CANAL BEAGLE: CHILE PREPARA SU DEFENSA

CANAL BEAGLE: CHILE PREPARA SU DEFENSA

Artículo de la revista "Ercilla" del 22 de septiembre de 1971, que explica las observaciones que había formulado nuestra Corporación, llamada entonces "Patria y Soberanía", en relación al Compromiso Arbitral de 1971 para el Canal Beagle. Sorprendentes revelaciones sobre el proceso y la influencia del entreguismo. 

Al cumplirse dos meses de las publicaciones del compromiso dictado por el árbitro inglés en el diferendo con Argentina sobre el Canal Beagle, Chile acelera la preparación de su defensa. El dictamen, que se refiere al dominio sobre las islas que están dentro del Canal, incluso la de Gable, ocupada por Argentina, y las ubicadas a su sur (Picton, Lennox y Nueva), ha sido aceptado por la generalidad. No obstante hay voces discordantes que plantean dudas respecto de la posición chilena. Una de ellas provino del Partido Nacional y otra del Comité "Patria y Soberanía". Ambas coinciden en la materia de sus objeciones. 

Estas críticas no fueron, sin embargo, categóricas y definitivas. Más bien lo eran a manera de interrogantes y dudas, reservándose sus autores el derecho a un pronunciamiento final cuando conocieran bien los antecedentes que expresaron no haber tenido a la vista, especialmente las "Notas" del 11 de diciembre de 1967, que se citan en el compromiso. 

Como marco de tales observaciones se produjo una versallesca polémica entre los profesores Ernesto Barros Jarpa y Fabio Vio Valdivieso, en la que, si bien ambos esgrimistas aparecen muy conformes con el Compromiso, revelan hondas discrepancias sobre sus antecedentes. Para Barros Jarpa todo se inició en Salta y tuvo como antecedentes gestiones diplomáticas de más de sesenta años que culminaron en el Gobierno de Jorge Alessandri. Fabio Vio, en cambio, sostiene que fue en el Gobierno de Frei cuando se realizó una política coherente al respecto, ya que incluso debieron rectificarse errores serios y fatales para Chile de los gobiernos anteriores, como fueron, por ejemplo, los protocolos de 1960. 

LAS DUDAS 

Pero las críticas de fondo plantearon interrogantes que merecieron respuestas serias. Ellas fueron:

PRIMERA DUDA: "Que no se hubiera citado el Tratado de 1881 como fundamento de la petición chilena y especialmente sus artículos 2 y 3". 

Esto se esclareció así: "Recordemos que la Nota del 11 de diciembre de 1967 a Argentina, acompañada a la dirigida el mismo día al árbitro, reproduce esos artículos, afirmando que ellos reconocieron la plena soberanía de Chile sobre todos los territorios (aguas, tierra y aire) que se extienden al sur de la línea de la frontera descrita en el Art. 3. El planteamiento chileno al árbitro, que figura en el compromiso, se remite al contenido de esa nota y en consecuencia al Tratado de 1881". Habría que agregar que se ha solicitado al árbitro que resuelva expresamente las cuestiones planteadas en esas notas. En consecuencia, la petición concreta de Chile se funda en los Arts. 2 y 3 de Tratado de 1881. 

SEGUNDA DUDA: "Chile no reclama la ocupación indebida por parte de Argentina de la isla situada dentro del Canal Beagle, como es el caso de la isla Gable". 

Según los expertos, después de leer el Art. 1 Nº 2 del Compromiso, Chile no sólo reclama esa isla, sino que sostiene que ella es de su dominio. Porque afirma al árbitro que le pertenecen todas aquellas islas cuya superficie total se encuentra íntegramente dentro de la zona fijada. Y la Gable está en la zona. Por eso la prensa argentina ha atacado fuertemente a su Gobierno acusándolo de haber puesto en duda el dominio argentino sobre esa isla, la que -según ella- no cabe duda que es parte de su territorio. 

TERCERA DUDA: "El árbitro no es la reina de Inglaterra, sino los cinco jueces de la Corte Internacional de La Haya". 

Esta objeción quedó aclarada. El propio Gobierno de S. M. Británica emitió una declaración (24 de julio de 1971), en la que dice que ha aceptado actuar de Árbitro "en conformidad con el Tratado General de Arbitraje de 1902, en una controversia entre los gobiernos de Argentina y Chile en la región del Canal Beagle". Y luego de referirse a la designación de una Corte y de comunicar el nombre de sus integrantes, agrega: "El Gobierno de S. M. puede rechazar su decisión o transmitirla a las partes". 

CUARTA DUDA: "No debió incorporarse el artículo según el cual el árbitro resolverá de acuerdo con los principios del Derecho Internacional". 

Esta observación provocó una violenta polémica entre los diarios La Prensa y Tribuna. El diario democratacristiano sostuvo que ese artículo no lo incorporó ni aceptó el Gobierno de Frei, pero que la crítica de los nacionales, por la forma en que se planteaba, beneficiaba a la defensa argentina. Para Sergio Onofre Jarpa "no cabe injuria y ofensa mayor para un chileno" que adjudicarle tal cosa. 

Como explicación del alcance del artículo cuestionado se dijo: "La norma observada está contenida en el Art. VIII del Tratado General de Arbitraje de 1902. Y ella debe necesariamente ser interpretada de acuerdo con los elementos de juicio que tuvieron a la vista los redactores del Art. VIII de 1902, para quienes los principios de Derecho Internacional comprenden los convenios, los tratados, la costumbre, las decisiones judiciales, la doctrina de los publicistas. Como ésta es la auténtica y única interpretación que cabe en este caso, el árbitro se verá en la necesidad de interpretar el Tratado de 1881 para resolver el asunto del Beagle. Por lo demás, así lo ha exigido Chile en forma expresa en sus notas de 1967". 

