado por bolivianos a partir de los primeros años de su vida republicana. Hasta el día de hoy, cada vez que algún documento boliviano intenta presentar "pruebas" de que Atacama y sus costas les pertenecían, muestran imágenes como éstas, que siempre corresponden a la caleta de Cobija, la génesis de sus pretensiones sobre Atacama.


Ocasiones en que Bolivia admitió no tener derechos coloniales a marVOLVER A SUBTITULOS

La documentación proveniente de Bolivia, durante los conflictos con Chile del siglo XIX y en años posteriores también, han abierto una dimensión de análisis muy provechosa sobre las discusiones, en las que, a pesar de las contradicciones y rectificaciones constantes, Bolivia siempre pareció tener una posición firme e intransigente respecto de los derechos que creía tener en las costas atacameñas que disputaba con Chile.

Aunque es materia de otro título, vale recordar aquí que el Artículo 3º de la primera Constitución Política de Bolivia, de 1826, figuran como parte del territorio de la república "los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro". Ya hemos demostrado que Potosí no poseía costas propias en Atacama, lo que explica que hacia 1827, el Gobierno de Bolivia inventara de la nada un misterioso y pretendido "Departamento Litoral" sobre Cobija, desde el cual alegó posteriormente sus "derechos territoriales". Irónicamente, había sido el Mariscal boliviano Andrés de Santa Cruz quien, ocupando la Presidencia del Perú, le negó acceso a Bolivia al puerto de Arica, un año antes, alegando que su patria natal carecía de derechos litorales en la región. Estos antecedentes desmienten la aseveración de que Bolivia nación a la vida independiente contando con un litoral propio.

Lo anterior se ve reflejado en la nota del Ministro boliviano Casimiro Olañeta, en 1831, en la que le reconocía al plenipotenciario peruano Manuel Ferreyros, que Bolivia, además de Brasil y la Provincias Unidas de la Plata (Argentina), tenía por limítrofes sólo a Chile separado "por montes y cordilleras inaccesibles", según lo cita Valencia Avaria.

Otro documento sorprendente es el que aporta el famoso historiador y político boliviano Alberto Gutiérrez en su obra "La Guerra del '79", donde revela una carta confidencial del entonces ministro boliviano Mariano Baptista, quien, molesto por la actitud del Perú y la Argentina de avalar el principio de derechos soberanos de cada nación según los mismos derechos colonial (uti possidetis) que había discutido largo tiempo con Chile, escribe en febrero de 1874 al representante peruano en La Paz, don Aníbal de la Torre, esta tremenda confesión:

"Le llamo la atención sobre ese maldito uti possidetis deslizándose en las soberanías nacionales. Le repito que, aceptándolo en su vaguedad, ni Guayaquil pertenece al Ecuador, ni Montevideo es la capital de la Banda Oriental. Llevémoslo allí donde debe estar, al Chaco y Atacama para nosotros, a sus llanuras de oriente para ustedes, a los desiertos de Patagonia para Chile. ¿Sería regular que arreglándonos nosotros en el paralelo 24 o en el 23 y 59 de una manera terminante y digna, nuestros amigos (Argentina y Perú) nos dijesen: eso no me gusta y no garantizo ese territorio y no cumplo con el tratado defensivo? ¿Sería justo que acordándose la República Argentina con Chile, de un modo o de otro, tranquila y pacíficamente, nosotros le dijésemos: vuestros linderos no son de nuestro agrado y no garantizamos para lo venidero su integridad?".

Esto demuestra que Bolivia no estaba interesada en avalar sus pretensiones en derecho jurídico, sino en mecanismos como el subterfugio y la presión, tal como sucedió con el territorio argentino de Tarija. Hay un reconocimiento tácito a la carencia o, cuanto menos, desinterés en el respeto a los derechos coloniales. Recuérdese que Bolivia nació sobrepasando estos derechos, pues, por gestión de Bolivar, fue declarada en autonomía en 1825 a pesar de que técnicamente pertenecía al Virreinato de la Plata y, en consecuencia, a la Argentina.

Sin embargo, hubo una ocasión en la que Bolivia reconoció claramente no haber tenido jamás derechos territoriales en Atacama basados en Leyes de Indias, con afirmaciones tan precisas que no merecen mayor desarrollo o empleo deductivo. Se trató del arbitraje argentino para el conflicto limítrofe que sostuvo con el Perú, entregando a la Casa Rosada la solución de un diferendo que no veía salida por las negociaciones bilaterales.

Como se sabe, tras la Guerra del Pacífico -y en una muestra de la falsa disposición a la observancia del derecho y a la "fraternidad americana" de los ex aliados-, Perú y Bolivia comenzaron una serie de agresiones mutuas, que centraron neurálgicamente las controversias territoriales en una gran comarca limítrofe del área regada por el río Madre de Dios. Tras años de riñas y muecas belicosas se decidió llevar el litigio, en 1902, a un arbitraje, siendo Argentina la nación que se había ofrecido para tal efecto. Los representantes bolivianos escogieron como abogados defensores a Eliodoro Villazón y a Bautista Saavedra, quienes prepararon -junto a sus representados- una contundente exposición en favor del Palacio Quemado.

El detalle asombroso de este extraordinario proceso, sin embargo, derivó en el hecho de que, dada la extensión del territorio en litigio y la necesidad de ajustar el fallo al derecho territorial que cada nación creía poseer en él, las partes acordaron concentrar la exposición fundamentalmente en derechos coloniales remontados no sólo a las leyes relacionadas con la constitución del Virreinato del Perú y al de La Plata, sino a las más antiguas y remotas cédulas relacionadas con la creación de las Audiencias de Lima y Charcas y las gobernaciones establecidas en Cuzco, incluyendo un repaso de todos estos derechos, cédulas, ordenanzas, leyes coloniales, etc. Incluían las que otorgaran derechos litorales o deslindes en zonas costeras, como la antigua definición del uso de Arica para Charcas a pesar de pertenecer a Bolivia. Esto resulta insólito, pues se trata de un arbitraje realizado en pleno siglo XX sobre leyes de hacía casi 400 años. Muchas de ellas son las que hemos presentado a lo largo de este artículo, y fueron ampliamente leídas y discutidas durante el arbitraje.

La parte más gruesa de los alegatos y exposiciones comenzó hacia 1906. Vale recordar que el Tratado de 1904 había resuelto poco antes las diferencias entre Chile y Bolivia, siendo un acuerdo de gran aceptación en el país altiplánico por la cantidad de facilidades que habría de otorgar, por lo que el gastado asunto de los pretendidos "derechos" en Atacama que habrían de engendrar a la larga la guerra del 1879, había quedado en el completo olvido.

Revisando las exposiciones, el erudito historiador chileno Oscar Espinosa Moraga expone en su obra "Bolivia y el Mar" una serie de afirmaciones sorprendentes de parte de los abogados que representaban a Bolivia. Efectivamente, en la revisión del total de las leyes presentadas por Bolivia no sólo hay total ausencia de pruebas jurídicas de sus pretensiones en el litoral, sino claras citas en favor de la continuidad chileno-peruana en Atacama y presentación de piezas cartográficas coloniales donde Charcas aparece SIN COSTAS EN EL PACIFICO. Villazón, por ejemplo, cita en parte de la muestra el párrafo completo de la Memoria de 1893 del Virrey del Perú Francisco Gil de Taboada y Lemus, el mismo que ese año encomendó al cosmógrafo Andrés Baleato la confección de un famoso mapa donde queda claramente establecido que Chile empezaba en el río Loa y poseía todo Atacama durante la Colonia. En el extracto de la memoria, el abogado de La Paz repite sobre los límites del Perú (los destacados son nuestros):

"Confina por el Norte con el Nuevo Reino de Granada; por el Noroeste con las naciones feroces del Pajonal; por el Sureste con el Virreinato de Buenos Aires; POR EL SUR CON EL REINO DE CHILE".

Y, a continuación, Villazón agrega de su propia redacción:

"El pensamiento del virrey Lemus está gráfica y materialmente explicado en el mapa que hizo levantar por don Andrés Baleato, cuya copia se acompaña".

El mapa está en las páginas 192 y 193 del alegato señalado y es el que el autor confeccionó en 1895. Como hemos dicho, se ve en él que al Sur del Perú está el desierto de Atacama y al oriente de este desierto y del lado Este del cordón montañoso, en la zona donde se situaría Charcas, Baleato escribió "Parte del Virreinato de Buenos Aires", lejos del mar, sin acceso a Atacama.

Vemos así que el mapa presentado por Bolivia, aún en el supuesto de que mostrase efectivamente que el Desierto de Atacama no era chileno (lo que sería forzar la compresión del mapa), nos encontramos con el absurdo de que este desierto tampoco quedaría en manos de Bolivia, sino del Perú. Un verdadero zapato chino para la posición reivindicacionista del "mar boliviano".

Por si todo esto fuera poco, Villazón, en otra parte de su alegato por Bolivia, presenta el antes mencionado mapa de Joaquín de Alós titulado "Demostración Geográfica de las Provincias que Abraza cada Intendencia de las Establecidas en la Parte del Perú Pertenecientes al Virreinato del Río de la Plata", en el que aparece el Distrito de Atacama, en la Puna, separado del despoblado de Atacama, que abarcaba todas las costas del desierto homónimo. Como dijimos, en él aparece este desierto sin color y con la única inscripción que dice: "Costa". Esta faja le cierra el paso a Charcas hacia el mar, precisamente.

A su exposición de esta pieza, el abogado agrega:

"El Virrey de Buenos Aires, don Juan José Vértiz, lo llevó a la Corona el 31 de diciembre de 1783. El Virrey lo recomienda por cuanto en su concepto representaba con claridad las intendencias y los partidos del distrito de Charcas".

El árbitro argentino falló en 1909, intentando repartir "equitativamente" el territorio a pesar del cúmulo de información colonial que ambas naciones habían presentado. Bolivia resultó mayormente perjudicada en este fallo.

Esta situación, además de demostrar que en al menos una oportunidad Bolivia admitió no haber poseído jamás costas en Atacama durante la Colonia, verifica el hecho de que el grueso de las reclamaciones y los movimientos reivindicacionistas comienzan después de estos hechos, hacia 1916, incentivados por caudillos y malos gobernantes deseosos de desviar la atención de los graves e históricos problemas internos de Bolivia y de la ineptitud de sus clases gobernantes.