QUINTA DUDA: "La redacción del protocolo significa poner injustificadamente en peligro los derechos de Chile en una región de creciente importancia de su territorio austral".

Esta observación de "Patria y Soberanía" agrega que, reiteradamente, ante las reclamaciones argentinas, hizo presente que "lo único procedente era pedir al árbitro designado en el Tratado General de Arbitraje de 1902 que, de acuerdo con su Art. 2, interpreta en estricto Derecho las claras disposiciones del Tratado de Límites de 1881" y "determine por dónde corre en esa zona la línea de frontera entre ambas naciones". 

El estudio a fondo del Compromiso debe haber llevado tranquilidad a "Patria y Soberanía"; en verdad no hubo protocolo y, de acuerdo con el Art. II del Tratado General de Arbitraje, y como no fue cuestionada la validez del Tratado de 1881, "el árbitro sólo podrá ocuparse de la interpretación y cumplimiento del Tratado de 1881 y no le será lícito establecer nuevos límites". 

Por lo demás, se recuerda que "Patria y Soberanía" había aceptado anteriormente el arbitraje. 

Respecto de este Compromiso, profesores de Derecho Internacional explicaron a ERCILLA que el Tratado General de Arbitraje de 1902 facultaba a las partes para recurrir unilateralmente como lo hizo Chile el 11 de diciembre de 1967. El Gobierno de S. M. Británica estaba capacitado para dictar un Compromiso con una amplitud inmensa. Chile obtuvo, gracias a la hábil gestión diplomática de Gabriel Valdés, la facultad de intervenir y controlar la preparación de él con evidentes beneficios para la defensa. 

LA HISTORIA SECRETA 

Las gestiones diplomáticas que precedieron al anuncio del 22 de julio fueron conducidas con gran sigilo y secreto, tanto durante más de tres años por Gabriel Valdés como por nueve meses a cargo de Clodomiro Almeyda. 

En la "historia secreta" quedaron grabados algunos hechos que sólo ahora se pueden divulgar. Uno de estos fue protagonizado por el embajador de Chile en Londres, Víctor Santa Cruz, que resolvió actuar con colores propios después que fue elegido el Presidente Allende; presentó al árbitro los documentos aprobados por los gobiernos de Chile y Argentina de acuerdo con lo que su personal criterio le dictaba. A consecuencia de esto, se produjeron violentísimos encuentros entre Santa Cruz y el entonces Canciller Valdés y luego con los delegados de Allende. Este último, en forma enérgica, desautorizó al embajador, lo que impidió trastornos mayores. 

La gestión no fue tan fácil como pudiera creerse. Durante nueve meses, los representantes del Presidente Allende (con colaboración de expertos del Gobierno de Frei, entre el 4 de noviembre de 1970 y el 22 de julio de 1971), debieron gastar serios esfuerzos para suprimir más de diecisiete innovaciones al proyecto primitivo que incorporó el Gobierno Británico al Compromiso y que Chile estimaba perjudiciales para su defensa. 

La armonía entre los representantes allendistas y freístas no duró mucho. En diciembre se produjo el llamado "incidente de la carta náutica". El árbitro había propuesto el 4 de noviembre de 1970 una serie de enmiendas, entre ellas una referencia a la carta de navegación que -según Valdés y Vio Valdivieso- no interpretaba la voluntad de Chile y Argentina y distorsionaba y desconocía el acuerdo previo durante el Gobierno de Frei. Tanta importancia le atribuyeron ambos personeros a la modificación británica, que dijeron a Allende que si no se le suprimía habría que renunciar a la idea del arbitraje. El Presidente encontró razonable esta posición y dio instrucciones a su representante que luchara por sacar del compromiso tal referencia. Así se hizo, y la cita fue borrada. 

LA DEFENSA 

En estos momentos Chile prepara su defensa. Argentina ha destinado grandes sumas para lograr su objetivo. Los representantes de ese país se desplazan con gran agilidad organizando una defensa dinámica con la cooperación de todos los hombres idóneos sin distinciones ideológicas. 

En Chile se ha creado un clima de confianza en esta materia con la publicación de un documento del perito Moreno, de nacionalidad argentina, que da la razón a la posición chilena, Según ese documento, Chile debería necesariamente ganar el juicio. Pero en la confianza podría estar el peligro. 

La Cancillería así lo entiende y ha designado agente jefe al Embajador de Chile en Londres, Álvaro Bunster, y junto a él a los expertos funcionarios de la Cancillería. La Dirección de Fronteras y Límites asumirá una responsabilidad en la conducción del juicio. Ex-Cancilleres asesoran al Ministro Almeyda. 

De acuerdo con la fórmula que contiene el Compromiso, la defensa puede organizarse sobre la base de cualquier tesis jurídica que se considere adecuada. De esta manera podría hacerse reduciendo la cuestión de la búsqueda de una interpretación de los artículos 2 y 3 del Tratado de 1881. 

Si la habilidad jurídica chilena puede plantear alguna sorpresa, es de suponer que los argentinos están en la misma tarea. Por eso la defensa se ha convertido en uno de los más delicados problemas diplomáticos chilenos de los últimos tiempos.


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